T-210 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Acosta Paez Blanca Yaneth Y Otro·Demandado Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de atenuación de la responsabilidad
- Alcance y contenido
- Límites a la exageración, el desbordamiento y la arbitrariedad
- Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
- Fuentes normativas
- Desarrollo jurisprudencial
- Concepto
- Dimensiones distributiva y participativa
- Desarrolla particulares formas de interrelación con el medio ambiente y los recursos naturales
- Deber de conservación por el Estado
- Deber de protección por el Estado
- Afectación de la vida por proximidad a relleno sanitario
- Características especiales
- Procedimiento
- Desarrollo legal
- Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
- Relación
- Deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental
- Obedecen a momentos distintos en el actuar de la administración
- Respetan principio de proporcionalidad
- Alcance y contenido
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores, una pareja de campesinos, alegaron que la CAR vulneró sus derechos fundamentales al imponerles una multa monetaria más una medida de compensación consistente en la siembra de cien árboles, como consecuencia de un procedimiento sancionatorio ambiental por la tala de cuatro árboles sin el correspondiente permiso, a pesar de las circunstancias en los que los hechos tuvieron lugar y sin atender la condición de pobreza extrema en la que viven.
Se analizó temática relacionada con el reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de especial protección; los derechos de los campesinos y su armonización con la protección de la naturaleza, el debido proceso administrativo en el procedimiento sancionatorio ambiental y el principio de proporcionalidad.
La Corte concluyó que, luego de constatar que la capacidad socioeconómica de los infractores era insuficiente, la entidad tenía la posibilidad de reemplazar la mula por trabajo comunitario en materia ambiental.
Así mismo, consideró que en casos como el analizado en esta oportunidad es aconsejable que se adopten medidas orientadas a la capacitación y acompañamiento de la población campesina, aliada fundamental en materia de protección ambiental, en lugar de un enfoque puramente sancionador.
En su criterio, la aproximación que promueve esta sentencia busca contribuir al cambio de patrones de exclusión y discriminación que profundizan los déficits de reconocimiento, participación y redistribución que el campesinado ha enfrentado históricamente; así como una visión más integral de la protección a la naturaleza, de la cual el ser humano también hace parte.
Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos la decisión que impuso la multa mencionada y se ordenó a la accionada sustituirla por la sanción de servicio comunitario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 28 de octubre de 2024 del Juzgado 02 Penal del Circuito de Chiquinquirá que, a su vez, confirmó la Sentencia del 13 de septiembre del mismo año del Juzgado 03 Penal Municipal con Funciones Mixtas de la misma ciudad, en la que se declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de Blanca Yaneth Acosta Páez y Carlos Orlando Forero Sánchez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS los artículos 2 y 4 de la Resolución DJUR n.º 50237002867 del 26 de diciembre de 2023 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, que, en su orden, imponen a Blanca Yaneth Acosta Páez y Carlos Orlando Forero Sánchez sanción de multa y medida de compensación ambiental.
- TERCERO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca: (i) sustituir la multa impuesta a Blanca Yaneth Acosta Páez y a Carlos Orlando Forero Sánchez, equivalente a la suma de $3.713.171, por la sanción de servicio comunitario, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009. La entidad deberá tener en cuenta que si los infractores hicieron algún abono o pago parcial de la obligación, debe hacer la devolución de lo pagado ante el decaimiento de la medida que le da sustento. (ii) Dar por cumplida la medida compensatoria impuesta, en atención a la labor de siembra de árboles adelantada por los accionantes.
- CUARTO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá que, de acuerdo con sus competencias, adelanten las actuaciones necesarias de indagación con la finalidad de verificar la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente y a los recursos naturales en zona aledaña al predio "El Higuerón", ubicado en la vereda Sasa, así como al relleno sanitario "Carapacho", ubicado en la vereda del mismo nombre, del municipio de Chiquinquirá. Y, en caso de ser necesario, que inicien los procedimientos a que haya lugar.
- QUINTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Chiquinquirá a que acompañen a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá en el cumplimiento de la orden anterior.
- SEXTO. LIBRAR por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 03 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Chiquinquirá, que fungió como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.