Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2025

T-238 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante David En Calidad De Agente Oficioso De Gabriela·Demandado Coosalud Eps Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna Y A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Adulto Mayor-Valoración Integral Para Paciente Que Solicita Suministro De Concentrador De Oxígeno (No Existe Orden Médica)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medico Tratante
  • Profesional calificado para determinar lo que necesita el paciente
Derecho A La Salud
  • Supone un tratamiento adecuado y eficiente y la continuidad del servicio
  • Mejoramiento calidad de vida
  • Principio de calidad de los servicios médicos
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principio de oportunidad
  • Principios rectores
  • Procedencia de tutela
Derecho Al Diagnóstico
  • Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuando en representación de los intereses de su progenitora, quien es una persona de la tercera edad con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda e insuficiencia cardíaca congestiva, busca con la acción de tutela que la EPS accionada realice revisión técnica del concentrador de oxígeno suministrado, porque ha presentado fallas, y entregue un equipo domiciliario portátil con una autonomía superior a seis horas que le permita asistir a las citas médicas y continuar con sus tratamientos de forma adecuada.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud y sus principios rectores. 2º.

La garantía reforzada y prevalente del precitado derecho para los sujetos de especial protección constitucional. 3º.

El derecho al diagnóstico, entendido como una etapa fundamental para asegurar una atención médica oportuna. 4º.

La procedencia excepcional de los servicios de salud cuando no existe orden médica y 5º.

El deber del médico tratante de prescribir los servicios requeridos no excluidos del PBS.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada realizar una valoración médica integral de la agenciada para determinar con precisión su necesidad actual de oxígeno, así como las opciones terapéuticas más adecuadas, incluyendo la modalidad de suministro.

Así mismo, realizar la revisión técnica del concentrador de oxígeno entregado y, en caso de evidenciar fallos o un funcionamiento inadecuado, proceder a su correspondiente reemplazo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el treinta (30) de diciembre de 2024 por el Juzgado 048 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, que resolvió la acción de amparo interpuesta por David, actuando como agente oficioso de Gabriela y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, de la señora Gabriela.
  2. Segundo. ORDENAR a Coosalud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice una valoración médica integral para determinar con precisión la necesidad actual de oxígeno de la señora Gabriela, así como las opciones terapéuticas más adecuadas, incluyendo la modalidad de suministro.
  3. Tercero. ORDENAR a Coosalud EPS que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice la revisión técnica del concentrador de oxígeno entregado el 26 de noviembre de 2024, conforme a las indicaciones del fabricante, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento y garantizar la seguridad del tratamiento de la señora Gabriela. En caso de evidenciarse fallas o un funcionamiento inadecuado, deberá realizarse, dentro del mismo término, el reemplazo correspondiente del equipo.
  4. Cuarto. DISPONER que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, Coosalud EPS implemente la estrategia terapéutica seleccionada, garantizando el suministro sin interrupciones. En todo caso, el servicio de suministro de oxígeno no podrá ser suspendido.
  5. Quinto. DESVINCULAR de la presente acción a la ESE Hospital Marco Fidel de purificación, la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.
  6. Sexto. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.