T-237 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ricardo·Demandado Alcaldia De Barbosa, Secretaria De Seguridad Convivencia Y Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contaminación por ruido
- Aplicación en el trámite de permiso excepcional
- Contenido
- Obligación de la Administración de ofrecer alternativas económicas y de reubicación laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperación de espacios comunes o protegidos
- Deber de motivación clara y suficiente
- Aplicación
- Sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
- Ruido que supere niveles permitidos puede afectar la salud y vida de vecinos
- Especial protección del Estado
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Fenómeno social que conlleva la economía informal
- Alcance y contenido
- Alcance y contenido
- Actividades informales en espacio público
- Reconocimiento de los trabajadores informales en condición de vulnerabilidad como sujetos de especial protección constitucional
- Alcance
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es una persona de 65 años que presenta varias afecciones de salud.
Él ha dedicado gran parte de su vida al oficio de pregonero en la entidad territorial accionada quien, al margen de un procedimiento administrativo, le negó el permiso para ejercer dicha actividad, sin que para el efecto tuviera en consideración sus condiciones de vulnerabilidad.
La anterior determinación fue la que se catalogó como trasgresora de derechos fundamentales y frente a la cual se pidió la intervención de juez de tutela para lograr la autorización para la continuidad de la actividad mencionada o la reubicación en un puesto de trabajo estable del que el peticionario pueda derivar los ingresos necesarios para garantizar su subsistencia.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El ruido como factor de contaminación ambiental. 2º.
El debido proceso administrativo en las actuaciones policivas. 3º.
La protección constitucional al trabajo. 4º.
Los deberes del Estado en relación con la economía informal y 5º.
La situación de especial vulnerabilidad de los pregoneros.
La Corte consideró que el municipio vulneró garantías constitucionales, pues sus decisiones fueron tomadas al margen del procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 y estuvieron desprovistas del deber de motivación.
Al respecto precisó que la entidad se limitó a la aplicación formal de las normas que regulan el ruido y prohíben el perifoneo comercial, sin justificación específica que demostrara que la actividad realizada por el actor generaba un riesgo real para la tranquilidad pública o superaba los niveles sonoros permitidos.
Además de lo anterior, omitió considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad, pese a las condiciones de especial vulnerabilidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 002 de Familia de Oralidad de Girardota, Antioquia, el 5 de diciembre de 2024, que revocó el fallo proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barbosa, Antioquia, el 18 de octubre de 2024, y declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al mínimo vital, al trabajo y a la igualdad de Camilo.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Barbosa, Antioquia, que, en coordinación con el Comité de Gestión de Ruido y en articulación con la Secretaría de Gobierno o la dependencia que haga sus veces, adopte las siguientes acciones, en estricto orden de prioridad:
- (i) Evaluar el nivel de ruido que genera la actividad de perifoneo comercial que realiza el accionante a efectos de determinar si es compatible con la normatividad ambiental vigente.
- (ii) Formular y proponer alternativas de reubicación dignas, en otros puntos del municipio, que permitan el ejercicio de su oficio sin generar afectaciones desproporcionadas al entorno, en caso de que dicha evaluación indique que la actividad no puede realizarse en el lugar originalmente utilizado.
- (iii) Ofrecer al accionante otras opciones institucionales que aseguren su subsistencia en condiciones dignas, en el evento en que el desarrollo de la actividad de perifoneo no sea viable por razones objetivas, verificables y debidamente motivadas. Estas opciones podrán consistir, por ejemplo, en la vinculación a programas sociales existentes, mecanismos de apoyo económico, oportunidades laborales compatibles con su perfil o medidas temporales de protección, adoptadas en concertación con el propio interesado.
- Las decisiones que se adopten deberán implementarse a la mayor brevedad posible, en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y deberán estar fundadas en criterios de razonabilidad, participación efectiva y respeto por las condiciones de especial vulnerabilidad del accionante.
- TERCERO. ADVERTIR al municipio de Barbosa, Antioquia que, en adelante, deberá abstenerse de impedir nuevamente el ejercicio de la actividad de perifoneo del accionante sin decisión administrativa debidamente motivada, adoptada conforme al procedimiento previsto en el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016, con plena garantía del derecho al debido proceso y a la contradicción.
- CUARTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Barbosa, Antioquia, que continúe el acompañamiento a Camilo, apoyándolo y vigilando el pleno cumplimiento del presente fallo, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene el juez de primera instancia, conforme lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. INSTAR al Comité de Gestión de Ruido del municipio de Barbosa a que, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto Municipal 218 del 25 de noviembre de 2020, incorpore en sus criterios de regulación medidas diferenciales de protección para las personas que ejercen actividades de perifoneo comercial. En particular, se deberán tener en cuenta las orientaciones jurisprudenciales fijadas en esta providencia sobre el trato reforzado que merecen los trabajadores informales en condición de vulnerabilidad.
- SEXTO. Por secretaría general de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.