Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000
T-230 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luz Marina Prada Vda De Suarez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. No Existe Tutela Temeraria. Municipio Del Guamo-Tolima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Fondo Nacional De Pensiones De Entidades Territoriales
- Pago de mesadas
Accion De Tutela Temeraria
- Inexistencia por condiciones distintas y rechazo de demanda inicial
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Municipio
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Ibagué.
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por todos los actores en el presente proceso. En consecuencia, se ordena que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia se cancele con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6ºdel artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con los actores por causa de sus derechos pensionales.
- Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este Fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. DÉSE traslado de esta providencia al Procurador General de la Nación para que ordene las investigaciones de rigor, con el objeto de determinar si la administración municipal ha obrado con una negligencia tal que su actitud amerite la imposición de sanciones disciplinarias.
- Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.