T-211 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cristobal, Elsa Y Ana·Demandado Alcaldia De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento a quien ejerce el comercio informal
- Desconocimiento por quien ejerce el comercio informal cuando la administración de manera intempestiva y sin ofrecer otra opción o alternativa aplica políticas de desalojo
- Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal
- Improcedencia frente a vendedores en el espacio público, cuando no se les han ofrecido alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal
- Principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza estatal
- Concepto
- Deber de protección en cabeza del Estado
- Deber de la administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes
- Fenómeno social que conlleva la economía informal
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos mínimos para no afectar derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informal
- Límites al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público
- Categorías de la Organización Internacional del Trabajo
- Marco normativo y protección constitucional
- Conflicto entre la obligación estatal de velar por la integridad del espacio público y los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades comerciales de manera informal
- Actividades informales en espacio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, comerciantes que ejercen su actividad en el espacio público, alegaron que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al realizar operativos de recuperación del espacio público, incautarles su mercancía y utilizar el uso desproporcionado de la fuerza.
Por su parte, el ente territorial justificó su actuación en el deber constitucional de proteger el espacio público.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El concepto de informalidad y su relación con las dinámicas urbanas. 2º El deber de protección del espacio público y sus límites constitucionales. 3º.
La especial vulnerabilidad de los comerciantes en el espacio público y la especial protección que requieren por parte del Estado.
La Corte concluyó que la accionada vulneró la confianza legítima de los accionantes al haber iniciado de forma intempestiva los operativos de recuperación del espacio público y desconocer años de tolerancia administrativa ante su actividad comercial en la zona.
Igualmente consideró que trasgredió los derechos al trabajo y al mínimo vital, al no ofrecer alternativas que garantizaran a los accionantes condiciones similares a las de su locación original, para procurar su subsistencia material mínima.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.
Se exhortó a la Alcaldía demandada para que, en el marco de sus competencias y en virtud del principio de colaboración armónica, adelante las gestiones necesarias ante el Ministerio de Cultura con el fin de determinar si la permanencia transitoria de los comerciantes en el espacio público del Centro Histórico de Tunja requiere autorización previa o ajuste al Plan Especial de Manejo y Protección vigente, garantizando que las medidas adoptadas en desarrollo del presente fallo sean compatibles con el régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural y los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido el 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, que declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del principio constitucional de confianza legítima y de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a recibir un trato digno y a la igualdad de Cristóbal, Elsa y Ana .
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Tunja, Boyacá, de forma inmediata a la notificación de esta providencia, ABSTENERSE de impedir a los accionantes Cristóbal, Elsa y Ana que laboren en su sitio habitual de trabajo en la Plaza Real del Centro Histórico de Tunja. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales con las que cuenta el ente territorial para velar por la integridad del espacio público, lo cual debe realizarse de conformidad con los estándares constitucionales en la materia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Tunja, Boyacá, en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, REALIZAR, un censo o caracterización integral que, conforme a la tabla 4 de esta providencia, abarque el universo de comerciantes del espacio público de la ciudad, incluyendo a aquellas personas que no se encuentran agrupadas bajo cooperativas u otras formas de asociatividad.
- Cuarto. Conforme a la tabla 4 de esta providencia, ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Tunja, Boyacá, para que, en un término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, con los insumos del censo ordenado previamente, en el marco de sus competencias y facultades formule una política pública eficaz, integral y suficiente que esté orientada a la atención integral de esta población a través de un enfoque diferencial y de plena garantía de sus derechos fundamentales.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Tunja, Boyacá, que de forma inmediata a la notificación de esta providencia y en lo sucesivo, en la ejecución de los operativos de recuperación del espacio público se respeten los estándares constitucionales indicados en esta providencia y se garantice un trato digno con relación a los comerciantes en el espacio público. Por ello, en aplicación de la Sentencia C-211 de 2017, las autoridades deberán ABSTENERSE de aplicar medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido, en condiciones de igualdad, programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.
- Sexto. EXHORTAR a la Alcaldía Mayor de Tunja, Boyacá, para que, en un término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias y en virtud del principio de colaboración armónica, adelante las gestiones necesarias ante el Ministerio de Cultura con el fin de determinar si la permanencia transitoria de los comerciantes en el espacio público del Centro Histórico de Tunja requiere autorización previa o ajuste al Plan Especial de Manejo y Protección vigente, garantizando que las medidas adoptadas en desarrollo del presente fallo sean compatibles con el régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural y los derechos fundamentales de las personas involucradas.
- Séptimo. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo - Regional Boyacá y a la Personería Municipal de Tunja para que, de forma inmediata a la notificación de esta providencia y en lo sucesivo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realicen el seguimiento a los operativos que lleve a cabo la administración municipal en el espacio público y al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo consideran pertinente, informen a las autoridades y al juez de instancia sobre las dificultades que su ejecución conlleve.
- Octavo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.