Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2025

T-261 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado Sala De Conjueces Del Tribunal Administrativo Del Atlantico

Tema · dato duro
Tutela En Contra De Actuaciones Judiciales En El Marco De Un Juicio Ejecutivo-Defecto Procedimental Absoluto En La Notificación Del Mandamiento De Pago A La Rama Judicial, Para El Cumplimiento De La Sentencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental
  • En la aplicación del principio de inmediatez, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Defecto Procedimental
  • Caracterización
Debido Proceso
  • Notificación personal
Indebida Notificacion Judicial
  • Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso
Notificacion De Providencias Judiciales
  • Elemento estructural del debido proceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción
Derecho De Contradiccion
  • Protección constitucional
Proceso Ejecutivo
  • Cumplimiento de obligación clara, expresa y exigible
Derecho De Defensa
  • Alcance y contenido
Derecho Al Debido Proceso
  • Contenido y alcance
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos alegada por la Rama Judicial tuvo su origen en una decisión adoptada por una Sala de Conjueces en el marco de un proceso ejecutivo que se inició para obtener el cumplimiento de una sentencia.

La accionante alegó que dicho proceso se inició sin que se le hubiere notificado personalmente el mandamiento ejecutivo, lo que le impidió controvertir la liquidación aprobada, la cual incorporó valores que ya se habían pagado al beneficiario.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto procedimental. 3º.

Los derechos de defensa y contradicción y el principio de publicidad como garantías del debido proceso y, 4º.

Relevancia constitucional de la notificación personal en el proceso ejecutivo.

Concluyó la Corte que el fallo censurado incurrió en un defecto procedimental absoluto porque pretermitió la notificación personal del mandamiento de pago y, en consecuencia, afectó el debido proceso de la Rama Judicial.

Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos la actuación procesal desde la notificación del auto que libró mandamiento ejecutivo y se ordenó a la autoridad judicial rehacerla siguiendo los lineamientos plasmados en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 9 de agosto y el 26 de septiembre de 2024, por las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, que declararon la improcedencia de la acción. En su lugar, se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la Nación - Rama Judicial - DEAJ.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la actuación procesal desde la notificación del auto del 1 de noviembre de 2022 de la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico, que libró el mandamiento ejecutivo dentro del proceso ejecutivo 08001-23-33-000-2015-00122-00/01 y ORDENAR a esa autoridad judicial que dentro del término de treinta (30) días contabilizados desde la notificación de esta decisión, rehaga la actuación siguiendo los lineamientos plasmados en esta decisión. Para dar cumplimiento a este ordinal, el tribunal debe evaluar las condiciones particulares del señor Clímaco Molina Ramos y priorizar el trámite del asunto para que obtenga una decisión pronta.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico que, dentro del término de diez (10) días contabilizados desde la notificación de esta decisión, incorpore el registro de todas las piezas procesales del expediente 08001-23-33-000-2015-00122-00/01 en la plataforma Samai.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.