Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2025

T-257 de 2025

Ponente César Humberto Carvajal Santoyo

Demandante Maria Y Alberto·Demandado Colegio Bogotano

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De La Niñez Y Derecho Al Debido Proceso Educativo-Estándar Constitucional En El Manejo De Situaciones De Conflicto Y Violencia. Enfoques De Género Y Etario. (Desarrollo De La Sexualidad De Menores De 14 Años En El Ámbito Escolar).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El presente asunto involucró un conflicto entre dos menores de 8 y 10 años que estudiaban en el colegio accionado.

Todo inicio porque la hija de los actores se sintió incómoda por una conducta inapropiada de su compañero de clase, la cual tuvo lugar durante el recreo.

Como consecuencia de este suceso la niña dejó de asistir al colegio por un tiempo y el niño fue cambiado de salón por unos días.

La anterior decisión fue temporal porque el Comité de Convivencia Escolar consideró que la medida no era adecuada y este hecho derivó en diversas actuaciones por parte de la institución y finalmente en la interposición de la presente acción de tutela.

Los padres de la niña alegaron que el rector vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión del trámite impartido a la queja interpuesta por la presunta conducta abusiva del niño.

En sede de revisión se configuró una situación sobreviniente respecto de la pretensión principal, en tanto el menor fue retirado de la institución educativa por decisión de sus padres.

No obstante, la Corte decidió pronunciarse de fondo por la posible afectación de los derechos de los dos menores involucrados en la controversia, dada las circunstancias institucionales y familiares que rodearon el asunto.

Para el efecto se analizó la siguiente temática: 1º.

El marco normativo de los conflictos en el ámbito escolar entre niños y niñas menores de doce años y la improcedencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes frente a niños menores de catorce. 2º.

Los estándares constitucionales para el manejo de situaciones de conflicto y violencia en el ámbito escolar. 3º.

La necesidad de un enfoque formativo, en lugar de una postura adultocéntrica, en el abordaje de conflictos asociados al desarrollo de la sexualidad en contextos escolares de niñez.

En su análisis, la Corte adoptó un enfoque pedagógico, restaurativo y de protección integral, orientado por el interés superior de la niñez, el enfoque de género y la corresponsabilidad.

La Sala concluyó que; (i) el conflicto entre los niños se motivó por una conducta inapropiada, (ii)la niña no contó con el derecho a ser escuchada y a participar, (iii) la reacción de las familias y del colegio terminó por agravar lo sucedido; (iv) el manejo de la situación por parte del accionado fue deficiente al priorizar una visión procedimental y punitiva antes que el interés de los niños involucrados, (iv) el cambio de salón del niño pudo ser una medida legítima pero se ejecutó de manera incorrecta y, (vi) el cambio de colegio del menor reflejó un fracaso en la gestión de la controversia.

Como reflexión final frente a las anteriores conclusiones la Corporación indicó que los conflictos entre niños en el entorno escolar no deben gestionarse únicamente desde la lógica sancionatoria, sino como oportunidades formativas que requieren acompañamiento emocional, enfoque de género, enfoque pedagógico y sensibilidad a cada etapa de desarrollo.

Pese a la configuración de la carencia actual de objeto se AMPARARON algunos derechos específicos de los dos niños involucrados y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de dichas garantías constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 25 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 019 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que negó el amparo en primera instancia; y la Sentencia del 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 051 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que lo declaró improcedente en segunda instancia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente de la acción de tutela presentada por María y Alberto frente a la pretensión de cambiar de salón a José.
  3. Tercero. AMPARAR el interés superior, el derecho a la educación en un entorno libre de violencias y el desarrollo integral, así como el derecho al debido proceso de Rosa, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. En el marco de las facultades oficiosas en el proceso de tutela y, en virtud del artículo 44 de la Constitución Política, AMPARAR el interés superior, el derecho a la educación integral y el derecho al debido proceso de José, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. Quinto. ORDENAR al Colegio Bogotano que, si por María y Alberto así lo desean, dentro del término de 15 días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, informe a Rosa el contenido de esta providencia y les comunique de manera clara y comprensible las rutas institucionales disponibles en casos de acoso, violencia escolar o sexual, así como sus eventuales consecuencias emocionales, físicas y jurídicas.
  6. El colegio deberá propiciar, con el consentimiento de Rosa y el acompañamiento de los padres, un proceso de escucha genuina, voluntaria e informada. En ese proceso se le deberá explicar de forma clara la finalidad de cualquier espacio que se le proponga, los profesionales que podrán intervenir y las expectativas asociadas, explicándole que puede optar por participar o por no hacerlo.
  7. Si después de los espacios, Rosa y sus padres consideran que ella requiere acompañamiento, podrán concertar una ruta de atención, que deberá tener en cuenta su edad, nivel de desarrollo y posibles cambios en la forma de comprender los hechos. Su participación en cualquier espacio deberá ser voluntaria, informada y concertada con sus padres. El acompañamiento debe estar orientado a la validación de su experiencia, a las necesidades por ella expresadas, y a su fortalecimiento emocional. En este proceso deben evitarse escenarios de revictimización o incomodidad para ella.
  8. Sexto. ORDENAR al Colegio Bogotano que brinde la posibilidad del reintegro de José a la institución educativa, en el evento en el que el niño y sus padres así lo decidan. Si vuelve a matricularse, el colegio deberá (i) garantizarle el acompañamiento necesario para entender su situación emocional y psicológica actual, (ii) tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar su adaptación y una convivencia escolar armónica y respetuosa de todos los derechos de la comunidad educativa; y (iii) culminar el proceso disciplinario o convivencial para darle un cierre adecuado al caso, enfocándose en la adopción de medidas pedagógicas y restaurativas en vez de enfoques punitivos o sancionatorios.
  9. Séptimo. ORDENAR al Colegio Bogotano que, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia, revise sus protocolos de prevención y atención a situaciones de acoso escolar y conductas sexualmente inapropiadas, e incorpore los ajustes necesarios para evitar reproducir las falencias ocurridas en el tratamiento del caso objeto de estudio en esta sentencia. El colegio debe asegurarse de que la ruta para la atención de estos casos cuente con un enfoque pedagógico, centrado en hacer prevalecer el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y con una finalidad restaurativa, para efectos de lograr que los involucrado en este tipo de acontecimientos cuenten con asistencia emocional y adquieran los aprendizajes necesarios para asegurar que estos hechos no se repitan.
  10. Octavo. ORDENAR al Colegio Bogotano que realice periódicamente talleres pedagógicos dirigidos a los estudiantes, los docentes y los padres de familia de la comunidad educativa sobre el manejo de los conflictos y las situaciones que afecten la convivencia escolar. Los talleres se centrarán en brindar distintas herramientas para el manejo de conflictos en el ámbito escolar, haciendo énfasis en: (i) la necesidad de abordar dichas situaciones desde un enfoque etario y de género; (ii) el sentido formativo y no punitivo de los procesos sancionatorios; (iii) los colegios como entornos protectores que erradiquen prácticas normalizadas de violencia; y (iv) el deber de corresponsabilidad en la educación de los niños y las niñas. Estos espacios deberán reforzar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, garantizar su participación informada y prevenir cualquier forma de revictimización. Para tal fin, el colegio podrá buscar el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, como las que intervinieron a título de amicus curiae en el presente proceso. El primer taller deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, su periodicidad deberá determinarla la institución, y su cumplimiento efectivo deberá ser objeto de verificación por la Secretaría de Educación, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Esta Secretaría deberá remitir un informe sobre el cumplimiento de los talleres y su respectiva verificación al juez de primera instancia.
  11. Noveno. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela del expediente T-10.823.917 a la Clínica del Country y al Ministerio de Educación Nacional por no cumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
  12. Décimo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.