T-260 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juana·Demandado Josefina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alegó que su empleadora vulneró sus derechos fundamentales al despedirla de su puesto de trabajo como niñera, a su juicio, sin justa causa y por razones relacionadas con su estado de salud.
Al revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela constató la Sala que no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad.
Frente al particular indicó que el mecanismo judicial ante la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es el idóneo y eficaz para resolver las inconformidades de la accionante frente a la alegada terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo.
Con base en lo anterior se declaró la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo del 9 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado 041 Civil Municipal de Bogotá, que amparó de manera transitoria los derechos fundamentales de la accionante. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR a la Clínica Medical S.A.S., a Salud Total EPS, a la IPS Virrey Solís y al Ministerio de Trabajo, por los motivos expresados en las consideraciones de este fallo.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.