Salvamento de voto del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto. Ver las sentencias C-557 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-955 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-426 de 2002 y C-207 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sobre la procedencia de latutela por desconocimiento de la ratio decidendi de los fallos de constitucionalidad de la Corte Constitucional pueden verse las sentencias SU-640 de 1998, SU-168 de 1999 y T-492 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda E. En esta ocasión la Corte concedió el amparo a los derechos del debido proceso y la tutela judicial efectiva al entonces tutelante, por estimar que para la fecha en que se inadmitió el recurso de casación (diciembre de 2002) el mencionado artículo 18 transitorio de la Ley 553 de 2000 no estaba vigente por haber sido retirado del ordenamiento jurídico mediante fallo de inexequibilidad desde febrero de 2001. Ver las sentencias C-557 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-955 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-426 de 2002 y C-207 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia T-522 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa (vía de hecho por no aplicar la excepción de inconstitucionalidad). En sentido semejante, ver la Sentencia SU-168 99 en la cual la Corte conoció de la decisión de un gobernador de suspender a dos alcaldes en el ejercicio de su cargo, basado en la posición del Consejo de Estado según la cual el periodo era institucional y no personal. En igual sentido T-001 de 1999. Sentencia SU- 1553 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Cfr. La Sentencia C-083 95, M.P. Carlos Gaviria Díaz Sentencia C-386 96, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Al respecto, se puede confrontar también la Sentencia SU- 1553 2000. Sentencia SU-327
95. En relación con el efecto vinculante de las decisiones de la Corte Constitucional, también se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-037 96 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y SU-640 98 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Sentencia SU-640 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Sentencia C-600 de 1998. Sentencia SU-047 de 1999 Sentencia T-1625 de 2000 Sentencia SU-062 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia SU-1553 2000. En esta ocasión, la Corte ordenó expedir el acto administrativo indicando las motivaciones, ajustadas a derecho, en virtud de las cuales se determinó la desvinculación. Y añadió la Corporación que en caso de no presentarse motivos ajustados a derecho en la motivación de la desvinculación se debería proceder al reintegro de la afectada. La Corte no ordenó la revinculación, pues en el expediente no constaba prueba suficiente para determinar si la desvinculación sí había tenido motivos suficientes o se había debido al mero capricho de la administración. Cfr. Sentencia T-800 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa “Decreto Ley 2400 de 1968 Artículo 26.-El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida.” Sentencia T-610 de 2003 M.P. Alfredo Beltrán Sierra Sentencia T-1011 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett M.P. Álvaro Tafur Galvis Son 13 sentencias las que han sostenido la línea jurisprudencial citada, a saber, SU-2550 98, T-800 98, T-884 02, T-610703, T-752 03, T-597 04, T-951 04, T-1216 04, T-070 06, T-1204 04, T-161 05, T-031 05 y T-132
05. Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Ver en el mismo sentido, Sentencia C-836 01, M.P. Rodrigo Escobar Gil