SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-218 DE 2007EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Parte del valor cobrado correspondía a una sanción pecuniaria impuesta por Electricaribe (Salvamento de voto)Se encuentra probado que parte del valor total cobrado a los demandantes, efectivamente correspondía a la sanción pecuniaria impuesta por Electricaribe. De esta manera, la empresa únicamente estaba legitimada para facturar los consumos efectuados y no pagados por los usuarios, mas no para cobrar la suma correspondiente a la sanción, por cuanto, como bien lo reseña la sentencia de la cual me aparto, “las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de la prerrogativa pública de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios”.Referencia: expedientes T-1471373 y T-1477244 (acumulados)Acciones de tutela instauradas separadamente por Wigberto Rafael Turizo Guerra y Construcciones Mavi Ltda. contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, en el presente salvamento de voto me permito expresar las razones por las cuales me aparto de la decisión finalmente adoptada por la Sala Sexta de Revisión en el asunto de la referencia.En el presente caso, esta Sala de Revisión confirmó los fallos de segunda instancia emitidos por los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, que denegaron el amparo de los derechos invocados por los demandantes. Para adoptar la anterior decisión, la mayoría consideró que las sumas cobradas a los peticionarios mediante facturas adicionales, no correspondían a la imposición de sanciones pecuniarias, sino que se trataba del costo de la energía consumida dejada de facturar. Por esta razón, se coligió que la empresa de servicios públicos demandada, procedió al cobro de las sumas debidas por vías lícitas y con total respeto de las garantías propias del debido proceso. No obstante, otra conclusión se sigue del examen de las decisiones empresariales que obran en los expedientes de la referencia. En efecto, la Decisión Empresarial No. 6585577-72809 dentro del proceso de tutela identificado con el número de radicación T-1.471.373, cuyo actor es el ciudadano Wigberto Rafael Turizo Guerra (Cuad. principal, fl. 50), estipula:“Teniendo en cuenta el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes de la cláusula 42 NUMERAL 2 y demás normas vigentes se realizó la liquidación de la Energía Consumida Dejada de Facturar y Sanción con base en Capítulo VIII del Contrato de Condiciones Uniformes. Así:(…)Impuesto de IVA $4.592,00Costos de inspección irregularidades $28.700,00Consumo $4.052.644,05Contribución por E. Activa $810.528,81Sanción $4.863.172,86Aproximación a decenas $2,28TOTAL $9.759.640,00” (Énfasis fuera del texto).Igual ocurre al revisar el expediente T-1.477.244. La Decisión Empresarial No. 2327758-80486 (Cuad. principal, fl. 69), señala:“Teniendo en cuenta el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes de la cláusula 44 NUMERAL 2 y demás normas vigentes se realizó la liquidación de la Energía Consumida Dejada de Facturar y Sanción con base en Capítulo VIII del Contrato de Condiciones Uniformes. Así:(…)Impuesto de IVA $4.592,00Costos de inspección irregularidades $28.700,00Consumo $972.880,56Contribución por E. Activa $194.593,44Sanción $1.167.474,00TOTAL $2.368.240,00” (Énfasis fuera del texto).Se encuentra probado, entonces, que parte del valor total cobrado a los demandantes, efectivamente correspondía a la sanción pecuniaria impuesta por Electricaribe. De esta manera, la empresa únicamente estaba legitimada para facturar los consumos efectuados y no pagados por los usuarios, mas no para cobrar la suma correspondiente a la sanción, por cuanto, como bien lo reseña la sentencia de la cual me aparto, “las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de la prerrogativa pública de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios” (Consideración Cuarta).Así lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación en sentencias proferidas en sede de revisión. La Corte ha sostenido que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de la prerrogativa pública de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, como quiera que dicha potestad no ha sido consagrada de manera expresa en la ley y no puede derivarse implícitamente de las restantes prerrogativas legales, máxime cuando estén en juego los derechos fundamentales de los usuarios.De lo expuesto se deriva que la Sala Sexta de Revisión debió conceder las acciones de tutela en lo relativo a las sanciones pecuniarias impuestas a los peticionarios por Electricaribe. Esto, en tanto las mismas configuran verdaderas vías de hecho violatorias del debido proceso de los usuarios, ante su ausencia de legalidad.Dejo, pues, expuestas las razones que me llevan a disentir de la decisión adoptada por esta Corporación en el asunto de la referencia.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Ver sentencia T-509 de noviembre 8 de 1993. En el mismo sentido, sentencias T-617 de octubre 28 de 1998, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-638 de noviembre 4 de 1998, M. P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencias C-134 de marzo 17 de 1994 y T-640 de agosto 31 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Cfr. “El derecho de los servicios públicos”, Hugo Palacios Mejía, Ed. Derecho Vigente, Bogotá, 1999, p.
169. Ver sentencia C-558 de 31 de mayo de 2001, M. P. Jaime Araújo Rentería. Ver sentencia C-1162 de 6 de septiembre de 2000 M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-720 de 2005, T-558 y T-854 de 2006, y T-197 de 2007.