Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2025

T-280 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Indigo·Demandado Rnec

Tema · dato duro
Derechos A Elegir Nombre, Personalidad Jurídica, Identidad De Género Y Libre Desarrollo De La Personalidad-Cambio De Nombre Por Segunda Vez Por Razones De Identidad De Género (Hecho Superado).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Jurídica E Identidad De Género Diversa
  • Reconocimiento en documentos de identificación
  • Marco normativo para la modificación y corrección de los documentos de identificación
Personas Con Identidad De Genero Diversa Transgenero
  • Reconocimiento jurídico
  • Protección cualificada contra la discriminación
  • Garantía de protección constitucional reforzada
Derecho A La Identidad Sexual Y De Genero
  • Protección constitucional e internacional
Exhorto
  • Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Consejo Superior de la Judicatura
Sentencia De Constitucionalidad
  • Hace tránsito a cosa juzgada constitucional
Modificacion De Nombre
  • Jurisprudencia constitucional
Carencia Actual De Objeto
  • Contenido y desarrollo jurisprudencial
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al negar la sustitución del folio en su registro civil de nacimiento argumentando que ya había realizado un cambio de nombre hacía menos de diez años y, por ende, no podía volver a realizar ningún cambio hasta que nos e cumpliera el tiempo estipulado.

En sede de revisión la Sala conoció que la entidad realizó el cambio solicitado y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

A pesar de la anterior decisión la Corte consideró necesario realizar un estudio de fondo para revisar la actuación de la entidad accionada y el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional paro parte del juez de instancia.

Lo anterior, como garantía de no repetición frente a la población transgénero que, en eventos futuros, reclamen su derecho al nombre e identidad de género ante instancias judiciales.

Para el efecto hizo un pronunciamiento sobre los siguientes temas: 1º.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de género y el derecho a la personalidad jurídica y, 2º.

El régimen actual sobre cambio de nombre de acuerdo con la Sentencia C-114/17.

Se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO y exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en futuros eventos dé cumplimiento a las solicitudes de registro de cambio de nombre de población transgénero, de manera célere y oportuna, teniendo en cuenta que están comprometidos derechos como la identidad de género y la personalidad jurídica.

Se ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en el próximo curso de formación previsto en el artículo 160 de la Ley 270 de 1996, dirigido a los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial como jueces de la República y de ahí en adelante, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, de modo independiente o dentro de los estudios existentes sobre dicha identidad y la personalidad judicial, teniendo como parámetro la sentencia C-114/17.

Así mismo, se exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que, a través del mecanismo que considere idóneo, haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales, con el objeto de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal, en especial, para dar cumplimiento al pluricitado fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por el Juzgado 37 de Familia de Bogotá D.C. Y, en su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en el próximo curso de formación previsto en el artículo 160 de la Ley 270 de 1996, dirigido a los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial como jueces de la República y de ahí en adelante, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, de modo independiente o dentro de los estudios existentes sobre dicha identidad y la personalidad judicial, teniendo como parámetro la sentencia C-114 de 2017 de la Corte Constitucional. Así mismo, se le ordena difundir, a través del medio más idóneo, copia anonimizada de la presente providencia entre todos los jueces de la República, con el fin de que sea tenida en cuenta al momento de resolver controversias constitucionales relacionadas con temas de identidad de género y trámites en las entidades de registro.
  3. Tercero. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, a través del mecanismo que considere idóneo, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales, con el objeto de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal, en especial, para dar cumplimiento a la sentencia C-114 de 2017.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Juzgado 37 de Familia de Bogotá para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales en materia de derechos fundamentales y diversidad de género, adopte un enfoque respetuoso de la identidad de género de las personas trans, evitando en sus actuaciones cualquier referencia que desconozca el nombre e identidad auto percibida del accionante o de cualquier persona sujeta a su jurisdicción.
  5. Quinto. EXHORTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en futuros eventos dé cumplimiento a las solicitudes de registro de cambio de nombre de población transgénero, de manera célere y oportuna, teniendo en cuenta que están comprometidos derechos como la identidad de género y la personalidad jurídica.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación, a las partes, a las autoridades judiciales de instancia y a aquellas vinculadas al trámite, que guarden estricta reserva respecto de la identificación del tutelante.
  7. Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.