T-236 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Raul Rodriguez Jimenez·Demandado Antonio Navarro Wolff Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Acceso a documentos de interés público procedentes de partidos políticos
- Características
- Respuesta oportuna y de fondo
- Triple identidad conlleva improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un militante del partido Alianza Verde, adujo que los accionados, en calidad de copresidentes y secretario general de dicha colectividad, vulneraron derechos fundamentales al no contestar de manera oportuna y de fondo una solicitud relacionada con la renuncia de una secretaria departamental de la asociación política, así como de otros aspectos referidos al manejo interno de la organización.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con los derechos fundamentales a la información y al habeas data.
La Corte concluyó que los accionados vulneraron el primer derecho al no responder de manera oportuna y de fondo la solicitud impetrada por el actor y, adicionalmente, desconocieron la segunda garantía al no entregar los documentos que requirió.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 7 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, que revocó la Sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 72 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales de petición y a la información del señor José Raúl Rodríguez Jiménez, que resultaron conculcados por la respuesta parcial del partido Alianza Verde a su solicitud del 22 de agosto de 2024.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al partido Alianza Verde, a sus copresidentes y secretario general que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, den una respuesta de fondo, congruente y precisa al derecho de petición formulado por José Raúl Rodríguez Jiménez el 22 de agosto de 2024, lo que incluye suministrar copia de los documentos de renuncia de la señora Johanna Estella Ropero Anaya al cargo de secretaria departamental Atlántico de dicha colectividad y del documento que dio aceptación a su dimisión.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, PREVENIR al partido Alianza verde, sus copresidentes y secretario general para que, en el futuro, respondan de manera oportuna y de fondo a las peticiones que se les formulen.
- Quinto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.