Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2025

T-285 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Gael·Demandado Icetex Y Otros

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y A La Educación Superior De Estudiante Con Problemas De Salud Mental (Discapacidad Psicosocial)-Rol Catalizador De La Justicia Constitucional (Hecho Sobreviniente, Icetex Renovó Crédito Del Programa Ser Pilo Paga).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Petición Y A La Educación Superior
  • Condiciones para flexibilizar los requisitos para la renovación de créditos educativos
Juez Constitucional
  • Rol transformador en su intervención para la efectiva protección de los derechos fundamentales
  • Obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Icetex
  • Funciones
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Alcance y contenido
Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad
  • Implementación de ajustes razonables como garantía de permanencia
Acción De Tutela De Sujetos De Especial Protección
  • Procedencia excepcional cuando se vulnera derecho a la educación
Juez De Tutela
  • Mediante sus órdenes debe solucionar la vulneración de derechos fundamentales
Derecho A La Educación Superior
  • Garantía del goce efectivo
  • Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
Derecho A La Educación Y Permanencia En El Sistema Educativo
  • Se extiende la protección a la educación superior
Exhorto
  • Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)
Derecho A La Educación
  • Contenido y alcance
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor consideró que la negativa del ICETEX de renovar su crédito condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3 vulneró sus derechos fundamentales a la educación, la vida y la salud.

Por su parte, la entidad argumentó que el peticionario incumplió el reglamento operativo al suspender dos semestres consecutivos sin justificación.

El accionante alego que dicha suspensión obedeció a una condición médica grave, la cual documentó mediante varios derechos de petición dirigidos a la accionada, en los que aportó certificados de incapacidad y hospitalización psiquiátricas recurrentes, para que se diera la aplicación del procedimiento excepcional previsto en el artículo 23 del reglamento operativo.

Dichas solicitudes fueron negadas reiteradamente, en especial, porque no se allegó la historia clínica completa, ni se acredito la relación entre la situación médica y la interrupción de los estudios.

En sede de revisión la Sala constató que la accionada satisfizo la pretensión que motivó la acción y que, en consecuencia, aprobó el reintegro del actor al programa del cual había sido excluido.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE se realizó un análisis de fondo y se exhortó al ICETEX para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas.

Asimismo, se le recomendó valorar dichas solicitudes desde un enfoque diferencial, que reconozca las condiciones de especial protección de los solicitantes, conforme a lo previsto en los artículos 13 de la Constitución Política y 5.6 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente, respecto de la acción de tutela interpuesta por Gael contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y el Ministerio de Educación Nacional.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas. Asimismo, se le recomienda valorar dichas solicitudes desde un enfoque diferencial, que reconozca las condiciones de especial protección de los solicitantes, conforme a lo previsto en los artículos 13 de la Constitución Política y 5.6 del CPACA.
  3. TERCERO. LIBRAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogotá, que actuó como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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