T-286 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rosa Como Representante Legal De Sofia·Demandado Ministerio Del Deporte, La Gobernación Del Valle Y La Secretaria Del Deporte Del Valle (Indervalle)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por exclusión de deportistas sordos
- Jurisprudencia constitucional
- No surge de una condición médica sino de las barreras que el entorno impone a las personas funcionalmente diversas
- Obligación de adoptar ajustes razonables como garantía de protección constitucional reforzada
- Concepto
- Sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico
- Derecho a utilizar el lenguaje de señas para satisfacer sus derechos fundamentales
- Validez del reconocimiento de la lengua de señas
- Ministerio de Educación Nacional
- Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes)
- Ministerio de la Igualdad
- Instituto Nacional para Sordos (Insor)
- Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol)
- Complementariedad entre juicio de proporcionalidad y niveles de escrutinio del test de igualdad
- Alcance
- Reglas
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Mandatos
- Propone la inclusión de las personas en situación de discapacidad a través de la remoción de barreras, junto con la previsión de diseños universales
- Protección especial
- Natación paralímpica
- Fundamental para lograr la integración social de las personas en situación de discapacidad
- Importancia
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija que es deportista de alto rendimiento en la disciplina de natación y perteneciente a la Liga de Sordos del Valle del Cauca, adujo que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al negar la inclusión dentro de la celebración de los I Juegos Juveniles Nacionales sector Convencional y Paralímpico, a los deportistas en situación de discapacidad auditiva que integran el sistema sordolímpico.
La accionada argumentó que dicha exclusión respondió a que los atletas sordos desarrollan sus competencias de manera independiente y en momentos diferentes al sistema olímpico y paralímpico y que su participación con atletas en situación de discapacidad física, mental o visual los ubicaría en una posición de ventaja competitiva respecto de estos últimos.
La Sala encontró acreditada la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, en la medida en que las justas competitivas se realizaron sin que se hubiera presentado la posibilidad de garantizar la participación efectiva de la joven y de su colectivo en dicho evento.
No obstante, la Sala emitió un pronunciamiento de fondo para aclarar el contenido de las prerrogativas constitucionales vulneradas y adoptar acciones concretas para evitar que las mismas se perpetúen en el tiempo.
Para el efecto se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación y lo relativo al derecho al deporte y la recreación de las personas en situación de discapacidad, la clasificación de los certámenes deportivos de acuerdo con las capacidades físicas y sensoriales de los competidores, las sordolimpiadas y el derecho al lenguaje.
Al encontrar acreditada la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la adolescente representada y de los demás jóvenes que se encontraban en su misma situación fáctica y jurídica, se adoptaron una serie de medidas concretas para la reparación del daño.
Entre estas determinaciones se destacan la de adoptar los mecanismos jurídicos para modificar las disposiciones que contienen déficit de protección e impiden la participación igualitaria de las personas sordas en los Juegos Juveniles Nacionales y la forma de hacer la divulgación de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que negó la protección de los derechos fundamentales de Sofia. En su lugar, DECLARAR que en el presente asunto ocurrió el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de los derechos a la igualdad y no discriminación de la accionante y los demás jóvenes que se encuentren en su misma situación fáctica y jurídica.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Deporte que despliegue todos los mecanismos necesarios para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la providencia, concierte y diseñe un plan que garantice la participación de Sofia y los demás jóvenes atletas que se encuentren en su misma situación fáctica y jurídica, a todos los Juegos Juveniles Nacionales que se realicen en adelante, conforme a lo señalado en el numeral (i) del punto 8.3.3 de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Deporte que en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término para la formulación del plan, de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, adopte todas las medidas que considere necesarias para modificar las disposiciones reglamentarias que impiden el diseño de eventos competitivos que integren de forma igualitaria a todos los deportistas de los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico, conforme a lo señalado en el numeral (ii) del punto 8.3.3 de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional para Sordos (Insor) que, en coordinación con la oficina de comunicaciones y el área de Sistemas de la Corte Constitucional, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, desplieguen todos los mecanismos necesarios para traducir la síntesis de esta providencia a lengua de señas colombiana y garantizar su reproducción en un contenido multimedia en el servidor de la Corporación que se ubicará posteriormente como un documento anexo de la sentencia a través de un código QR, conforme a lo señalado en el numeral (iii) del punto 8.3.3 de la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Deporte que en el término de dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la orden establecida en el numeral anterior, -esto es, cuando la sentencia tenga incorporado el código QR con la traducción de la síntesis de la decisión a lengua de señas colombiana- divulgue en su página web y por todas las plataformas digitales con las que cuente, el contenido de la presente providencia, conforme a lo señalado en el numeral (iii) del punto 8.3.3 de la presente providencia.
- SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de la Igualdad, al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional para Sordos (Insor), a la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes), a la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), para que participen en la elaboración del plan que garantice la participación de Sofia y los demás jóvenes atletas que se encuentren en su misma situación fáctica y jurídica, a todos los Juegos Juveniles Nacionales que se realicen de ahora en adelante, conforme a lo señalado en el numeral (i) del punto 8.3.3 providencia.
- SÉPTIMO. ADVERTIR al Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para que verifique el cumplimiento de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- OCTAVO. DESVINCULAR del trámite constitucional a la Gobernación del Valle y la Secretaría del Deporte del Valle (Indervalle), por no tener injerencia en la vulneración de los derechos fundamentales de Sofia conforme se indicó en el cuerpo de la providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.