T-230 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante San Martin Escudero Jesus Esteban·Demandado Concejo Municiapal De San Antonio De Palmito
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia para la democracia constitucional
- Mecanismo para controlar el ejercicio del poder y hacer posible la deliberación ciudadana sobre asuntos de interés general
- Contenido y alcance
- Importancia central para la democracia
- Alcance
- Certificación de acreditación de la categoría de profesionalización
- Exigencia título de idoneidad que habilite el ejercicio de la profesión es inconstitucional
- Vulneración por desconocer la actividad periodística
- Configuración
- Control al poder como función general para evitar abusos del poder
- Contenido y alcance
- Importancia medular para la democracia
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
- Medidas constitucionales para evitar la desinformación
- Importancia y protección constitucional
- Reglas aplicables
- Reglas constitucionales sobre transmisión de sesiones
- Requisitos de veracidad e imparcialidad
- Prohibición en la Constitución Política
- Participación en la toma de decisiones y ejercicio de control político a sus representantes
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que el actor intentó grabar y trasmitir las sesiones del Concejo municipal accionado, pero el presidente y otros miembros de dicha Corporación se opusieron a este hecho alegando que el ciudadano no tenía acreditación como periodista, no contaba con el consentimiento de los concejales para el tratamiento de datos personales y porque algunos de los ediles consideraban que emitía información parcializada.
La anterior situación fue a la que se le atribuyó vulneración de derechos fundamentales.
Se hizo una caracterización de las garantías en conflicto, esto es, de la libertad de expresión, libertad de prensa, acceso a la información, derechos de participación y control político.
Igualmente, se revisaron las reglas constitucionales sobre la transmisión de las sesiones de las corporaciones públicas.
La Corte concluyó que era preciso tutelar los derechos del peticionario, porque cada uno de ellos protege la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas transmitan y reporten lo que ocurre en las sesiones de los concejos municipales y otros órganos colegiados.
Además, porque la libertad de expresión, prensa e información y control político son interdependientes y su protección es necesaria para garantizar una democracia sólida.
Se COCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.
Se advirtió al Concejo cuestionado que las normas reglamentarias vigentes no sustentan una restricción a la transmisión de sus sesiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de noviembre de 2024, en única instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio de Palmito, Sucre. En su lugar, AMPARAR los derechos a la libertad de expresión, prensa e información y el derecho a ejercer el control político del señor Jesús Esteban Sanmartín Escudero.
- Segundo. ORDENAR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, que permita que el señor Jesús Esteban Sanmartín Escudero transmita las sesiones del Concejo sin intervenciones en su línea editorial o en sus opiniones y limitándose a hacer uso de estrategias válidas para contrarrestar información que consideren es inexacta.
- Tercero. ORDENAR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, que si ejecuta el proyecto de modificación de su reglamento interno adapte su regulación para que cumpla con las reglas constitucionales establecidas en esta sentencia para la transmisión de las sesiones de órganos colegiados de carácter político. ADVERTIR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito que las normas reglamentarias vigentes no sustentan una restricción a la transmisión de sus sesiones.
- Cuarto. ORDENAR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, que publique el capítulo
- sexto. de las consideraciones de esta sentencia en su edificio y en sus redes sociales y que socialice la sentencia con los concejales y demás funcionarios de la entidad.
- Quinto. Por medio de Secretaría General, ENVIAR copia de esta sentencia a la Federación Nacional de Concejos y Concejales e instarla a que publique y socialice esta decisión con quienes la integran. En esta socialización, se invita a la Federación a explicar que, por regla general, las sesiones de los concejos municipales son públicas y se debe autorizar su grabación y transmisión, sin limitaciones relacionadas con la exigencia de permisos de grabación, con acreditar la calidad de periodista o con acusaciones contra los ciudadanos de que desinforman, son parcializados o amarillistas.
- Sexto. INVITAR a la Defensoría del Pueblo y a los intervinientes en este proceso -la Organización No Gubernamental El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)- a que, si así lo estiman pertinente, acompañen el proceso de difusión y socialización de las reglas generales que se determinaron en esta sentencia para la transmisión de las sesiones de los órganos colegiados de carácter público.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.