T-238 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante David En Calidad De Agente Oficioso De Gabriela·Demandado Coosalud Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Profesional calificado para determinar lo que necesita el paciente
- Supone un tratamiento adecuado y eficiente y la continuidad del servicio
- Mejoramiento calidad de vida
- Principio de calidad de los servicios médicos
- Principio de oportunidad
- Principios rectores
- Procedencia de tutela
- Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
- Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en representación de los intereses de su progenitora, quien es una persona de la tercera edad con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda e insuficiencia cardíaca congestiva, busca con la acción de tutela que la EPS accionada realice revisión técnica del concentrador de oxígeno suministrado, porque ha presentado fallas, y entregue un equipo domiciliario portátil con una autonomía superior a seis horas que le permita asistir a las citas médicas y continuar con sus tratamientos de forma adecuada.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud y sus principios rectores. 2º.
La garantía reforzada y prevalente del precitado derecho para los sujetos de especial protección constitucional. 3º.
El derecho al diagnóstico, entendido como una etapa fundamental para asegurar una atención médica oportuna. 4º.
La procedencia excepcional de los servicios de salud cuando no existe orden médica y 5º.
El deber del médico tratante de prescribir los servicios requeridos no excluidos del PBS.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada realizar una valoración médica integral de la agenciada para determinar con precisión su necesidad actual de oxígeno, así como las opciones terapéuticas más adecuadas, incluyendo la modalidad de suministro.
Así mismo, realizar la revisión técnica del concentrador de oxígeno entregado y, en caso de evidenciar fallos o un funcionamiento inadecuado, proceder a su correspondiente reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el treinta (30) de diciembre de 2024 por el Juzgado 048 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, que resolvió la acción de amparo interpuesta por David, actuando como agente oficioso de Gabriela y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, de la señora Gabriela.
- Segundo. ORDENAR a Coosalud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice una valoración médica integral para determinar con precisión la necesidad actual de oxígeno de la señora Gabriela, así como las opciones terapéuticas más adecuadas, incluyendo la modalidad de suministro.
- Tercero. ORDENAR a Coosalud EPS que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice la revisión técnica del concentrador de oxígeno entregado el 26 de noviembre de 2024, conforme a las indicaciones del fabricante, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento y garantizar la seguridad del tratamiento de la señora Gabriela. En caso de evidenciarse fallas o un funcionamiento inadecuado, deberá realizarse, dentro del mismo término, el reemplazo correspondiente del equipo.
- Cuarto. DISPONER que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, Coosalud EPS implemente la estrategia terapéutica seleccionada, garantizando el suministro sin interrupciones. En todo caso, el servicio de suministro de oxígeno no podrá ser suspendido.
- Quinto. DESVINCULAR de la presente acción a la ESE Hospital Marco Fidel de purificación, la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.