T-285 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Gael·Demandado Icetex Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para flexibilizar los requisitos para la renovación de créditos educativos
- Rol transformador en su intervención para la efectiva protección de los derechos fundamentales
- Obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Funciones
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Alcance y contenido
- Implementación de ajustes razonables como garantía de permanencia
- Procedencia excepcional cuando se vulnera derecho a la educación
- Definición
- Mediante sus órdenes debe solucionar la vulneración de derechos fundamentales
- Garantía del goce efectivo
- Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Se extiende la protección a la educación superior
- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)
- Contenido y alcance
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor consideró que la negativa del ICETEX de renovar su crédito condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3 vulneró sus derechos fundamentales a la educación, la vida y la salud.
Por su parte, la entidad argumentó que el peticionario incumplió el reglamento operativo al suspender dos semestres consecutivos sin justificación.
El accionante alego que dicha suspensión obedeció a una condición médica grave, la cual documentó mediante varios derechos de petición dirigidos a la accionada, en los que aportó certificados de incapacidad y hospitalización psiquiátricas recurrentes, para que se diera la aplicación del procedimiento excepcional previsto en el artículo 23 del reglamento operativo.
Dichas solicitudes fueron negadas reiteradamente, en especial, porque no se allegó la historia clínica completa, ni se acredito la relación entre la situación médica y la interrupción de los estudios.
En sede de revisión la Sala constató que la accionada satisfizo la pretensión que motivó la acción y que, en consecuencia, aprobó el reintegro del actor al programa del cual había sido excluido.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE se realizó un análisis de fondo y se exhortó al ICETEX para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas.
Asimismo, se le recomendó valorar dichas solicitudes desde un enfoque diferencial, que reconozca las condiciones de especial protección de los solicitantes, conforme a lo previsto en los artículos 13 de la Constitución Política y 5.6 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente, respecto de la acción de tutela interpuesta por Gael contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y el Ministerio de Educación Nacional.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas. Asimismo, se le recomienda valorar dichas solicitudes desde un enfoque diferencial, que reconozca las condiciones de especial protección de los solicitantes, conforme a lo previsto en los artículos 13 de la Constitución Política y 5.6 del CPACA.
- TERCERO. LIBRAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogotá, que actuó como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.