T-270 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Antonio·Demandado Nueva Epss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Subreglas jurisprudenciales para la provisión de los servicios de transporte y alimentación del acompañante
- Facultad oficiosa para decretar pruebas
- Sujeto de especial protección constitucional
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Servicio de traslado en ambulancia hace parte del Plan de Beneficios en Salud
- Contenido y alcance
- Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
- Aplicación en el caso sub judice
- Sujetos de especial protección constitucional
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que la vulneración de derechos se atribuyó a EPS que no suministraron a los actores los servicios que requerían para acceder al sistema de salud.
En el primer caso el peticionario es una persona que enfrenta una situación de discapacidad generada por un accidente de tránsito, a quien le fue suspendido y posteriormente negado el servicio de ambulancia puerta a puerta que le estaban brindado la entidad para acudir a sus citas y tratamientos médicos.
El segundo asunto se relaciona con una persona adulta mayor con múltiples afectaciones de salud que debe trasladarse continuamente a un municipio diferente al de su residencia para acceder al servicio de salud, por lo que solicitó que se asumiera los costos de transporte intermunicipal e intramunicipal, al igual que la alimentación para ella y un acompañante.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la salud. 2º.
El servicio de transporte y traslado de pacientes para la prestación del servicio de salud y, 3º.
Los requisitos para obtener las prestaciones de alimentación del paciente.
En ambos casos se TUTELÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes precisas para hacer efectivo el goce de la garantía constitucional amparada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En relación con el expediente T-10.479.005, REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, en el proceso de acción de tutela promovido por Antonio contra la Nueva EPS que negó el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del actor en su faceta de diagnóstico, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al señor Antonio a su médico tratante, para que éste determine la necesidad de la prestación del servicio de transporte, su modalidad y frecuencia. En caso de que la accionada confirme la necesidad del servicio, esta deberá suministrarlo al accionante, conforme a las condiciones establecidas por el médico tratante.
- TERCERO. En relación con el expediente T-10.575.731, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos-Antioquia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora Eloisa y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, en los casos que autorice el servicio de salud fuera del lugar de residencia de la señora Eloisa, proporcione de forma completa el servicio de transporte intermunicipal para la paciente y su acompañante.
- QUINTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las valoraciones correspondientes para determinar si la señora Eloisa, en razón de su situación de salud y situación económica requiere primero, el transporte intraurbano y, segundo, los gastos de alimentación para ella y su acompañante. En caso de que la accionante requiera uno o ambos servicios, la EPS accionada deberá suministrarlos.
- SEXTO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas por el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.