T-239 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rubiela·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Triple identidad conlleva improcedencia
- Concepto constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Aspectos para que se configure
- Concepto y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Finalidad
- Fundamentos
- No se extingue cuando el cónyuge sobreviviente contrae nuevas nupcias
- Protección a mujeres que contraen nuevas nupcias así haya ocurrido antes de la Constitución de 1991
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
- Trato discriminatorio por nuevas nupcias o vida marital
- Inexistencia para el caso
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- De manera excepcional puede constituirse en un hecho nuevo que permita flexibilización en el requisito de inmediatez en las acciones de tutela contra providencia judicial
- Alcance de la reclamación para reactivar la mesada prestacional
- Línea jurisprudencial
- De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance del enfoque diferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer de 76 años y que presenta múltiples enfermedades crónicas y degenerativas, quien no cuenta con ingresos propios ni subsidios estatales, adujo que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías constitucionales al negarle el restablecimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual había sido suspendida por haber contraído matrimonio, nuevamente, antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Se indica que, por decisión judicial proferida a finales de 1989, se decretó la separación de cuerpos entre la tutelante y su nuevo esposo y se disolvió la sociedad conyugal.
Después de lo anterior, en el año 1997 y con fundamento en la Sentencia C-309/96, la accionante solicitó por primera vez la reactivación de la prestación ante el entonces ISS.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El defecto por desconocimiento del precedente judicial y constitucional. 2º.
Las reglas de unificación relacionadas con el derecho a la pensión de sobrevivientes de quienes obtuvieron el reconocimiento de dicha prestación y posteriormente contrajeron nupcias o iniciaron vida marital y, 3º.
Perspectiva de género en la garantía de la pensión de sobrevivientes para mujeres a las que se les suspendió dicha prerrogativa por contraer nuevas nupcias.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a Colpensiones incluir en la nómina de pensionados activos a la peticionaria, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada.
Así mismo, reconocerle y pagarle el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568/16, que declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en la norma que sirvió de sustento para la pérdida del derecho pensional de la accionante, esto es, el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 y conformidad con la Sentencia SU.213/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de diciembre de 2024, que confirmó la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación el 30 de octubre de 2024, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela formulada por Rubiela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali el 29 de enero de 2008, que negó las pretensiones dentro del proceso ordinario laboral con radicado 76001310501220060000400 promovido por Rubiela en contra del entonces Instituto de Seguros Sociales.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, que: (i) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a incluir en la nómina de pensionados activos a la accionante, de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada; y (ii) reconocer y pagar, en el término máximo de 6 meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 2016, que declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en la norma que sirvió de sustento para la pérdida del derecho pensional de la accionante (art. 62 de la Ley 90 de 1946), de conformidad con la Sentencia SU-213 de 2023.
- CUARTO. DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - PARISS, vinculados por los jueces de instancia, por no atribuirse a ninguno la vulneración de derechos fundamentales invocados.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.