Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2025

T-282 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carolina·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derechos A La Nacionalidad, Personalidad Jurídica Y Debido Proceso-Inscripción Extemporánea Del Registro Civil De Nacimiento (Hijos De Padres Colombianos). Inaplicación Del Requisito De Apostilla. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Nacionalidad
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad
  • Caso en que Notaría niega inscripción de registro civil de un menor nacido en el exterior, por no haberse aportado el registro de nacimiento debidamente apostillado
Acción De Tutela
  • Presunción de veracidad
Nacionalidad Y Registro Civil Del Nacido En El Exterior
  • Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es madre de tres niños nacionales venezolanos que tienen padre colombiano, la cual migró forzosamente a Colombia en el 2018 por las condiciones sociales, políticas y económicas de su país.

La acción de tutela se interpuso para cuestionar la negativa de la entidad accionada de iniciar el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de los menores a través de la declaración juramentada de testigos, como alternativa a la presentación del registro civil apostillado, teniendo en cuenta que la peticionaria no posee los medios económicos para obtener el documento a través de un trámite presencial en Venezuela y que el portal web dispuesto para la apostilla presentaba dificultades técnicas.

Se analizó temática relacionada con el alcance del derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los hijos de colombianos nacidos en Venezuela y la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad que, en coordinación con la registraduría especial o auxiliar más cercana al domicilio de la accionante, inicie el trámite de inscripción extemporánea de los registros civiles de nacimiento de sus hijos sin exigir el requisito de apostilla, siempre y cuando se aporte los documentos previstos por la ley y la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Carolina, en representación de sus hijos Ana, Cristian y Andrea. En su lugar, AMPARAR los derechos a la nacionalidad, personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de Ana, Cristian y Andrea.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia judicial y en coordinación con la registraduría especial o auxiliar más cercana al domicilio de la accionante, inicie el trámite de inscripción extemporánea de los registros civiles de nacimiento de Ana, Cristian y Andrea sin exigir el requisito de apostilla, siempre y cuando la actora aporte (i) los documentos previstos por la ley; y (ii) la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.