Sentencia de Tutela22 de junio de 1993
T-233 de 1993
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Panam Colombia S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Espacio Publico. Derecho De Defensa. Debido Proceso. Urbanización Del Predio De Panam. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR LAS SENTENCIAS relacionadas con la acción de la referencia, proferidas por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, el 23 de Noviembre de 1992, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 26 de Enero de 1993.
- Segundo. Conceder, como mecanismo transitorio y hasta por el término de cuatro (4) meses desde la fecha de notificación de esta providencia, la tutela solicitada por la sociedad peticionaria en favor de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso desconocido con ocasión de la actuación administrativa que condujo a la expedición de las resoluciones 031 y 555 de 1992 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
- En consecuencia, durante dicho término, las autoridades del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las demás autoridades administrativas del Distrito Capital que tengan relación con el cumplimiento de la parte de aquellas resoluciones relacionadas con la "cesión" de la franja de terreno constituida por la prolongación de la Carrera 50 con Calle 101 frente a las instalaciones de la fábrica de PANAM del plano urbanístico de Santafé de Bogotá, deberán abstenerse de cumplir o hacer cumplir la parte de la resolución 031 de febrero 7 de 1992, que acepta y convalida la mencionada cesión.
- Tercero. Comunicar la presente decisión al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a la Secretaría General de la Alcaldía del Distrito Capital, a la Secretaria de Obras Públicas y al Departamento Administrativo de Catastro del mismo Distrito.
- Cuarto. Comunicar la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá para los efectos de la notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Comunicar la presente decisión al Doctor LUIS FELIPE VERGARA CABAL, apoderado de la Sociedad COLCAR LTDA.
- Notifíquese, cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.