Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2025

T-284 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Sanchez Ordoñez Diego Armando·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En El Marco Del Cumplimiento De Una Sentencia Penal–Debido Proceso Y Principio De Favorabilidad En El Conteo De Términos Penales (Concepto De Mes En Materia De Ejecución Penal).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ejecución De La Pena
  • Definición del término mes
  • Función jurisdiccional
Derecho A La Libertad Personal
  • Garantías que fijan condiciones para limitar este derecho
  • Protección constitucional
Derecho Penal
  • Principio de necesidad
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Principio In Dubio Pro Reo
  • Jurisprudencia constitucional
Juez De Ejecución De Penas
  • Sus funciones orientadas a garantizar la legalidad de la sanción, a supervisar y controlar la ejecución de la pena
Juez De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad
  • Aplicación del principio de favorabilidad penal
  • Garante de los derechos fundamentales de los condenados
Libertad De Configuración Legislativa
  • Etapas y términos procesales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Libertad Personal
  • Limitaciones razonables y proporcionales
Principio De Libertad
  • Pena privativa como medida excepcional
Norma Procesal
  • Carácter instrumental
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se interpuso la acción de tutela en contra de las providencias judiciales que negaron la pretensión del actor de que se contabilizaran los días 31 de los meses que tuvieran esta duración, para efectos del cómputo de penas.

En su criterio, no contar estos días conllevaba a que estuviera perdiendo cinco o seis días físicos pagados intramural o domiciliariamente, según el caso.

Adujo, además, que dichas decisiones incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución por no aplicar en debida forma el principio de favorabilidad.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La libertad personal, su alcance y protección constitucional. 2º.

Los principios de la penal y su aplicación en el proceso penal. 3º.

La función constitucional del juez de ejecución de penas. 4º.

El concepto del término mes en materia de ejecución de penas y, 5º.

La libertad de configuración del Legislador para definir los términos procesales.

Concluyó la Corte que los fallos censurados no adolecen del defecto imputado y que, en consecuencia, no desconocieron la Carta Política ni lesionaron los derechos al debido proceso y a la libertad personal.

Con base en lo anterior se decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 3 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil, que confirmó la sentencia dictada el 7 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Penal, ambas de la Corte Suprema de Justicia, y que negaron el amparo solicitado por el señor Diego Armando Sánchez Ordóñez.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR del proceso de tutela al Juzgado 007 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a la Unidad de delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.