Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2025

T-213 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Julia·Demandado Hospital De Beta

Tema · dato duro
Principio De Universalidad Del Servicio Y Derecho De Acceso Al Sistema De Salud (Enfermedades Crónicas Y Catastróficas)-Migrantes En Situación Irregular (Mujer Con Diagnóstico De Vih Y En Estado De Gestación).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Migrantes
  • Deberes de Migración Colombia
Derecho A La Salud Durante El Embarazo
  • Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
Derecho A La Salud De Mujer Embarazada
  • Protección en la atención prenatal, parto y posparto
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Afiliacion De Extranjeros Al Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de los migrantes, de satisfacer a cabalidad los requisitos que establece la ley
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer peruana, migrante y en situación irregular.

Además de lo anterior, presenta un diagnóstico de VIH y un estado de gravidez.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la falta de realización de los controles prenatales por no estar afiliada al Sistema de Salud y por no poder pagarlo de manera particular.

Por lo anterior, se solicitó la práctica de los precitados controles, al igual que el tratamiento integral respecto de todos los requerimientos presentes y futuros.

La Corte determinó que en el presente caso se configuró una CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado y por hecho superado.

El primero, porque el embarazo finalizó sin que se practicaran los controles prenatales solicitados y, el segundo, porque el hospital accionado prestó la atención del parto.

No obstante, la Corte realizó un pronunciamiento de fondo y para el efecto analizó temática relacionada con la atención en salud a migrantes con enfermedades catastróficas.

La Sala concluyó que las entidades no vulneraron garantías frente al tratamiento requerido para el diagnóstico de VIH y reiteró que la peticionaria tiene la responsabilidad de regularizar su situación migratoria para recibir una atención integral.

A pesar de lo anterior, recordó que en lo que respecta a la atención de urgencias, el tratamiento por VIH y los servicios posparto, se deben garantizar sin importar la situación migratoria.

De otro lado, se tomaron medidas preventivas para garantizar el derecho de la recién nacida a ser afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y a recibir los procedimientos de salud que requiera.

También se concluyó que Migración Colombia no vulneró garantías constitucionales quero que es la competente para guiar a la accionante en el trámite de regularización.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 18 de octubre de 2024, por el Juzgado 1 Civil Municipal de Beta, que negó el amparo en la acción de tutela presentada, dentro del proceso de la referencia, por Julia contra el Hospital de Beta, la Secretaría de Salud de Alfa y la Secretaría de Salud Municipal de Beta. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por (i) un daño consumado parcialmente, respecto de la solicitud de controles prenatales, debido a la vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Julia por no haber recibido los controles prenatales que requirió y solicitó por su embarazo; y (ii) hecho superado en relación con la atención del parto, derivada de la pretensión de tratamiento integral de los requerimientos presentes o futuros.
  2. SEGUNDO. ORDENAR de manera definitiva al Hospital de Beta que, de manera inmediata, garantice la prestación de los servicios posparto que requiera la señora Julia.
  3. TERCERO. INSTAR al Hospital de Beta, al municipio de Beta y al departamento de Alfa que garanticen todos los servicios de salud que requiera la hija recién nacida.
  4. CUARTO. ORDENAR al municipio de Beta y al departamento de Alfa que, de manera conjunta y desde sus competencias, coordinen los mecanismos necesarios de financiación y administrativos para que se puedan cumplir los numerales anteriores (2º y 3º). En caso de que se requiera una atención especializada en otro hospital, las mencionadas entidades territoriales gestionarán e impulsarán los trámites necesarios para ello.
  5. QUINTO. INSTAR al municipio de Beta y al departamento de Alfa a (i) comunicarse con el municipio de Delta para constatar que la accionante no esté teniendo dificultades en el acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH; y (ii) proceder al seguimiento de este caso, una vez la demandante culmine su afiliación al sistema de salud.
  6. SEXTO. INSTAR a la señora Julia, de manera inmediata, a (i) acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a su lugar de residencia, a fin de solucionar su condición migratoria; y (ii) iniciar los trámites de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a Migración Colombia verificar, a la fecha, la situación migratoria de la señora Julia y las actuaciones por ella adelantadas, como la presunta solicitud de refugio elevada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para impulsar y/o realizar los trámites pertinentes que permitan la efectiva regularización de la accionante.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, ante la situación de vulnerabilidad que enfrenta la accionante, oriente a la señora Julia para lograr (i) la afiliación de su hija al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si aún no se ha hecho; y (ii) la regularización de su situación migratoria.
  9. NOVENO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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