Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2025

T-237 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ricardo·Demandado Alcaldia De Barbosa, Secretaria De Seguridad Convivencia Y Justicia

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Las Actuaciones Policivas-Protección Constitucional Del Trabajo En El Ámbito De Economía Informal (Pregonero). Ruido Como Factor De Contaminación Ambiental (Perifoneo Comercial).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Ambiente Sano
  • Contaminación por ruido
Debido Proceso Administrativo En Materia Policiva
  • Aplicación en el trámite de permiso excepcional
  • Contenido
Principio De Confianza Legitima
  • Obligación de la Administración de ofrecer alternativas económicas y de reubicación laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperación de espacios comunes o protegidos
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
Acción De Tutela
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
  • Ruido que supere niveles permitidos puede afectar la salud y vida de vecinos
Derecho Al Trabajo
  • Especial protección del Estado
Vendedor Informal
  • Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
Espacio Publico
  • Fenómeno social que conlleva la economía informal
Principio De Legalidad
  • Alcance y contenido
Derecho De Defensa
  • Alcance y contenido
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y Al Trabajo
  • Reconocimiento de los trabajadores informales en condición de vulnerabilidad como sujetos de especial protección constitucional
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es una persona de 65 años que presenta varias afecciones de salud.

Él ha dedicado gran parte de su vida al oficio de pregonero en la entidad territorial accionada quien, al margen de un procedimiento administrativo, le negó el permiso para ejercer dicha actividad, sin que para el efecto tuviera en consideración sus condiciones de vulnerabilidad.

La anterior determinación fue la que se catalogó como trasgresora de derechos fundamentales y frente a la cual se pidió la intervención de juez de tutela para lograr la autorización para la continuidad de la actividad mencionada o la reubicación en un puesto de trabajo estable del que el peticionario pueda derivar los ingresos necesarios para garantizar su subsistencia.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El ruido como factor de contaminación ambiental. 2º.

El debido proceso administrativo en las actuaciones policivas. 3º.

La protección constitucional al trabajo. 4º.

Los deberes del Estado en relación con la economía informal y 5º.

La situación de especial vulnerabilidad de los pregoneros.

La Corte consideró que el municipio vulneró garantías constitucionales, pues sus decisiones fueron tomadas al margen del procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 y estuvieron desprovistas del deber de motivación.

Al respecto precisó que la entidad se limitó a la aplicación formal de las normas que regulan el ruido y prohíben el perifoneo comercial, sin justificación específica que demostrara que la actividad realizada por el actor generaba un riesgo real para la tranquilidad pública o superaba los niveles sonoros permitidos.

Además de lo anterior, omitió considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad, pese a las condiciones de especial vulnerabilidad.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 002 de Familia de Oralidad de Girardota, Antioquia, el 5 de diciembre de 2024, que revocó el fallo proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barbosa, Antioquia, el 18 de octubre de 2024, y declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al mínimo vital, al trabajo y a la igualdad de Camilo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Barbosa, Antioquia, que, en coordinación con el Comité de Gestión de Ruido y en articulación con la Secretaría de Gobierno o la dependencia que haga sus veces, adopte las siguientes acciones, en estricto orden de prioridad:
  3. (i) Evaluar el nivel de ruido que genera la actividad de perifoneo comercial que realiza el accionante a efectos de determinar si es compatible con la normatividad ambiental vigente.
  4. (ii) Formular y proponer alternativas de reubicación dignas, en otros puntos del municipio, que permitan el ejercicio de su oficio sin generar afectaciones desproporcionadas al entorno, en caso de que dicha evaluación indique que la actividad no puede realizarse en el lugar originalmente utilizado.
  5. (iii) Ofrecer al accionante otras opciones institucionales que aseguren su subsistencia en condiciones dignas, en el evento en que el desarrollo de la actividad de perifoneo no sea viable por razones objetivas, verificables y debidamente motivadas. Estas opciones podrán consistir, por ejemplo, en la vinculación a programas sociales existentes, mecanismos de apoyo económico, oportunidades laborales compatibles con su perfil o medidas temporales de protección, adoptadas en concertación con el propio interesado.
  6. Las decisiones que se adopten deberán implementarse a la mayor brevedad posible, en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y deberán estar fundadas en criterios de razonabilidad, participación efectiva y respeto por las condiciones de especial vulnerabilidad del accionante.
  7. TERCERO. ADVERTIR al municipio de Barbosa, Antioquia que, en adelante, deberá abstenerse de impedir nuevamente el ejercicio de la actividad de perifoneo del accionante sin decisión administrativa debidamente motivada, adoptada conforme al procedimiento previsto en el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016, con plena garantía del derecho al debido proceso y a la contradicción.
  8. CUARTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Barbosa, Antioquia, que continúe el acompañamiento a Camilo, apoyándolo y vigilando el pleno cumplimiento del presente fallo, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene el juez de primera instancia, conforme lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991.
  9. QUINTO. INSTAR al Comité de Gestión de Ruido del municipio de Barbosa a que, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto Municipal 218 del 25 de noviembre de 2020, incorpore en sus criterios de regulación medidas diferenciales de protección para las personas que ejercen actividades de perifoneo comercial. En particular, se deberán tener en cuenta las orientaciones jurisprudenciales fijadas en esta providencia sobre el trato reforzado que merecen los trabajadores informales en condición de vulnerabilidad.
  10. SEXTO. Por secretaría general de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.