T-258 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos·Demandado Unidad Nacional De Protección Y El Comité De Evaluación Del Riesgo Y Reconocimiento De Medidas De La Unidad Nacional De Protección
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de las medidas de emergencia, prevención y protección
- Niveles de riesgo
- Motivación de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoración y las pautas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a desmontar un esquema de seguridad
- Carácter fundamental
- Alcance y contenido
- Garantías constitucionales
- Debido proceso administrativo
- Tutela jurídica efectiva
- Seguridad personal con enfoque de seguridad humana
- Ejercicio libre de liderazgo social y como defensor de derechos humanos
- Matriz de calificación del riesgo
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Gozan de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación de enfoque diferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó a la reducción de las medidas de seguridad de las cuales era beneficiario el actor como líder social y de víctimas.
Se hizo un pronunciamiento sobre el tema de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos y, en particular, al alcance de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso administrativo.
La Sala concluyó que la UNP infringió garantías constitucionales al omitir su obligación de motivar adecuadamente las decisiones relativas a las medidas de protección a su cargo, en particular, se indicó que la entidad (i) otorgó un indebido alcance a la falta de avance en las investigaciones penales por los delitos de amenazas en las que el actor figuraba como denunciante; (ii) no presentó un análisis detallado de su caso a partir de la matriz del riesgo; (iii) dispuso la reducción injustificada del esquema de seguridad y (iv) no aplicó un enfoque diferencial al determinar su nivel de riesgo.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia del 9 de octubre de 2024, mediante el cual la autoridad judicial de segunda instancia revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones invocadas por el accionante. En su lugar, confirmar parcialmente la sentencia de la autoridad de primera instancia, solo en cuanto declaró la violación de los derechos del accionante. En consecuencia, TUTELAR, por las razones expuestas y con el alcance definido en esta sentencia, los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del señor Carlos.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 9900 de 2023 y 12757 de 2024. La UNP deberá, en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablecer el esquema de seguridad asignado al señor Carlos en la Resolución 11577 del 15 de diciembre de 2022. Este esquema estará vigente hasta tanto se notifique el acto administrativo que realice la nueva valoración del riesgo.
- Tercero. ORDENAR a la UNP que en la valoración que actualmente se encuentra en curso asegure el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 68 de esta providencia. Para su culminación tendrá un término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia.
- Cuarto. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación acerca de su deber -en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el fundamento 50 y en el numeral
- décimo.
- séptimo. del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023- de adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las condiciones específicas del accionante.
- Quinto. DESVINCULAR del presente trámite a la Alcaldía Distrital del municipio, a la Defensoría del Pueblo Regional del departamento, a la Unidad para las Víctimas, a la Gobernación del departamento, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; debido a que no se acreditó su legitimación en la causa por pasiva.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.