T-233 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Raul·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia para el caso
- Diferencias
- Sujetos de especial protección constitucional
- Definición
- Contenido
- Cumplimiento de los deberes específicos y principios generales del ejercicio de la función pública
- Protección constitucional
- Limites
- Reiteración de jurisprudencia
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Enfoque diferenciado
- Aplicación de enfoque diferencial para empleados pertenecientes a comunidades étnicas
- Evaluación de la solicitud de teletrabajo con enfoque diferencial
- Límites a la designación del lugar de teletrabajo
- Alcance
- Garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros para actuar según su cosmovisión dentro y fuera del territorio tradicional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Caracterización jurídica como sujeto de especial protección constitucional
- Criterio determinante para análisis y resolución de casos en los que se involucren derechos de los niños
- Aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de analizar las situaciones particulares de los empleados en las solicitudes de teletrabajo
- Afectación por separación del entorno comunitario y familiar
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia frente a prestaciones económicas
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Procura estabilidad en el empleo, escogencia de mejores servidores y señalamiento del mérito
- Acceso a la modalidad de teletrabajo autónomo
- Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
- Protección por el Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona indígena y víctima de desplazamiento forzado, adujo que la Procuraduría General de la Nación violó sus derechos fundamentales al negar sus peticiones de traslado y teletrabajo, en especial el de la modalidad autónoma desde la ciudad de Valledupar, en donde reside su familia.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los derechos al trabajo y al teletrabajo de los servidores de carrera. 2º.
Las características de los precitados empleados y, 3º.
Los derechos a la unidad familiar, salud e identidad étnica y cultural. 4º La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Concluyó la Corte que frente a la solicitud de traslado la entidad no vulneró derecho alguno, en la medida en que en la ciudad pretendida no existe un cargo con las mismas características y condiciones al ejercido por el peticionario en la ciudad de Bogotá, con lo cual se acreditó una razón objetiva para la negación.
Frente a la solicitud de teletrabajo la Sala constató la vulneración de derechos, por un lado, porque la entidad no efectuó un estudio singular y concreto en el que tuviera en cuenta las condiciones personales del tutelante y de su núcleo familiar, en contravía de su propia regulación.
Por otro lado, porque las razones esbozadas para negar las peticiones carecieron de razonabilidad, al omitir tener en cuenta circunstancias particulares, manteniendo la negación soportada en una norma interna que no se concilia con las particularidades del accionante.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad emitir el acto administrativo que corresponda para disponer que el actor es beneficiario del programa de teletrabajo desde la ciudad de Valledupar en la modalidad autónoma, en condiciones que permitan el ejercicio efectivo de sus funciones y con sujeción a los mecanismos institucionales de supervisión, evaluación y control que resulten razonables, proporcionales y compatibles con su situación particular, y con el compromiso de que deberá acudir a su sede laboral en Bogotá cuando se le requiera por necesidades del servicio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, dictadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá, que resolvió negar por improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor Raúl, al considerar que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la identidad étnica y cultural, a la salud y a la unidad familiar del señor Raúl.
- Segundo. DESVINCULAR a la Casa de Gobierno de la Comunidad Indígena del Territorio Arhuaco de la Sierra Nevada Aty Kwakumuke y a la Confederación Indígena Tayrona de la Organización del Pueblo Arhuaco del presente asunto por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a través del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo, o quien haga sus veces, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice los trámites respectivos y emita el acto administrativo correspondiente, en el que se disponga que el señor Raúl será beneficiario del programa de teletrabajo desde la ciudad de Valledupar, en la modalidad autónoma, en condiciones que permitan el ejercicio efectivo de sus funciones y con sujeción a los mecanismos institucionales de supervisión, evaluación y control que resulten razonables, proporcionales y compatibles con su situación particular, y con el compromiso de que el accionante deberá acudir a su sede laboral en Bogotá cuando se le requiera por necesidades del servicio.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.