T-272 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Felipe·Demandado Juzgado Penal Del Circuito Municipio 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía sustancial a través del nombramiento de abogado o asignación de defensor de oficio
- Desconocimiento del derecho a la defensa técnica
- Garantía constitucional
- Importancia
- Comprende la especial diligencia del profesional del derecho
- Modalidades
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia frente a la protección del derecho a la defensa
- Tiene valor probatorio y debe presumirse auténtica
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionó la decisión judicial que negó el recurso de reposición interpuesto en contra del auto que declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia que le impuso al tutelante y a otro ciudadano una pena de ocho años de prisión como coautores del delito de hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
La mencionada declaratoria se fundamentó en el hecho de que el defensor no sustentó el recurso dentro del término de ley, esto es, en los cinco días siguientes a la audiencia.
El profesional del derecho afirmó que presentó el recurso pero que se incurrió en un error porque el sistema cambió un número por una letra, por lo que el mensaje se envió a una dirección de correo electrónico diferente.
Indicó que se trató de un caso fortuito y para el efecto adjuntó una captura de pantalla y los dos documentos que había anexado al mensaje y que contenían la sustentación dirigida a controvertir la tasación de la pena y la negativa a conceder subrogados penales.
El peticionario solicitó que se ampararan las garantías constitucionales que resultaron afectadas con ocasión de la equivocación en que incurrió su abogado y que desencadenó en la negativa del juez a tramitar el recurso de alzada.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho a la defensa, 3º.
El valor probatorio de la captura de pantalla y, 5º.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional respecto del amparo de derechos fundamentales en casos con condiciones fácticas similares al analizado en esta oportunidad.
La Corte concluyó que el fallo censurado incurrió en un defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica.
Ello, por cuanto el defensor del procesado incurrió en un error, el cual: (i) no estaba amparado en una estrategia de defensa, (ii) fue determinante en la decisión judicial, (iii) no era imputable al accionante, quien asumió las consecuencias, y (iv) significó una evidente vulneración a sus derechos fundamentales.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se decretó la nulidad del auto censurado y se ordenó a la autoridad judicial emitir uno nuevo en el que conceda el recurso de apelación, teniendo en cuenta la sustentación y los documentos presentados por el defensor a través del correo electrónico mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de octubre de 2024 emitida por la Sala de Decisión de Tutelas 002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Felipe, desconocidos en el proceso penal radicado con el número 1234, tramitado por el Juzgado Penal del Circuito del municipio 1.
- Segundo. DECRETAR LA NULIDAD del Auto del 22 de abril de 2024 mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito del municipio 1 negó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión del 5 de abril de 2024 que declaró desierto el recurso de apelación promovido por el accionante y su defensor, contra la sentencia de primera instancia. Esto sin afectar la redención de pena u otros beneficios judiciales o administrativos que hayan concedido los jueces de ejecución de penas al señor Felipe y al coprocesado, señor Mateo.
- Tercero. INFORMAR esta decisión a los juzgados 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 3 y 009 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 2 para que, en el término de un día, contados desde la notificación de esta providencia, devuelvan el expediente 1234 al Juzgado Penal del Circuito del municipio 1, con las anotaciones que sean pertinentes.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito del municipio 1 que, en el término de tres días siguientes al recibo del expediente completo, emita un nuevo auto mediante el cual, de conformidad con lo señalado en esta decisión, conceda el recurso de apelación promovido por el señor Felipe y su defensor en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2024. Como sustentación del mismo, tendrá en cuenta el correo y los documentos presentados por el defensor vía correo electrónico el 11 de abril de 2024 y que corresponden, según explicó el mismo defensor, a los que se pretendió remitir el 21 de marzo de 2024 para sustentar el recurso de apelación.
- Quinto. COMUNICAR esta decisión a los establecimientos penitenciarios en los que estén recluidos actualmente los señores Felipe y Mateo y se aclarará que, aun así, deberán permitir que ambos ciudadanos continúen desarrollando las actividades de trabajo o estudio que les fueron asignadas. Una vez cobre firmeza la sentencia condenatoria, de ser el caso, los ciudadanos podrán solicitar redención de pena a los jueces a quienes les corresponda la vigilancia de la condena.
- Sexto. DESVINCULAR de esta actuación al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 3, al Juzgado 009 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 2, al Centro Penitenciario y Carcelario del municipio 4 y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario del municipio 2 y a la Cárcel y Penitenciaría del municipio 1, de conformidad con lo considerado en esta decisión.
- Séptimo. COMPULSAR COPIAS de esta decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del departamento 1, para que investiguen si el Abogado 1 incurrió en una falta disciplinaria, con la actuación estudiada en la presente decisión.
- Octavo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.