T-205 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Lisette Slate Rico Vs. Banco Agrario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discriminación por indebida aplicación del artículo 828 del Código de Comercio
- Firma autenticada ante juez o notario según artículo 828 del Código de Comercio
- Igualdad real y efectiva
- No se requiere que a un invidente para el cobro de un título judicial se le exija la firma ante un funcionario de la entidad bancaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de usuaria invidente del banco a quien le consignan la cuota de alimentos de su hijo a traves del juzgado decimo de familia de cali y a quien la entidad le exigio la comparecencia ante juez o notario y la consecucion de testigos que avalen su firma para el pago de un titulo de deposito judicial a su favor que le expide el juzgado.solicita se ordene al banco se abstenga de hacer tal exigencia para el pago de su titulo de deposito judicial.la constitucionalidad del articulo 828 del codigo de comercio.
El numeral 4 del articulo 784 comprende causales genericas sobre lo que deben contener los titulos valores (que no supla la ley) y la firma hace parte de ellos.
Por lo tanto la firma de los invidentes que obra en los titulos valores debe cumplir con los requisitos del articulo 828 el codigo de comercio es decir con la autenticacion de la firma ante notario o juez.en principio no se vulnera el derecho a la igualdad de los invidentes con la autenticacion de la firma contemplada en el articulo 828 del codigo de comercio lo cierto es que en este caso resulta excesivo exigir dicho tramite a la accionante cada mes maxime cuando es una autoridad judicial quien hace entrega del titulo de deposito judicial al beneficiario lo que implica que se comprobo su identidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Lisette Slate Rico contra el Banco Agrario, y en su lugar, conceder la protección del derecho fundamental a la igualdad de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Juez
- Décimo. de Familia de Cali, que mensualmente realice la autenticación de la firma de la señora Lisette Slate Rico en el título de depósito judicial, cuando le haga entrega del mismo.
- Tercero. ORDENAR al Banco Agrario que se abstenga de exigir a la señora Lisette Slate Rico la firma del título de depósito judicial en presencia de un funcionario de esa entidad bancaria, comoquiera que será el Juez
- Décimo. de Familia de Cali el encargado de certificar la autenticidad de la firma en el momento de la entrega, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 828 del Código de Comercio.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.