Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2025

T-226 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Valentina·Demandado Superintendencia De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud. Mujer Con Discapacidad Múltiple Y En Situación De Abandono-Deber De Otorgar Oferta Institucional Necesaria Para Garantizar Su Cuidado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Las Personas En Situación De Discapacidad A Una Vida Independiente
  • Condiciones para otorgar consentimiento informado
  • Alcance y contenido
Accion De Tutela Como Mecanismo Principal De Amparo De Derechos Fundamentales
  • Circunstancias de especial vulnerabilidad del tutelante
Personas En Situación De Discapacidad
  • Limitaciones en el goce de sus derechos se vinculan básicamente con barreras físicas, arquitectónicas, comunicativas, actitudinales y socio económicas creadas desde la familia, la sociedad y el Estado
  • Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de derechos
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Deber de solucionar situaciones de abandono social
  • Alcance y contenido
  • Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado
  • Normatividad nacional e internacional
  • Evolución jurisprudencial
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas
  • Responsabilidad del Estado frente a las personas en situación de abandono social
Abandono Social
  • Caracterización
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Discriminacion Contra La Mujer
  • Enfoque interseccional
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derechos De Las Cuidadoras Y Cuidadores
  • Garantías que deben ser aseguradas
Derechos Prestacionales
  • Criterios que se deben tener en cuenta para su realización
Politicas Publicas En Salud
  • Modelos de familiarización del cuidado y régimen desfamiliarizador
Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento a persona con VIH previa valoración del médico tratante
Adjudicacion Judicial De Apoyos
  • Deberes de la Defensoría del Pueblo
Derechos A La Capacidad Jurídica, A La Independencia, La Libertad Y A Ser Incluido En Comunidad
  • Discriminación por institucionalización de personas en situación de discapacidad
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
33 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la solicitud de amparo en representación de una mujer en condición de discapacidad múltiple, en estado de abandono social y con un diagnóstico de VIH a raíz de un abuso sexual sufrido a sus catorce años.

La agenciada lleva cerca de ocho meses hospitalizada debido a una fallo virológica, neurológica e inmunológica en su cuerpo y, a pesar de que la condición actual no requiere atención intrahospitalaria, no ha podido egresar del hospital por no tener un hogar o una red de apoyo que garantice su cuidado.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El modelo social de la discapacidad y su interpretación conforme a la Ley 1996 de 2019. 2º.

El fenómeno del abandono social de las personas en situación de discapacidad y el deber reforzado del Estado frente a estos casos. 3º.

La tensión entre la garantía de los derechos prestacionales y el carácter finito de los recursos públicos. 4º.

El derecho al cuidado y la noción de cuidados comunitarios. 5º.

El enforque interseccional para abordar casos en los que confluyen diferentes factores de discriminación y, 6º.

El alcance del derecho a la salud según la jurisprudencia constitucional, con énfasis especial en las personas diagnosticadas con VIH.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado 63 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales de Carolina. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, el cuidado, la capacidad jurídica y a una vida autónoma e independiente de la agenciada.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social a que, en un término no mayor a 48 horas, contado desde la notificación de esta esta decisión, realice a Carolina una nueva evaluación de sus condiciones generales y de su cumplimiento de los criterios de ingreso con el fin de determinar si ella puede hacer parte de los Centros Integrarte.
  3. En el evento en el que los resultados sean favorables, la Secretaría Distrital de Integración Social deberá priorizar la situación de Carolina aplicando los criterios de priorización contenidos en su Portafolio de servicios junto con los tres criterios adicionales identificados en esta providencia: (i) el hecho de ser mujer; (ii) el contar con algún antecedente de violencia sexual y (iii) el estar completamente desprovisto de una red de apoyo familiar, en donde el abandono social se torna en un abandono absoluto.
  4. Por otra parte, en el eventual caso de que Carolina no cumpla con los criterios de ingreso, la Secretaría Distrital de Integración Social deberá adelantar las acciones necesarias para garantizarle una solución habitacional que le permita contar con herramientas para materializar su derecho fundamental al cuidado; lo cual supone que la agenciada sea incluida en otro programa alterno y equivalente a la oferta que representan los Centros Integrarte atención interna de la Secretaría Distrital de Integración Social. Esa solución habitacional deberá ser digna, estable y adecuada, al tiempo que le debe permitir tener acceso a los servicios, programas y apoyos que la agenciada requiere, entre los que se encuentra su cuidado personal, acompañamiento psicosocial, asistencia alimentaria y la disponibilidad de un mínimo de talento humano.
  5. En cualquier caso, dado que puede haber otras personas que también se encuentran en lista de espera y que comparten las condiciones de Carolina, se ordenará a la Secretaría Distrital de Integración Social que realice una nueva validación de los criterios de priorización a estas personas, en los términos indicados en esta providencia.
  6. Tercero. INSTAR a Gloria para que, bajo el concepto de cuidados comunitarios y en la medida de sus posibilidades, siga acompañando a Carolina en los diferentes eventos en los que ella requiera su apoyo.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de la Mujer que informe a Carolina sobre la oferta institucional disponible para la atención de las secuelas del abuso sexual que sufrió en su adolescencia. En caso de que la agenciada determine que desea recibir acompañamiento, la Secretaría deberá garantizar la puesta a disposición de su oferta, garantizando un acompañamiento con enfoque diferencial y los ajustes razonables requeridos, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.
  8. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que consulte con Carolina la pertinencia de realizar una valoración de apoyos para otorgar su consentimiento informado en: (i) los procedimientos médicos necesarios para el tratamiento de sus afecciones de salud; (ii) su ingreso al Centro Integrarte Acción Interna de la Secretaría Distrital de Integración Social, o a cualquier otra solución habitacional que brinde esta entidad y que garantice sus derechos y necesidades o (iii) para la realización de cualquier acto jurídico puntual y adicional a los anteriores en el que Carolina manifieste requerir un apoyo. De contar con su consentimiento, esta entidad deberá adelantar una valoración de apoyos.
  9. Sexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo a que, en caso de concluir que Carolina requiera ayuda en los actos jurídicos puntuales identificados en la parte considerativa de esta providencia u otros adicionales que resulten de la valoración que dicha entidad eventualmente realice y que, además Carolina no cuente con una red de apoyo, remita el caso a un juez de familia, como lo indica el artículo 14 de la Ley 1996 de 2019. Esto, con el fin de que este designe un defensor personal de la Defensoría del Pueblo para Carolina.
  10. Séptimo. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integración Social a incluir, de manera permanente y desde la publicación de esta decisión, los siguientes factores dentro de los criterios de priorización para acceder a los Centros Integrarte: (i) el hecho de ser mujer; (ii) el contar con algún antecedente de violencia sexual y (iii) el estar completamente desprovisto de una red de apoyo familiar, en donde el abandono social se torna en un abandono absoluto.
  11. Octavo. INSTAR a la Secretaría Distrital de Integración Social a revisar su política de atención a personas en situación de discapacidad en los Centros Integrarte Acción Interna con el objetivo de adecuarla a estándares internacionales en materia de los derechos de esta población, de acuerdo con la parte considerativa de esta sentencia.
  12. Noveno. ORDENAR a Capital Salud EPS-S que continúe, de manera ininterrumpida y con enfoque integral, garantizando a Carolina la prestación efectiva de todos los servicios, tratamientos, medicamentos y controles requeridos conforme a su diagnóstico médico actual, en el marco del principio de continuidad del servicio y del derecho fundamental a la salud.
  13. Décimo. ORDENAR al Hospital Simón Bolívar que continúe prestándole el servicio médico a Carolina, durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo con el concepto médico correspondiente, lo cual incluye brindarle un tratamiento integral dirigido a tratar las patologías que la aquejan y que han sido debidamente diagnosticadas.
  14. Décimo.
  15. primero. DESVINCULAR del proceso de la referencia al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la comunidad indígena Yuma y al resguardo indígena El Valle.
  16. Décimo.
  17. segundo. ORDENAR al Juzgado 63 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que fungió como autoridad judicial de instancia en el presente asunto, que vigile el cumplimiento de lo establecido en este fallo.
  18. Décimo.
  19. tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.