Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2025

T-281 de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Paula·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Violencia Intrafamiliar)-Medida Protección Provisional De Hogar Sustituto Frente Al Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hogar Sustituto
  • Objeto y fundamento
  • Provisionalidad y temporalidad
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Circunstancias que deben evaluarse en proceso de restablecimiento de derechos, antes de ordenar la separación del entorno familiar
  • Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
Acción De Tutela Interpuesta Por Menor De Edad Contra El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Caso en que la entidad demandada adoptó como medida de protección ubicación en hogar sustituto
Carencia Actual De Objeto
  • Contenido y desarrollo jurisprudencial
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, actuando en representación de su hija, indicó que la menor vivía con su padre y en medio de dicha convivencia presenció conductas sexuales inapropiadas realizadas entre éste y su pareja.

Comentó igualmente que dentro del trámite de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y como medida provisional, se ordenó la ubicación de la niña en un hogar sustituto.

La acción de tutela se interpuso para pedir que la menor vuelva al lado de la peticionaria y para que la accionada realice una visita para verificar las condiciones en las cuales estaría.

En sede de revisión la Sala constató que por una actuación del padre de la niña ésta volvió a vivir con la progenitora y que la entidad modificó la medida de restablecimiento antes mencionada por la consistente en ubicación en medio familiar, bajo la custodia y cuidado personal de la accionante.

Con base en lo a anterior se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, se hizo un pronunciamiento sobre el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las niñas, los niños y los adolescentes, así como la medida de protección provisional consistente en la ubicación en hogar sustituto.

Así mismo, se advirtió a la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá que debe tener cuenta el carácter excepcional de cualquier medida provisional que separe a un niño, una niña o a un adolescente de su familia y que una decisión de esta naturaleza requiere de la demostración de que la familia no puede brindar los cuidados y atenciones que requiere mientras se resuelve de forma definitiva sobre su situación jurídica y que debe tener en cuenta que las medidas de restablecimiento previstas pueden ser modificadas cuando se evidencie la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. de forma definitiva sobre su situación jurídica. Así mismo, debe tener en cuenta que las medidas de restablecimiento previstas pueden ser modificadas cuando se evidencie la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas.
  2. TERCERO. EXHORTAR a la defensora de familia del Centro Zonal de Tame con el fin de que, dentro del proceso de seguimiento que adelanta, realice una evaluación de los posibles factores de riesgo asociados con violencia intrafamiliar que puedan afectar a la señora Paula y a Susana, de manera que pueda adoptar las medidas tendientes a garantizar que madre e hija vivan en un entorno libre de violencia.
  3. CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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