T-256 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gomez Silva Esperanza·Demandado Instagram Colombia Facebook Colombia S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante indicó que goza de amplio reconocimiento nacional e internacional como modelo y por haber participado en actividades de pornografía.
Con el objetivo de consolidar su marca personal y diversificar sus negocios, hace varios años abrió una cuenta en la red social Instagram.
En el 2021 los administradores de la precitada plataforma le informaron que le habían eliminado al menos diecisiete de sus publicaciones porque infringían las normas comunitarias, debido a que contenían fotografías calificadas de ofrecer servicios sexuales de adultos.
En dicha oportunidad la red social le advirtió que, para evitar la eliminación total de su cuenta, incluidos sus archivos, publicaciones, mensajes y seguidores, debía cumplir con dichas normas.
Luego de dicha advertencia la accionada desactivó la cuenta de Instagram de la actora, en la que tenía más de cinco millones cuatrocientos mil seguidores.
Esta acción es la se consideró arbitraria y trasgresora de derechos fundamentales, en la medida en que la peticionaria no incumplió las normas comunitarias establecidas y porque las publicaciones que originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para adultos y solo consistieron en fotografías en las que aparecía en ropa interior, las cuales son similares a las de otras modelos e influencers cuyas cuentas no fueron desactivadas.
La accionante presentó sin éxito alrededor de veinte solicitudes al operador de Instagram para que le restableciera la cuenta y adujo que, a pesar de abrir una nueva cuenta, la desactivación original le causó graves perjuicios económicos, porque el éxito de las actividades publicitarias como influencer depende de la cantidad de seguidores que se tenga.
La accionada argumentó que los jueces colombianos carecían de jurisdicción y competencia para resolver la tutela y cuestionó la procedencia de la acción, entre otras cosas, por plantear un asunto contractual de carácter económico Recalcó que la cuenta no fue eliminada de manera incorrecta o arbitraria y que la demandante violó al menos en treinta y una oportunidades las condiciones de uso y las normas comunitarias sobre ofrecimientos de servicios sexuales y desnudez, a las cuales se había sometido voluntariamente en calidad de contratante.
La Corte consideró que la controversia objeto de estudio resulta ser un asunto novedoso que no solamente involucra la posible vulneración de algunos de los derechos fundamentales de la accionante, sino que despierta preguntas sobre la jurisdicción de los jueces colombianos para resolver disputas que ocurren en el ciberespacio; el papel del Estado frente a la facultad de moderación de contenidos que ejercen, en principio, los operadores de redes sociales; la protección constitucional del oficio de influenciador o influenciadora digital; y el alcance de los derechos fundamentales de los usuarios cuando las plataformas determinan y aplican sus normas comunitarias.
Concluyó la Sala que la decisión de la accionada de eliminar los contenidos de la tutelante así como su cuenta constituyó una restricción a la libertad de expresión que no se justificó en términos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Así mismo, consideró que el procedimiento de moderación de contenidos aplicado desconoció varias garantías del debido proceso, en particular las de transparencia, sensibilidad contextual, consistencia y proporcionalidad.
De otra parte, indicó que la accionada aplicó sus políticas de manera inconsistente y optó por imponer la sanción más gravosa, a pesar de que no procedió de la misma manera frente a otras influenciadoras, sin acreditar una razón legítima que justificara este trato diferenciado.
Se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO en los derechos a la libertad de expresión, al debido proceso, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de escoger profesión u oficio y al trabajo, se impartieron una serie de órdenes específicas a la accionada y se instó al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a avanzar en regulaciones sobre la actividad de influenciadores en redes sociales, en las que se definan claramente sus derechos y deberes frente a las audiencias, así como las reglas de su relación con las plataformas digitales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Primera de Revisión de Tutelas mediante auto del 9 de octubre de 2023.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, y en reemplazo DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO en los derechos a la libertad de expresión, al debido proceso, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de escoger profesión u oficio y al trabajo de la señora Esperanza Gómez Silva.
- Tercero. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. abstenerse de imponer restricciones arbitrarias a los derechos tutelados en la presente sentencia en perjuicio de la accionante, respecto de la cuenta que tiene actualmente. En tal sentido, en lo sucesivo, deberá aplicar de forma transparente, sensible al contexto y consistente sus reglas de la casa, sin incurrir en violaciones de derechos fundamentales.
- Cuarto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. la publicación de las conclusiones de esta sentencia en su Centro de Transparencia, dentro del término de quince (15) días desde la notificación de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. establecer un canal de comunicación electrónica accesible y visible que permita la notificación de procesos judiciales en su contra que se originen en Colombia, dentro del término de quince (15) días desde la notificación de esta sentencia.
- Sexto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. que, dentro del término de tres (3) meses desde la notificación de esta sentencia, revise y ajuste las Condiciones de Uso de Instagram y su Política de Privacidad, de modo que los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos tienen efectos relevantes en este país, y cuyas cuentas son eliminadas por infracciones a las Condiciones de Uso o las Normas Comunitarias, conozcan con claridad las razones de la medida, el tiempo durante el cual se preservará su información, los fines de dicha conservación y los mecanismos dispuestos por la plataforma para controvertir esa decisión.
- Séptimo. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. que, dentro del término de tres (3) meses desde la notificación de esta sentencia, en sus Condiciones de Uso y Normas Comunitarias quede unificada en un único sitio, expresada con claridad y en idioma español la política sobre desnudos y actividad sexual y la política sobre servicios sexuales entre adultos.
- Octavo. INSTAR a Meta Platforms, Inc. para que, a la mayor brevedad posible, defina con mayor claridad y detalle: (i) las reglas sobre contenidos sexuales implícitos, que hacen parte de la política sobre desnudos y actividad sexual y (ii) las reglas de moderación de contenidos para el servicio Instagram, incluido el sistema de strikes y la eventual consideración de conductas offline, de los cuales deberá informar de manera clara e inequívoca a los usuarios.
- Noveno. INVITAR a Meta Platforms, Inc. a crear un mecanismo de rendición de cuentas para que, como lo hace en otras jurisdicciones, publique informes periódicos sobre sus decisiones de moderación de contenidos en frente a usuarios colombianos.
- Décimo. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. remitir un informe con destino a la Corte Constitucional en el que indique el estado del cumplimiento de las medidas ordenadas por esta Corporación, seis (6) meses después de la notificación de esta sentencia. Dicho informe deberá ser publicado en español y en inglés en su Centro de Transparencia.
- Decimoprimero. INVITAR al Consejo Asesor de Meta (Oversight Board) para que, en ejercicio de sus potestades, desarrolle un dictamen consultivo (policy advisory opinion) sobre la moderación de contenidos sobre publicaciones en Instagram potencialmente violatorias de las normas sobre desnudos y actividad sexual de adultos, así como de servicios sexuales entre adultos, y los límites de dicha facultad en términos de transparencia, debido proceso, libertad de expresión e igualdad y no discriminación y la protección de las influenciadoras que desarrollan trabajos independientes en esa red social.
- Decimosegundo. INSTAR al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a avanzar en regulaciones sobre la actividad de influenciadores en redes sociales, en las que se definan claramente sus derechos y deberes frente a las audiencias, así como las reglas de su relación con las plataformas digitales.
- Decimotercero. DESVINCULAR a Facebook Colombia S.A.S. por carecer de legitimidad por pasiva en el proceso de la referencia.
- Decimocuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.