T-287 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Organizacion Sindical Setrasena·Demandado Sena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el Sindicato de Empleados y Trabajadores del Sena (SETRASENA) formuló la acción de tutela en contra del SENA y del Ministerio de Trabajo, porque consideró que estas entidades vulneraron su derecho a la asociación sindical, dado que la excluyeron del proceso de negociación que culminó con el acuerdo colectivo correspondiente al período 2024-2026.
Lo anterior, por cuanto instaló la mesa de negociaciones únicamente con el sindicato mayoritario, esto es, SINDESENA, siguiendo para el efecto la regla establecida en el artículo 2.2.2.4.9., parágrafo 3, del Decreto 243 de 2024.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la asociación sindical y la garantía de la negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos. 2º.
La regulación sobre la materia incluida en los Decretos 160 de 2014 y 243 de 2024. 3º.
La exclusión de las organizaciones sindicales minoritarias de la negociación colectiva y las reglas de representatividad de dichos procesos.
Tras encontrar acreditado que el SENA trasgredió las garantías constitucionales alegadas, la Corte decidió confirmar la decisión de segunda instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Como se constató que en este caso se cumplió el referido fallo, la Sala no consideró necesario emitir órdenes adicionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 6 de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras-, que amparó los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva de la organización sindical SETRASENA, pero por las razones indicadas en esta providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción al Ministerio del Trabajo, por no cumplir la legitimación en esta causa.
- TERCERO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.