T-242 de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Aurora·Demandado La Carcel Distrital, La Policia Nacional Sijin Y Dijin Y La Comisaria De Verde Claro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridades incurrieron en actos de violencia institucional
- Contenido y alcance
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
- Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
- Caracterización
- Contenido y alcance
- Marco internacional y nacional
- Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia
- Deber de tramitar y resolver los asuntos en un plazo razonable
- Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
- Protección de derechos
- Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logró solución con los mecanismos ordinarios
- Definición
- Sistema normativo de protección
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Definición
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
- Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia
- Diligencia en las investigaciones
- Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que sus derechos fundamentales y los de su hija fueron vulnerados por las entidades accionadas, a raíz de las actuaciones adoptadas a la hora de ejecutar y hacer seguimiento a las medidas de protección impartidas en su favor, lo cual desconoció la obligación de prevenir y sancionar los actos de violencia contra la mujer y afectó su derecho como víctima de violencia intrafamiliar a obtener justicia de manera oportuna.
Se analizó temática relacionada con: (i) el derecho a vivir una vida libre de violencia y el interés superior del menor en los procesos de violencia intrafamiliar, (ii) la acción de protección por violencia intrafamiliar, (iii) el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado en relación con las dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección y en la ejecución oportuna de la orden de arresto, así como con la demora a la hora de vigilar y hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas.
Por otro lado, se declaró la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el cumplimiento de las medidas de protección y las órdenes de arresto emitidas por las autoridades de familia.
Se hizo una advertencia la Comisaría de Familia, al Juzgado de Familia y a la Policía Nacional involucradas en el presente asunto para que, en el futuro, actúen con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevención, investigación, sanción y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que eviten incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar garantías cons
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- llevar a cabo todas las actuaciones pertinentes para lograr la ubicación de las partes dentro de los 15 días siguientes la publicación de esta sentencia. Para lo cual podrán comunicarse a los números telefónicos que consten en el expediente, recurrir a bases de datos públicas, registros de EPS, de empresas de telefonía o de otras entidades y, en general, a cualquier otro medio que estimen adecuado para lograr la localización de la accionante y del agresor.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. ORDENAR a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad personal y familiar de la accionante y de su hija, y especialmente los datos que permitirían conocer su lugar de residencia actual. Para ello, deberán mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificación o ubicación, así como sobre la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente, incluyendo la versión no anonimizada de esta providencia.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.