T-283 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Personeria Municipal De Verde En Nombre De Marcos·Demandado Centro De Proteccion Social Para El Adulto Mayor Casa De La Concordia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por prestación del servicio de salud
- Desarrollo legal y reglamentario
- Juez debe analizar si tardanza en interposición de tutela está suficientemente justificada
- Protección por medio de la acción de tutela
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela en favor de un adulto mayor que se encuentra categorizado en el SISBEN como en pobreza extrema.
Se adujo que el centro accionado vulneró derechos fundamentales al expulsarlo del lugar destinado para su salvaguarda, sin ofrecerle una solución de vivienda ni cuidados alternativos.
La anterior determinación se adoptó con base en el incumplimiento de las normas de convivencia, en tanto el agenciado presentó comportamientos agresivos reiterados hacia otros residentes y trabajadores de la institución.
En la solicitud de amparo también se reclamó la prestación de servicios oftalmológicos y el cambio de sede de la atención en salud.
En sede de revisión se constato que el agenciado vivía en una residencia que paga con el subsidio económico directo que recibe por ser beneficiario del programa Colombia Mayor, que se le agendó una cita de control y la correspondiente portabilidad para que la atención se hiciera en el municipio donde fue enviado de manera posterior a la expulsión referida.
Con base en lo anterior la Sala determinó que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto de las pretensiones relacionadas con la garantía del derecho a la salud y por SITUACIÓN SOBREVINIENTE en cuanto a la petición de reintegro a la institución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 22 de julio de 2024 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Verde (Manantial), en lo que corresponde a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones relacionadas con la garantía del derecho a la salud.
- TERCERO. Frente a la misma providencia reseñada en el numeral anterior, REVOCAR la decisión adoptada en lo que corresponde a los derechos al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna y al mínimo vital, en relación con los cuales se declaró la improcedencia por falta de inmediatez. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, de acuerdo con las explicaciones realizadas en esta providencia.
- CUARTO. DISPONER que el municipio de Verde continúe velando de forma interrumpida por el cuidado y protección del señor Marcos, y que la Personería de ese mismo municipio haga un seguimiento continuo y permanente de su caso a fin de evitar que vuelva a quedar desamparado.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente proceso a las Secretarías Seccionales de Salud y Protección Social, y de Inclusión Social del departamento de Manantial, y a la Secretaría de Salud de Ocre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al señor Marcos, al centro de protección social para el adulto mayor "Casa de la Concordia" y a los municipios comprometidos en esta causa. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas e instituciones mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
- SÉPTIMO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.