Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000
T-224 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Isabel Palma De Bonilla
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Reina Sofia De Lerida. Tolima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de salarios
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, proferido el 20 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por María Isabel Palma de Bonilla contra el Hospital Reina Sofía de España de Lérida (Tolima) y proteger el mínimo vital de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital Reina Sofía de España, de Lérida que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de los salarios que se adeudan a María Isabel Palma de Bonilla, Auxiliar de Odontología de esa entidad hospitalaria.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.