T-284 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Sanchez Ordoñez Diego Armando·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición del término mes
- Función jurisdiccional
- Garantías que fijan condiciones para limitar este derecho
- Protección constitucional
- Principio de necesidad
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Sus funciones orientadas a garantizar la legalidad de la sanción, a supervisar y controlar la ejecución de la pena
- Aplicación del principio de favorabilidad penal
- Garante de los derechos fundamentales de los condenados
- Diferencias
- Etapas y términos procesales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Limitaciones razonables y proporcionales
- Pena privativa como medida excepcional
- Carácter instrumental
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se interpuso la acción de tutela en contra de las providencias judiciales que negaron la pretensión del actor de que se contabilizaran los días 31 de los meses que tuvieran esta duración, para efectos del cómputo de penas.
En su criterio, no contar estos días conllevaba a que estuviera perdiendo cinco o seis días físicos pagados intramural o domiciliariamente, según el caso.
Adujo, además, que dichas decisiones incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución por no aplicar en debida forma el principio de favorabilidad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La libertad personal, su alcance y protección constitucional. 2º.
Los principios de la penal y su aplicación en el proceso penal. 3º.
La función constitucional del juez de ejecución de penas. 4º.
El concepto del término mes en materia de ejecución de penas y, 5º.
La libertad de configuración del Legislador para definir los términos procesales.
Concluyó la Corte que los fallos censurados no adolecen del defecto imputado y que, en consecuencia, no desconocieron la Carta Política ni lesionaron los derechos al debido proceso y a la libertad personal.
Con base en lo anterior se decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 3 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil, que confirmó la sentencia dictada el 7 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Penal, ambas de la Corte Suprema de Justicia, y que negaron el amparo solicitado por el señor Diego Armando Sánchez Ordóñez.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del proceso de tutela al Juzgado 007 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a la Unidad de delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.