Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2025

T-235 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Valeria, Ana, Isabella Y Manuela·Demandado Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencias (Discriminación Por Razones De Género En El Ámbito Educativo), Acceso Efectivo A La Justicia Y Debido Proceso Disciplinario-Deber De Debida Diligencia. Peregrinaje Institucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Por Procuraduría General De La Nación
  • Observancia en todas las actuaciones disciplinarias
Prescripción
  • Implicaciones
Acoso Sexual
  • Características
  • Forma de violencia de género
Peregrinaje Institucional
  • Revictimización de las mujeres víctimas de violencias basadas en género
Violencia Institucional
  • Caracterización
  • Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Deber de tramitar y resolver los asuntos en un plazo razonable
  • Obligaciones de las dependencias de la Procuraduría en la investigación y sanción disciplinaria por posibles conductas de violencias basadas en género
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
Mujer
  • Sujeto constitucional de especial protección
Derecho A Una Educación Libre De Violencia
  • Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes
Acción De Tutela
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
Violencia Contra La Mujer
  • Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Violencia Sexista En El Entorno Universitario
  • Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
20 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que en la Universidad de Antioquia, a raíz de un estallido social motivado por denuncias de violencias basadas en género y sexuales perpetradas dentro del entorno educativo, inició una investigación disciplinaria en contra de un docente, por la presunta comisión de las precitadas conductas en contra de sus estudiantes Durante más de un año la institución adelantó la investigación hasta que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia asumió el caso en ejercicio del poder disciplinario preferente.

Lo anterior, tras una solicitud del profesor investigado que consideró que la instructora del proceso había vulnerado su derecho al debido proceso.

Con ocasión de dicha decisión, las abogadas de las estudiantes presentaron escritos a la entidad advirtiendo que la dilación injustificada generaba confrontación entre víctimas y el docente, lo que aumentaba el riesgo de revictimización y la exposición a un entorno inseguro y de violencia.

No obstante, el expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, pero esta Procuraduría devolvió el asunto a la Regional.

En la acción de tutela se invocó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a una vida libre de violencias y se pidió, entre otras pretensiones, que el Ministerio Público adoptara una decisión inmediata y se abstuviera de incurrir en conductas que desconocieran los derechos de las mujeres.

Así mismo, que encargara a otra delegada de ejercer vigilancia sobre la investigación objeto de reproche.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La violencia institucional contra la mujer. 2º.

La protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencias basadas en género en el ámbito educativo, con énfasis en acoso sexual y, 3º.

La investigación de las violencias de género y el deber de debida diligencia.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. la Corte explicó que la violencia institucional también constituye una forma de violencia contra la mujer, puesto que se produce cuando agentes del Estado, desde una posición de superioridad, dificultan la defensa de las mujeres y pueden incluso revictimizarlas.

También advirtió que el peregrinaje institucional configura una forma de violencia institucional contra la mujer, en la medida en que prolonga el riesgo grave en el que pueden encontrarse las víctimas de violencias basadas en género y sexuales, además de imponerles una carga desproporcionada.

De otra parte, reiteró la obligación del Estado colombiano de aplicar el estándar de la debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer y precisó que esto implica resolver los conflictos de manera justa y oportuna, mediante recursos inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales y desarrollados dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias adoptadas por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 16 de octubre de 2024, en primera instancia; y por la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 4 de diciembre de 2024, en segunda instancia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Valeria, Ana, Isabela y Manuela.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las decisiones de instancia adoptadas por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 16 de octubre de 2024, y por la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 4 de diciembre de 2024, en lo que tiene que ver con el derecho fundamental de petición.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos que continúe el proceso disciplinario, con la mayor celeridad posible, de manera que, en cualquier caso, la respuesta definitiva se produzca dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. CUARTO. INSTAR a la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos a que informe a las víctimas de manera oportuna acerca de las actuaciones realizadas en el marco del proceso disciplinario, por cualquier medio eficaz, y a que responda de forma clara, suficiente y oportuna las solicitudes de las accionantes.
  5. QUINTO. SOLICITAR al procurador general de la nación que, de manera directa o a través de la dependencia que considere pertinente, establezca un espacio de discusión y formación sobre la interpretación adecuada del artículo 52, numeral 2º, de la Ley 1952 de 2019, en lo que tiene ver con las investigaciones por violencias basadas en género y sexuales, para que no se repitan los hechos de peregrinaje conocidos por la Corte en esta oportunidad.
  6. SEXTO. SOLICITAR al procurador general de la nación que, de manera directa o a través de la dependencia competente, determine la pertinencia de iniciar una investigación disciplinaria contra los funcionarios que pudieron haber generado la mora administrativa analizada en este proceso.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la Universidad de Antioquia que, en el marco del Protocolo y la Ruta Violeta para la prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género y violencias sexuales, de forma inmediata active las medidas de psicorientación y garantías académicas, para brindar acompañamiento a las accionantes en su proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del título profesional.
  8. Estas medidas serán aplicables en caso de que las accionantes aún no se hayan graduado y que en efecto deseen finalizar su pregrado. Además, deben estar condicionadas al previo consentimiento y aceptación expresa de las accionantes.
  9. OCTAVO. LIBRAR por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela y a los sujetos vinculados, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, que fungió como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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