REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisi�n
Sentencia T-203 de 2026
Referencia: expediente T-11.723.473
Asunto: Acci�n de tutela interpuesta por Santiago en contra de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia
Tema: improcedencia de la acci�n por falta de inmediatez, legitimaci�n en la causa por pasiva y subsidiariedad.
Magistrada Ponente:
Lina Marcela Escobar Mart�nez
Bogot�, D.C., seis (06) de julio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib��ez Najar, Vladimir Fern�ndez Andrade y la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241 numeral 9� de la Constituci�n Pol�tica, profiere la siguiente:
CUESTI�N PREVIA
De conformidad con lo se�alado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional�, se proceder� por esta Sala de Revisi�n a sustituir los datos de identificaci�n de los involucrados en el asunto, al igual que cualquier otra informaci�n que permita su individualizaci�n en los documentos de acceso p�blico que reposan en el expediente, con miras a proteger los derechos a la integridad personal y a la intimidad personal y familiar del accionante. Con sujeci�n a lo anterior, se aclara que esta providencia tendr� dos copias: la primera con los nombres reales para el conocimiento de las partes, vinculados y jueces de instancia; y la segunda con los nombres ficticios que ser� la versi�n p�blica.
Sumado a lo anterior, por medio de esta providencia se ordena la sustituci�n del nombre del accionante, al igual que de cualquier dato o informaci�n que permita su identificaci�n en los documentos de acceso p�blico del presente tr�mite de tutela. En este sentido, se dispuso cambiar en el sistema de control de t�rminos y en la informaci�n que se divulgue en la p�gina web de la Corte el nombre del accionante por Santiago. As� como modificar el nombre de las ciudades.
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisi�n de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar, el 3 de septiembre de 2025, y, en segunda instancia, por la Sala Civil � Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar, el 17 de octubre de 2025. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi�n por medio de Auto del 30 de enero de 2026, proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno de 2026 de la Corte Constitucional[1].
S�NTESIS DE LA DECISI�N DIRIGIDA AL ACCIONANTE
Apreciado Santiago:
La Corte Constitucional es un grupo de nueve jueces que revisan las acciones de tutela que presentan personas en todo el pa�s. Esta, a su vez, se divide en salas conformadas por tres magistrados. La Corte tiene la tarea de seleccionar y revisar casos, como el suyo, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los habitantes del pa�s.
Usted present� una acci�n de tutela contra Migraci�n Colombia, solicitando la protecci�n de sus derechos fundamentales y, en particular, que se le expidiera un permiso de permanencia para regularizar su situaci�n migratoria. Lo anterior, porque entendemos que usted buscaba acceder a mejores oportunidades laborales y al servicio de salud en Colombia.
La Sala Quinta de Revisi�n estudi� su caso y concluy� que la acci�n de tutela no era procedente. Esto se debe a tres razones: primero, entendemos que actualmente usted se encuentra pasando por situaciones complejas donde no puede acceder al sistema de salud y no cuenta con un v�nculo laboral formal, sin embargo, haber acudido a la acci�n de tutela despu�s de 2 a�os desde su �ltima visita a Migraci�n Colombia fue un tiempo extenso. Segundo, reconocemos que usted ha intentado acercarse en varias oportunidades a la entidad, pero no pudimos identificar que se haya iniciado un tr�mite formal para solicitar alg�n permiso o visa en concreto, por esta raz�n, no fue posible afirmar que Migraci�n Colombia hubiera incumplido un deber en atender su solicitud de regularizaci�n. Tercero, los procedimientos para acceder a permisos y/o visas, son procedimientos especiales que usted puede iniciar ante la entidad especialidad y encargada las particularidades de su situaci�n. Es decir, Migraci�n Colombia es la autoridad competente para decidir asuntos migratorios y, por eso, se encuentran en mejor capacidad de valorar sus necesidades de regularizaci�n que nosotros como jueces de tutela.
Pese a lo anterior, no somos indiferentes a la situaci�n de vulnerabilidad en la que se encuentra usted y su familia. Por ello, ordenamos a Migraci�n Colombia, a la Defensor�a del Pueblo y a la Personer�a Distrital de la ciudad del Mar que lo acompa�en en la gesti�n del tr�mite migratorio que mejor se ajuste a sus necesidades.
Esto significa que, aunque la tutela fue declarada improcedente, usted contar� con apoyo institucional para iniciar el proceso adecuado de regularizaci�n. En caso de que estas entidades no cumplan con su deber de acompa�amiento, puede presentar cualquier consideraci�n al juez de primera instancia de la tutela para que lo apoye.
Corte Constitucional
Sala Quinta de Revisi�n de Tutelas
S�NTESIS DE LA DECISI�N
La Sala Quinta de Revisi�n estudi� una acci�n de tutela presentada por un ciudadano venezolano en contra de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, mediante la cual, solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci�n, al debido proceso, a la familia, a la salud, a la educaci�n, al trabajo, al m�nimo vital y a la vida digna. Particularmente, el accionante pretend�a que se ordenara a la entidad accionada expedir su permiso de permanencia en el territorio nacional, regularizando su situaci�n migratoria, y garantizando as� su acceso a oportunidades laborales formales y al servicio de salud.
La Sala reiter� la jurisprudencia constitucional sobre los requisitos generales de procedencia de la acci�n de tutela, especialmente los de inmediatez, legitimaci�n en la causa por pasiva y subsidiariedad. Al respecto, se record� que, si bien la inmediatez debe valorarse en un plazo razonable, cuando se acude al juez constitucional despu�s de un tiempo considerable desde la vulneraci�n del derecho y sin acreditar situaciones que imposibilitaron la presentaci�n de la acci�n, no es procedente flexibilizar el requisito. A su turno, sobre la legitimaci�n por pasiva, la Sala resalt� que no solo exige verificar que el accionado cuente con aptitud legal para responder ante la posible vulneraci�n o amenaza de un derecho fundamental, sino que adem�s debe acreditarse la existencia de un nexo o v�nculo entre la acci�n u omisi�n del accionado y el hecho generador alegado por el accionante. Asimismo, se reiter� que, en virtud del car�cter excepcional y residual de la acci�n de tutela, resulta improcedente su ejercicio cuando existen medios judiciales o administrativos id�neos y eficaces que no han sido agotados por el accionante.
Con fundamento en lo anterior, la Sala determin� que la acci�n de tutela no cumpl�a con ninguno de los tres requisitos antes mencionados. En cuanto a la inmediatez, el accionante no acredit� alguna justificaci�n sobre la demora de aproximadamente (2) dos a�os entre su �ltimo contacto con Migraci�n Colombia y la interposici�n de la acci�n, por lo que el t�rmino no es razonable, pese a las condiciones de irregularidad migratoria y vulnerabilidad socioecon�mica que enfrenta. En cuanto a la legitimaci�n por pasiva, no se acredit� v�nculo jur�dico alguno entre el accionante y la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, toda vez que el accionante no inici� tr�mite administrativo formal ante dicha entidad, lo que imped�a que la administraci�n adquiriera deberes y cargas espec�ficas respecto de su situaci�n migratoria. En cuanto a la subsidiariedad, el accionante acudi� directamente al amparo constitucional sin haber agotado los mecanismos ordinarios administrativos dise�ados espec�ficamente para atender la pretensi�n que persigue, lo cual, desnaturalizaba la acci�n de tutela al invocarla de forma alternativa frente a los procedimientos ordinarios disponibles.
En consecuencia, la Sala confirm� la decisi�n proferida en segunda instancia, declarando la improcedencia de la acci�n. Sin embargo, en consideraci�n a la situaci�n de vulnerabilidad que puede derivarse de la condici�n migratoria irregular del accionante, la Sala orden� a la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, a la Defensor�a del Pueblo y a la Personer�a Distrital de la ciudad del Mar, que prestaran acompa�amiento al accionante para iniciar la gesti�n del tr�mite migratorio que mejor se adec�e a sus necesidades.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos[2]
1. Condiciones generales del accionante. El se�or Santiago, mayor de edad, es un ciudadano de nacionalidad venezolana, quien afirm� que ingres� a Colombia en junio de 2017 con el fin de buscar mejores oportunidades de vida, dadas las condiciones y dificultades econ�micas y sociales que enfrentaba la Rep�blica Bolivariana de Venezuela[3].
2. Al explicar su situaci�n laboral y econ�mica, el se�or Santiago manifest� que su trabajo es informal, es decir, que no cuenta con alg�n tipo de contrato de trabajo formal, escrito o a t�rmino definido. Explic� que sus ingresos depend�an exclusivamente de trabajos espor�dicos obtenidos mediante contratos verbales de corta duraci�n, consistentes principalmente en oficios varios como construcci�n, pintura y mantenimiento. Se�al� que la frecuencia y remuneraci�n de dichas labores eran inciertas y variables, y que esta precariedad laboral era consecuencia directa de su estatus migratorio irregular, el cual, en su criterio, le imped�a acceder a un empleo digno y estable[4].
3. En cuanto a sus gastos mensuales, el accionante indic� que con sus ingresos deb�a sufragar la totalidad de las necesidades de su hogar, compuestas por: el arriendo de su vivienda; la alimentaci�n y art�culos de primera necesidad para cinco (5) personas; los servicios p�blicos; los gastos de transporte; y los gastos de vestuario y recreaci�n[5]. As�, indic� que la inestabilidad de sus ingresos generaba una constante incertidumbre econ�mica para su familia, lo cual, los obligaba a vivir con lo estrictamente necesario[6].
4. Con respecto a su familia, el accionante inform� que su n�cleo familiar estaba conformado por su esposa, Tatiana, sus dos hijos menores de edad y su suegro, Joaqu�n, quien se encontraba a su cargo. Se�al� que su hijo mayor, Pedro, cursa s�ptimo grado de bachillerato, y que su hijo menor, Felipe, tiene un a�o. Manifest� que �l es el proveedor principal del hogar, por lo que su mayor preocupaci�n era garantizar las condiciones m�nimas de subsistencia para su familia[7].
5. Sobre el estado de salud de su familia, el se�or Santiago expres� que, en t�rminos generales, el estado de salud de su n�cleo familiar era bueno, sin que existieran enfermedades cr�nicas o de alta complejidad. Sin embargo, relat� que aproximadamente hace un a�o hab�a padecido una afecci�n dermatol�gica, contra�da en el ejercicio de sus labores de pintura y construcci�n, que tuvo que atender de manera particular, dado que no se encontraba afiliado al Sistema de Identificaci�n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (�SISB�N�) ni al Sistema General de Seguridad Social en Salud (�SGSSS�). Manifest� que esta circunstancia le impidi� recibir atenci�n m�dica por urgencias o bajo alg�n esquema de cobertura, y le gener� un impacto econ�mico significativo, debido al alto costo de los medicamentos y tratamientos dermatol�gicos requeridos. Pese a lo anterior, aclar� que los dem�s miembros de su familia, al ser colombianos, s� se encontraban afiliados al r�gimen subsidiado en salud a trav�s del SISB�N[8].
6. Sumado a lo anterior, el accionante manifest� que manten�a un v�nculo de convivencia permanente, cercano y afectivo con su familia. No obstante, precis� que su situaci�n migratoria irregular hab�a generado un impacto negativo y tangible en la unidad familiar. Se�al� que la imposibilidad de acceder a un trabajo formal y a servicios b�sicos como la salud era una fuente constante de angustia para todos los miembros del hogar, y que el episodio de enfermedad que enfrent� sin cobertura m�dica represent� el momento de mayor crisis para la familia, tanto en t�rminos econ�micos como emocionales[9].
7. Ahora bien, con respecto a su ingreso al territorio colombiano, el se�or Santiago explic� que ingres� en el mes de junio de 2017, a trav�s de un paso fronterizo no autorizado ubicado en el sector de Maicao, departamento de La Guajira, sin que dicho ingreso se realizara por un punto de control migratorio oficial. Explic� que esta decisi�n estuvo motivada por la grave situaci�n econ�mica y social que atravesaba en Venezuela, caracterizada por la falta de oportunidades laborales y las dificultades para acceder a alimentos, servicios b�sicos y condiciones m�nimas de bienestar[10].
8. En este sentido, expres� que, desde su llegada, se radic� en la ciudad del Mar, donde actualmente permanece. Se�al� que, a pesar de encontrarse en situaci�n irregular, siempre hab�a tenido la intenci�n de regularizar su permanencia en el pa�s. Indic� que en varias oportunidades se acerc� de manera presencial a las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia (�Migraci�n Colombia�) para solicitar orientaci�n, ocasiones en las que los funcionarios le informaron verbalmente que los plazos para acceder a los permisos disponibles hab�an vencido y que no exist�an nuevas oportunidades para adelantar el tr�mite. Se�al� igualmente que intent� realizar su inscripci�n en el Registro �nico de Migrantes Venezolanos (�RUMV�), pero que tambi�n en esa oportunidad le fue informado que los plazos hab�an cerrado. Precis� que en ninguna de estas gestiones obtuvo constancia escrita[11].
9. En t�rminos generales, la cronolog�a de los momentos y fechas en las que el se�or Santiago indic� que acudi� ante Migraci�n Colombia para regularizar su situaci�n, es la siguiente[12]:
i) Manifest� que, en enero de 2018, realiz� el registro correspondiente ante Migraci�n Colombia con el prop�sito de regularizar su situaci�n migratoria. No obstante, asegur� que no recibi� respuesta alguna ni el permiso de permanencia solicitado. Afirm� que, posteriormente, efectu� m�ltiples acercamientos a las oficinas de la entidad sin obtener respuestas claras, e incluso manifest� que se le extraviaron los soportes de correos electr�nicos previamente enviados, raz�n por la que no cuenta con alguna constancia institucional.
ii) Seguido a esto, sin precisar alguna fecha cierta, manifest� que acudi� en diversas oportunidades de manera presencial a las oficinas de Migraci�n Colombia en la ciudad del Mar para solicitar informaci�n sobre el estado de sus tr�mites, pero precis� que, aunque los funcionarios le indicaron que ser�a notificado, no recibi� respuesta concreta ni constancia documental.
iii) Luego, sin especificar un momento exacto, el accionante puso de presente que durante la pandemia realiz� nuevamente el tr�mite de registro en el sistema del RUMV, sin recibir validaci�n o soporte alguno.
iv) El accionante afirm� que, a lo largo del a�o 2023, acudi� en dos (2) ocasiones adicionales a las oficinas de Migraci�n Colombia, donde se le inform� que no exist�a registro asociado a su n�mero de c�dula y que no era posible otorgarle el permiso de permanencia ni acceso al SISBEN.
10. Finalmente, y con respecto a su proyecto de vida en Colombia, el accionante manifest� que su prop�sito principal, al buscar la regularizaci�n de su estatus migratorio, era poder acceder a un empleo formal, al SGSSS y al sistema de pensiones. Expres� que Colombia no solo era el lugar donde hab�a rehecho su vida, sino tambi�n el pa�s de su esposa, el lugar de nacimiento de su hijo menor y el lugar donde su hijo mayor hab�a construido su proyecto de vida. En consecuencia, expres� que su intenci�n de permanencia en el pa�s era a largo plazo y que su deseo era establecerse de manera definitiva, integrarse plenamente a la sociedad colombiana y garantizar a su familia condiciones de vida dignas, estables y seguras[13].
2. Acci�n de tutela
11. El 2 de julio de 2025[14], el se�or Santiago present� una acci�n de tutela en contra de Migraci�n Colombia con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci�n, al debido proceso, a la familia, salud, educaci�n, trabajo, m�nimo vital y vida digna[15].
12. Teniendo en cuenta los hechos descritos (supra 9), el accionante present� las siguientes pretensiones[16]: (i) que se ordene a Migraci�n Colombia a expedir su permiso de permanencia en Colombia, regularizando su situaci�n migratoria conforme las leyes nacionales e internacionales aplicables, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el accionante, �l es el �nico proveedor econ�mico de su n�cleo familiar, (ii) que se ordene su registro en el SISBEN, con el fin de que pueda acceder a los servicios b�sicos de salud y educaci�n en Colombia. (iii) Finalmente, que se ordene a Migraci�n Colombia proporcionar el soporte escrito de todas las actuaciones relacionadas con su caso, con el fin de que se garantice un procedimiento eficiente y transparente. Como anexos del escrito de tutela, el accionante adjunt� la copia de su c�dula de ciudadan�a venezolana y los registros civiles de nacimiento de sus dos (2) hijos[17].
13. Tr�mite procesal de la primera instancia en sede de tutela. El asunto fue repartido[18] al Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar [19], autoridad judicial que, mediante Auto del 2 de julio de 2025[20], admiti� la acci�n de tutela; orden� vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Alcald�a de la ciudad del Mar, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a para asuntos de familia; igualmente, otorg� un t�rmino procesal para que la parte accionada y las entidades vinculadas se pronunciaran sobre la acci�n constitucional.
14. En consecuencia, dando cumplimiento al auto antes mencionado, ese mismo d�a, la acci�n de tutela fue notificada[21] a Migraci�n Colombia[22], al Ministerio de Relaciones Exteriores[23], y a la Alcald�a de la ciudad del Mar [24]. Dentro del t�rmino procesal otorgado, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta a la acci�n de tutela el 3 de julio de 2025 mediante oficio [suprimido por anonimizaci�n][25]. A su turno, la Alcald�a de la ciudad del Mar present� contestaci�n a la acci�n constitucional mediante oficio del 4 de julio de 2025[26].
15. Posteriormente, mediante Sentencia del 14 de julio de 2025[27] el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar ampar� el derecho fundamental al debido proceso del se�or Santiago, ordenando a Migraci�n Colombia a que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci�n de esa decisi�n, resolviera la situaci�n migratoria del accionante. Dentro de esta sentencia, la mencionada autoridad judicial precis� que durante el tr�mite procesal solo se recibieron respuestas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Alcald�a de la ciudad del Mar [28]. As�, como parte del sustento de su decisi�n, indic� que ante el silencio de Migraci�n Colombia era procedente aplicar la presunci�n de veracidad del art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991[29].
16. El 15 de julio de 2025, la sentencia de primera instancia fue notificada a Migraci�n Colombia[30], al Ministerio de Relaciones Exteriores[31], a la Alcald�a de la ciudad del Mar [32], y al se�or Santiago [33]. Por otra parte, mediante memorial del 18 de julio de 2025, Migraci�n Colombia present� impugnaci�n[34] al fallo de tutela del 14 de julio del mismo a�o se�alando, entre otros aspectos, los siguientes: (i) indic� que, contrario a lo se�alado por el juez de primera instancia, la entidad s� contest� la acci�n de tutela, tal y como consta en un pantallazo de correo electr�nico del 4 de julio de 2025 a las 16:53 horas[35]. (ii) Sin perjuicio de lo anterior, la entidad puso de presente que, tras �(�) solicitar un informe a la Regional del Departamento de la UAEMC (�)�[36], no se cuenta con ning�n registro del se�or Santiago; adem�s, se�al� que el accionante se encuentra en situaci�n migratoria irregular al no haber ingresado por un puesto de control migratorio habilitado[37].
17. Nulidad procesal declarada en el tr�mite de tutela y su saneamiento. Mediante Auto del 23 de julio de 2025[38], el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar concedi� la impugnaci�n y orden� remitir el tr�mite a la Sala Civil � Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar. El asunto fue repartido al interior de este[39] tribunal[40], autoridad judicial que, mediante providencia del 21 de agosto de 2025[41] declar� la nulidad de lo actuado desde el fallo del 14 de julio de 2025 proferido por el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar. Lo anterior, por cuanto el Tribunal se�al� lo siguiente: �En efecto, se observa que si bien por auto del pasado 2 de julio, la agencia judicial de primera instancia vincul� a la causa a la Defensor�a y a la Procuradur�a de familia, no se acredit� su notificaci�n, pues �nicamente obran las constancias del enteramiento del accionante, de la entidad encausada y de las dem�s vinculadas (�)�[42].
18. Debido a lo anterior, mediante providencia del 25 de agosto de 2025[43] el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por lo que notific� de la acci�n de tutela a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a para asuntos de familia. As�, mediante oficio de notificaciones del 27 de agosto de 2025[44], el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar notific� de lo actuado al se�or Santiago, a Migraci�n Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Alcald�a de la ciudad del Mar; a su turno, notific� a la Procuradur�a de familia[45] y a la Defensor�a del Pueblo[46].
19. Decisi�n de primera instancia. Mediante Sentencia del 3 de septiembre de 2025[47], el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar reiter� su decisi�n nulitada del pasado 14 de julio del mismo a�o, es decir, ampar� el derecho fundamental al debido proceso del se�or Santiago y orden� a Migraci�n Colombia a que resolviera la situaci�n migratoria del accionante.
20. Para sustentar su decisi�n, el juez de primera instancia advirti� que, tanto la entidad accionada, Migraci�n Colombia, como la vinculada, el Ministerio de Relaciones Exteriores, guardaron silencio y no rindieron el informe requerido dentro del t�rmino otorgado. En consecuencia, con fundamento en el art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991, el juez tuvo por ciertos los hechos narrados en la acci�n de tutela. Adicionalmente, el juez precis� que el derecho al debido proceso, consagrado en el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica, era aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y que toda actuaci�n de la administraci�n deb�a ajustarse a la normatividad vigente. As� mismo, destac� que la Corte Constitucional hab�a reconocido a los migrantes venezolanos como sujetos de especial protecci�n constitucional, debido a su situaci�n de vulnerabilidad econ�mica y social, lo que los hac�a titulares de una protecci�n constitucional reforzada en los tr�mites administrativos[48].
21. Con base en esto, se�al� que la administraci�n ten�a la obligaci�n de adoptar medidas afirmativas que garantizaran el ejercicio del derecho de defensa en igualdad de condiciones, incluyendo el acompa�amiento y la asistencia jur�dica cuando fuera necesario. Por lo tanto, el juez resalt� que el accionante manifest� haberse acercado en m�ltiples oportunidades a Migraci�n Colombia sin obtener respuesta a sus solicitudes, situaci�n que vulneraba su debido proceso[49].
22. Impugnaci�n. En consecuencia, mediante correo electr�nico del 8 de septiembre de 2025[50] Migraci�n Colombia present� escrito de impugnaci�n en los mismos t�rminos en los que se opuso a la decisi�n del Juzgado en la oportunidad del 18 de julio de 2025. Por lo tanto, mediante Auto del 18 de septiembre de 2025 el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar concedi� el recurso en alzada y orden� remitir el tr�mite a reparto de la Sala Civil � Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar[51].
23. Decisi�n de segunda instancia. Repartido de nuevo el asunto[52], mediante Sentencia del 17 de octubre de 2025[53], la Sala Civil � Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar revoc� el fallo del 3 de septiembre del mismo a�o y, en su lugar, declar� improcedente la acci�n de tutela[54]. Para sustentar su decisi�n, el juez tuvo en cuenta las siguientes consideraciones.
24. Por un lado, acredit� los requisitos generales de procedibilidad de la acci�n de tutela de legitimaci�n por activa[55] y por pasiva[56], y el de inmediatez[57]. Sin embargo, con respecto al requisito de subsidiariedad, el juez precis� que la acci�n de tutela �nicamente proced�a cuando el afectado no contara con otros medios de defensa judicial eficaces, o cuando se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. As�, en el caso concreto, el juzgado consider� que dicho requisito no se encontraba acreditado, toda vez que el accionante dispon�a de mecanismos administrativos para obtener la regularizaci�n de su situaci�n migratoria, incluyendo la posibilidad de acceder a un salvoconducto y a la c�dula de extranjer�a[58].
25. En ese sentido, el tribunal advirti� que, si bien el accionante manifest� haberse registrado ante Migraci�n Colombia en enero de 2018 sin haber recibido respuesta, no exist�a prueba alguna que corroborara dicha afirmaci�n. Adicionalmente, se�al� que en los escritos de impugnaci�n la entidad accionada hab�a puesto de presente la condici�n migratoria irregular del actor e indicado los canales administrativos disponibles para solucionar su situaci�n. Por �ltimo, resalt� que no era posible flexibilizar el requisito de subsidiariedad, en tanto no se acreditaron condiciones particulares que justificaran dicha excepci�n[59].
3. Actuaciones surtidas en sede de revisi�n
26. Mediante Auto del 30 de enero de 2026[60], la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno de la Corte Constitucional seleccion� el expediente T-11.723.473, asignando su reparto a la Sala Quinta de Revisi�n, presidida por la Magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez[61].
27. Decreto de pruebas. Tras la revisi�n del expediente de tutela de la referencia, la Magistrada Sustanciadora encontr� pertinente proferir un auto de pruebas con el fin de contar con los elementos de prueba suficientes para adoptar una decisi�n de fondo. En consecuencia, y con fundamento en los art�culos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991, 63 y 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, mediante Auto del 9 de marzo de 2026[62] se profirieron las siguientes �rdenes:
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Entidad / persona requerida |
Documento / orden |
Justificaci�n |
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Santiago[63] |
Se formularon preguntas al accionante relacionadas con su n�cleo familiar, su situaci�n laboral y econ�mica, las condiciones de su ingreso a Colombia, y los tr�mites que ha realizado ante Migraci�n Colombia. |
Con el fin de determinar las situaciones materiales en las que se encuentra el accionante y su n�cleo familiar. Igualmente, era necesario validar la certeza sobre las fechas y tr�mites realizados por el accionante ante Migraci�n Colombia. |
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Migraci�n Colombia[64] |
Informaci�n con respecto a los registros que tuviera la entidad sobre el accionante y sobre los diferentes tr�mites que se encuentran a disposici�n para las personas migrantes que quieran regularizar su situaci�n. |
Con el fin de validar la informaci�n relacionada con el ingreso del accionante al pa�s, al igual que la existencia de registros o constancias de sus solicitudes. Por otra parte, se consider� necesario indagar sobre el contexto normativo aplicable a la regularizaci�n de poblaci�n venezolana, particularmente, los procedimientos administrativos para la obtenci�n de permisos. |
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Alcald�a de la ciudad del Mar[65] |
Se formularon preguntas sobre los planes, programas y/o rutas de atenci�n que el ente territorial hubiera formulado o implementado para la atenci�n de la poblaci�n migrante venezolana. Igualmente, se consult� sobre las posibles atenciones o contactos que la alcald�a hubiera tenido con el accionante o con su n�cleo familiar. |
Con el fin de indagar sobre los mecanismos de atenci�n que emprendieron los entes territoriales para atender a la poblaci�n venezolana migrante. Igualmente, se encontr� necesario consultar si se implement� alguna pol�tica p�blica para atender esta situaci�n. |
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Sala Civil � Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar[66] |
Se solicit� remitir la totalidad de las piezas procesales que conforman el expediente de tutela [suprimido por anonimizaci�n], el cual, tiene como radicado interno en la Corte Constitucional T-11.723.473. |
Se evidenci� la ausencia de algunas piezas procesales en el expediente, esto, por cuanto la autoridad judicial de segunda instancia no remiti� la totalidad del expediente a trav�s del Sistema Integrado de Informaci�n de la Corte Constitucional � SIICOR. |
Tabla 1. Resumen �rdenes y solicitudes del Auto de Pruebas del 9 de marzo de 2026, dentro del expediente T-11.723.473
28. Igualmente, mediante Auto del 9 de marzo de 2026 se notific� a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Defensor�a del Pueblo para que se pronunciaran sobre lo que consideraran pertinente[67]. A su vez, en el resolutivo sexto del mencionado Auto, se orden�, a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, poner a disposici�n de las partes y terceros con inter�s las pruebas recibidas por un t�rmino de tres (3) d�as h�biles, con el fin de que se pronunciaran. Lo anterior, en virtud del art�culo 63 del Reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025)[68].
4. Respuestas remitidas a la Corte Constitucional
29. Respuestas remitidas en virtud del Auto del 9 de marzo de 2026. De acuerdo con el informe de cumplimiento del 26 de marzo de 2026, remitido por la Secretar�a General de esta Corporaci�n para el expediente de la referencia[69], el tr�mite de notificaciones y traslado del Auto del 9 de marzo de 2026 se desarroll� de la siguiente manera:
i) Mediante oficio OPT-A-088-2026 del 11 de marzo de 2026 se notific� el Auto del 09 de marzo de 2026[70].
ii) El 13 de marzo de 2026, se recibi� respuesta por parte de la Sala Civil�Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar [71].
iii) El 18 de marzo de 2026, se recibi� respuesta por parte de Migraci�n Colombia[72].
iv) El 18 de marzo de 2026, se dio por cumplido el t�rmino para que las partes y terceros con inter�s requeridos dieran respuesta a las preguntas formuladas en el auto de pruebas.
v) Mediante oficio del OPT-A-109-2026 del 19 de marzo de 2026[73], en cumplimiento del numeral sexto del auto de pruebas, se puso a disposici�n de las partes y terceros con inter�s las pruebas recibidas para su respectivo traslado.
vi) El 25 de marzo de 2026, se recibi� respuesta por parte de la Defensor�a Regional del Departamento de la Defensor�a del Pueblo[74].
vii) Ese mismo 25 de marzo, se dio por terminado el t�rmino de traslado de las pruebas recibidas.
30. Posteriormente, mediante informe del 13 de abril de 2026[75], la Secretar�a General de la Corte Constitucional, en respuesta a una solicitud realizada por el despacho sustanciador, inform� que el Auto del 9 de marzo de 2026 y el oficio OPT-A-088-2026 del 11 de marzo del mismo a�o, fueron enviados el 27 de marzo de 2026, a trav�s de la empresa de mensajer�a 472 bajo el n�mero de gu�a RA558381672CO, a la direcci�n de notificaciones f�sica descrita por el accionante en su escrito de tutela. De esta forma, el referido oficio fue entregado en la ciudad del Mar el 9 de abril de 2026 a las 15:16 horas[76].
31. Auto de traslado a la respuesta del accionante. El 15 de abril de 2026, el despacho sustanciador recibi� tres (3) correos electr�nicos en los que el accionante[77] dio respuesta a los requerimientos realizados por esta Corporaci�n mediante Auto del 9 de marzo de 2026 �notificado f�sicamente el 9 de abril de 2026�, e igualmente, adjunt� varios anexos y documentos para complementar su respuesta[78].
32. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que para la fecha en la que el accionante remiti� su respuesta a esta Corporaci�n, ya se hab�a cumplido el t�rmino de traslado del Auto del 9 de marzo de 2026, notificado mediante oficio OPT-A-088-2026 del 11 de marzo del mismo a�o; mediante Auto del 20 de abril de 2026[79], la magistrada ponente orden� poner a disposici�n de las partes y terceros con inter�s los documentos recibidos el 15 de abril de 2026, por un t�rmino de un (1) d�a h�bil, con el fin de que se pronunciaran.
33. De acuerdo con el informe secretarial del 27 de abril de 2026[80], se dio cumplimiento al Auto del 20 de abril de 2026 mediante oficio OPT-A-155-2026 del 21 de abril de 2026[81]. Lo anterior, recibiendo solo una respuesta por parte de la Defensor�a del Pueblo, Regional de Departamento[82]. A su turno, el 27 de abril de 2026 la Direcci�n Jur�dica de la Alcald�a de la ciudad del Mar remiti� un oficio a esta Corporaci�n pronunci�ndose sobre el Auto de pruebas del 9 de marzo del 2026[83].
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Respuestas y documentos allegados en sede de revisi�n |
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Descripci�n |
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13/03/2026[84] El se�or Luis Gabriel L�pez Daza, secretario de la Sala Civil�Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar, remiti� el Oficio [suprimido por anonimizaci�n], que contiene el link de acceso a los documentos que conforman el expediente de tutela [suprimido por anonimizaci�n]. |
Adicionalmente, el funcionario judicial precis� que el Sistema Integrado de Informaci�n de la Corte Constitucional �SIICOR� no se encuentra implementado en la Sala Civil�Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar, raz�n por la que no es posible cargar la informaci�n a trav�s de dicha plataforma. Con todo, inform� que se comunicaron con el soporte t�cnico de SIICOR con el fin de encontrar soluciones para el cargue de documentos. |
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18/03/2026[85] El se�or Helver Alberto Guzm�n Mart�nez, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de Migraci�n Colombia, remiti� un memorial dando respuesta a las preguntas formuladas por esta Corporaci�n. El cual, acompa�� con tres (3) anexos que corresponden los actos administrativos que acreditan su cargo, calidad y facultad para actuar en nombre de la entidad. |
Con el fin de dar respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional, la entidad explic� que, a trav�s de su Regional del Departamento, se rindi� informe sobre la situaci�n migratoria del se�or Santiago, identificado con documento extranjero No. 21537911. En consecuencia, realizada la consulta en el Sistema de Informaci�n Misional PLATINUM, la entidad inform� que el accionante no registra informaci�n en ninguna de las bases de datos institucionales[86]. Adicionalmente, precis� que no se evidencia registro de ingreso al territorio nacional a trav�s de un puesto de control migratorio legalmente habilitado, raz�n por la cual, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015, Migraci�n Colombia indic� que se configura una presunci�n de ingreso irregular al pa�s[87]. En cuanto a la existencia de actuaciones administrativas, la entidad se�al� que no se adelanta proceso administrativo sancionatorio migratorio en contra del accionante, ni existe expediente, actuaci�n procesal o decisi�n administrativa relacionada con �l. Asimismo, indic� que no se evidencian registros de visitas del accionante a las oficinas de atenci�n en la ciudad del Mar[88]. Respecto del procedimiento de atenci�n al ciudadano extranjero, Migraci�n Colombia explic� que al acudir a sus instalaciones se le solicita un documento de identificaci�n �c�dula de identidad venezolana, pasaporte o acta de nacimiento para menores de edad� con el fin de verificar su identidad y situaci�n migratoria, brindando orientaci�n sobre los mecanismos de regularizaci�n disponibles. Durante dicha atenci�n, pueden solicitarse datos b�sicos como nombre completo, n�mero de contacto, direcci�n y tiempo de permanencia en el territorio nacional[89]. En relaci�n con las constancias emitidas en las oficinas de atenci�n, la entidad precis� que cuando la atenci�n corresponde exclusivamente a orientaci�n migratoria general, no se expide constancia alguna, reserv�ndose la documentaci�n para tr�mites espec�ficos como movimientos migratorios, salvoconductos, pr�rrogas de permanencia y expedici�n del Permiso por Protecci�n Temporal; aclarando que, en ninguno de estos se registra el accionante. A su vez, con respecto al seguimiento de los casos, Migraci�n Colombia indic� que cuando la atenci�n es meramente orientadora, la carga de iniciar voluntariamente los tr�mites de regularizaci�n recae sobre el propio ciudadano extranjero[90]. Por otra parte, en cuanto a los tiempos de respuesta, la entidad se�al� que el plazo para la entrega f�sica del Permiso por Protecci�n Temporal, una vez autorizada su expedici�n, es de hasta 90 d�as calendario, mientras que los dem�s tr�mites se rigen por los t�rminos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Sobre la terminaci�n o suspensi�n de tr�mites, precis� que, dado que no existe actuaci�n administrativa iniciada por el se�or Santiago, no se configura causal alguna de terminaci�n, suspensi�n o desistimiento[91]. Finalmente, Migraci�n Colombia expuso los diferentes tr�mites a los que puede acceder un ciudadano venezolano en situaci�n migratoria irregular, los cuales, se describen, en t�rminos generales, a lo largo de los fundamentos jur�dicos 120 a 122 de la presente providencia. |
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25/03/2026[92] El se�or Ricardo Alonso Salinas Vega, Defensor Regional del Departamento de la Defensor�a del Pueblo, remiti� memorial con radicado [suprimido por anonimizaci�n] |
Indic� que, al revisar la base de datos de la Defensor�a del Pueblo, no se encontr� informaci�n sobre atenci�n y/o asesor�a prestada al accionante. Por esta raz�n, manifest� su imposibilidad de pronunciarse sobre los hechos del caso. |
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15/04/2026[93] El se�or Santiago present� un memorial dando respuesta al requerimiento contenido en el Auto del 9 de marzo de 2026, con el cual, adjunt� varios documentos[94]. |
En su respuesta, el se�or Santiago puso de presente la descripci�n de su situaci�n econ�mica y laboral, el estado de salud de su n�cleo familiar. A su vez, describi� la forma en la que ingres� al pa�s y los acercamientos que ha tenido con Migraci�n Colombia. Todo lo anterior, tal y como se expone en los fundamentos jur�dicos 1 a 8 de la presente providencia. Por su parte, en la declaraci�n juramentada No. 2287 del 14 de abril de 2025, la se�ora Tatiana reiter�, de forma sucinta, los hechos y consideraciones expresados por el se�or Santiago en su memorial. |
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22/04/2026[95] El se�or Ricardo Alonso Salinas Vega, Defensor Regional del Departamento de la Defensor�a del Pueblo, remiti� memorial con radicado [suprimido por anonimizaci�n] |
El funcionario acus� recibo del Auto de traslado del 20 de abril de 2026, y manifest� que, al revisar las bases de datos de la entidad no cuenta con informaci�n relacionada frente a los documentos que le fueron trasladados. |
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27/04/2026[96] Mediante apoderada judicial, el Distrito Tur�stico, Cultural e Hist�rico de la ciudad del Mar remiti� memorial dando respuesta al requerimiento contenido en el Auto del 9 de marzo de 2026, con el cual, adjunt� varios documentos. |
La apoderada manifest� que, en cumplimiento del Auto de pruebas del 9 de marzo de 2026, solicit� a la Secretar�a de Planeaci�n y a la Secretar�a de Promoci�n Social de la ciudad del Mar, mediante oficios [suprimido por anonimizaci�n] y [suprimido por anonimizaci�n], respectivamente, para que certificaran las rutas de atenci�n que el ente territorial tiene disponibles para la atenci�n de la poblaci�n migrante, al igual, para que reportaran si ten�an alg�n historial de atenci�n relacionado con el accionante o su n�cleo familiar. As�, de acuerdo con un informe rendido por el Centro de Atenci�n a Poblaci�n Migrante y Comunidades de Acogida de la ciudad del Mar�Centro Int�grate de la ciudad del Mar�, se precis� que, tras realizar una consulta en la base de datos institucional �IntegrateApp�, no se encontr� registro del se�or Santiago. Adicionalmente, se expuso que dentro de la oferta de servicios prestados por el Centro Int�grate de la ciudad del Mar se encuentran los siguientes: orientaci�n general, orientaci�n psicosocial, orientaci�n jur�dica, servicios de Registradur�a Nacional, registros en SISBEN, acceso y tr�mite al sistema de salud, orientaci�n en educaci�n, asesor�a en empleabilidad y emprendimiento, seguimiento de casos, espacios l�dicos, y asistencia humanitaria. Sin embargo, se resalt� que para poder acceder a cualquiera de los servicios ofertados, es necesario contar con el proceso de caracterizaci�n de la persona, de tal suerte que, al no evidenciarse registros del accionante, no es posible que �ste pueda acceder a alguno de los servicios o inferir que ha sido atendido por la entidad. |
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Tabla 2. Resumen respuestas y documentos remitidos a la Corte Constitucional en el marco del expediente T-11.723.473
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
35. La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos de instancia, de conformidad con la Constituci�n y las normas reglamentarias[97]; y, en virtud del Auto del 30 de enero de 2026 proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno de 2026 de la Corte Constitucional, que escogi� el expediente de la referencia.
2. Delimitaci�n del caso y metodolog�a de la decisi�n
36. Previo a delimitar el problema jur�dico en el presente asunto, la Sala precisa que las pretensiones del accionante se encuentran orientadas a ordenar a Migraci�n Colombia a expedir un permiso de permanencia en el pa�s a su favor. Lo anterior, con el fin de conseguir el registro en el SISBEN y, as�, acceder a los servicios de salud y educaci�n en Colombia. Sumado a esto, el accionante pretende que le sean entregados los soportes de las actuaciones relacionadas con sus peticiones y solicitudes, con el fin de que sea amparado el derecho al debido proceso.
37. Sin embargo, en el relato presentado por el accionante, tanto en su escrito de tutela como en su respuesta remitida en sede de revisi�n, no es posible identificar la iniciaci�n de un procedimiento administrativo ante Migraci�n Colombia con el fin de solicitar un permiso de permanencia en el pa�s. La Sala advierte que el se�or Santiago afirma que (i) tras su ingreso a Colombia, en junio de 2017, acudi� ante la entidad para tramitar la regularizaci�n de su estatus migratorio; (ii) durante 2018 volvi� a acudir a Migraci�n Colombia para tramitar su pretensi�n; (iii) durante la �poca de pandemia intent� realizar su registro en el RUMV, y (iv) en 2023 acudi� presencialmente a las oficinas de Migraci�n Colombia en la ciudad del Mar.
38. La Sala no desconoce las afirmaciones del se�or Santiago sobre los acercamientos que realiz� a las oficinas de Migraci�n Colombia durante los a�os 2017 a 2023. Lo anterior, por cuanto Migraci�n Colombia solo inform� que no cuenta con registros relacionados con tr�mites iniciados por el accionante y que, para el caso de las atenciones u orientaciones presenciales, no se expide constancia; sin embargo, la entidad no desvirtu� que el accionante no hubiese acudido a sus instalaciones en b�squeda de informaci�n sobre su situaci�n migratoria. De esta forma, y en virtud del principio de buena fe, la Sala no resta credibilidad a lo afirmado por el se�or Santiago y, por el contrario, parte de la premisa en la que el accionante s� acudi� a la entidad en busca de cierta informaci�n en varias ocasiones.
39. Pese a lo anterior, el accionante tambi�n indic� que no cuenta con alg�n documento de soporte, n�mero de radicado, c�digo de seguimiento, o similar, que permita tener certeza sobre una solicitud formal presentada ante Migraci�n Colombia. Esto se refuerza con lo manifestado por esa entidad en escrito de impugnaci�n contra la sentencia del 14 julio de 2025 del juez de primera instancia de tutela[98] y con la respuesta allegada en sede de revisi�n[99], en las que se precisa que no se cuenta con informaci�n o registro alguno sobre el se�or Santiago. En consecuencia, para la Sala es posible entender que no se ha iniciado alg�n tr�mite administrativo ante Migraci�n Colombia que se encuentre pendiente por decidir o que se haya resuelto de forma negativa para el accionante, como tampoco, alg�n proceso administrativo sancionatorio de car�cter migratorio en su contra[100].
41. Con respecto a las solicitudes de informaci�n presentadas por el accionante, la Sala reconoce que estas podr�an corresponder al ejercicio del derecho fundamental de petici�n. Pese a que no consta en el expediente alguna manifestaci�n escrita de una solicitud de informaci�n, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido, dentro de los elementos estructurales de este derecho, las expresiones verbales, las cuales, no deber�an tener un trato diferente a las solicitudes escritas y deben atenderse de la misma manera por las entidades p�blicas[101].
42. Ciertamente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que los elementos esenciales del derecho fundamental de petici�n son aquellos contenidos en el art�culo 23 superior, es decir, la presentaci�n de una solicitud con car�cter respetuoso y la consecuente obligaci�n de respuesta por parte de la autoridad[102]. A partir de este segundo elemento, esta Corporaci�n ha concluido que el inciso 2 del art�culo 13 de la Ley 1437 de 2011 (�CPACA�)[103] incluy� una presunci�n legal, �(�) seg�n la cual toda actuaci�n que se realice ante las autoridades se entiende soportada en el ejercicio del derecho de petici�n y, por consiguiente, debe ser contestada�[104].
43. A su turno, si bien el art�culo 16 del CPACA establece algunos par�metro materiales para la interposici�n de un derecho de petici�n, los cuales buscan que al entidad requerida cuente con los elementos suficientes para atender la solicitud, �(�) el hecho de que falte alguno de ellos no deriva en el rechazo o archivo del requerimiento. Por el contrario, la obligaci�n de respuesta por parte de la entidad se activa con la recepci�n de la solicitud (sin importar que sea verbal o escrita), y �sta tiene la carga de completar los elementos sustantivos que requiera para poder cumplir con su deber constitucional, en los t�rminos y plazos en que dispone la ley�[105].
44. As�, tanto la jurisprudencia como la Ley reconocen la posibilidad de presentar peticiones a las entidades p�blicas de forma verbal y sin cumplir requisitos materiales r�gidos. De hecho, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 regul� varios escenarios que se pueden presentar en el marco de las peticiones verbales. Por ejemplo, en el art�culo 15 se habilita, expresamente, la posibilidad de presentar peticiones verbales, de la cual, deber� quedar constancia, de hecho, si el peticionario exige la constancia de presentaci�n de la petici�n, se activa la obligaci�n por parte de la entidad receptora de emitirla[106]. A su vez, la petici�n verbal solo podr� presentarse en la oficina que cada entidad defina para este efecto[107] y, en caso de que la entidad identifique que no es la competente para atender la solicitud, en los casos donde esta �ltima se realice de forma verbal, se deber� comunicarle al interesado inmediatamente[108].
45. En consecuencia, y con respecto a la primera situaci�n antes anunciada, es decir, a las posibles solicitudes de informaci�n presentadas por el se�or Santiago ante Migraci�n Colombia, la Sala observa que podr�a estar en tensi�n el derecho fundamental de petici�n del accionante. En concreto, porque este alega haber acudido en reiteradas ocasiones a la entidad, solicitando informaci�n no especificada, sin que la accionada hubiera emitido constancia, respuesta o hubiera realiza seguimiento sobre su petici�n. Con todo, la Sala considera que no es posible analizar una pretensi�n relativa a la posible vulneraci�n del derecho fundamental de petici�n del accionante, por las siguientes razones.
46. Por una parte, en sentido formal, en el escrito de tutela[109] el accionante invoca varios derechos fundamentales, dentro de los cuales, no se avizora el inter�s directo de querer proteger su derecho fundamental de petici�n. A su vez, dentro de las tres pretensiones que solicita, se encuentra aquella relaciona a �ORDENAR a Migraci�n Colombia proporcionar soporte escrito de todas las actuaciones relacionadas con mi caso, garantizando un procedimiento eficiente y transparente�[110], es decir, que el accionante, mediante el amparo constitucional, solicita la remisi�n de documentos espec�ficos a la entidad accionada sin antes haber presentado una solicitud directa a Migraci�n Colombia con esta petici�n. Dicho de otra forma, se busca la satisfacci�n de una solicitud de informaci�n a trav�s del juez de tutela, sin antes haber otorgado la oportunidad a la entidad de dar o no respuesta, para as�, poder configurar un posible escenario de vulneraci�n del derecho fundamental de petici�n.
47. Por otra parte, en sentido material, para la Sala no es posible determinar que el accionante haya tenido la intenci�n formal, as� hubiera sido de manera verbal, de presentar una solicitud ante la entidad accionada. En concreto, se tiene que el accionante en 2018 realiz� m�ltiples acercamientos a Migraci�n Colombia con el fin de regularizar su situaci�n migratoria, despu�s, entre 2018 y 2023 acudi� de nuevo a las oficinas de la entidad en la ciudad del Mar para solicitar informaci�n sobre sus tr�mites y, posteriormente, en 2023 regres� a dichas oficinas para preguntar de nuevo por su situaci�n (supra 9). As�, pese al esfuerzo probatorio desplegado por la magistrada ponente, para la Sala es indeterminado el elemento esencial del derecho fundamental de petici�n, a saber, la solicitud o petici�n concreta que el accionante hubiere elevado ante Migraci�n Colombia a lo largo del tiempo.
48. Si bien lo que el accionante buscaba, en t�rminos generales, era regularizar su situaci�n migratoria en Colombia, lo cierto es que a lo largo de los a�os su petici�n concreta fue cambiando, lo que gener� la falta de claridad en lo pretendido. Por ejemplo, para los a�os 2017 y 2018, se puede entender que el accionante buscaba formalizar su estancia en Colombia a trav�s de un permiso, pero no es posible determinar qu� tipo de permiso pretend�a y de qu� forma buscaba regularizar su estatus. Seguidamente, en una fecha indeterminada entre 2018 y 2023, alega que acudi� a la entidad para consultar sobre el estado de sus tr�mites, por lo que la petici�n vari� y para ese lapso se enfoc� en validar la trazabilidad de ciertas actuaciones de las que no se tiene certeza si se iniciaron o a cu�les en particular se refer�a. Finalmente, en el 2023 el accionante precis� que, al volver a acudir a las oficinas de Migraci�n Colombia, la entidad le inform� que no hab�a tr�mites a su nombre, por lo que, incluso bajo el supuesto donde se entendiera que el se�or Santiago interpuso un derecho de petici�n, dicha solicitud fue respondida en ese momento.
49. La Sala no desconoce la posibilidad de presentar solicitudes de forma verbal, como tampoco el deber de las autoridades de tramitarlas y de implementar medidas flexibles para su recepci�n y atenci�n, sin embargo, en el caso sub examine, la Sala no analizar� una eventual vulneraci�n del derecho fundamental de petici�n, pues no solo no fue solicitada su protecci�n, sino que no se cuentan con los elementos materiales para constatar la existencia de una petici�n verbal formal. En concreto, no es posible determinar cu�l es la petici�n que, por lo menos actualmente, busca el accionante, a qu� tr�mites se refiere o cu�l permiso busca de acuerdo con sus condiciones particulares. Con todo, la Sala observa que, dada la respuesta dada por Migraci�n Colombia en sede de revisi�n, en la que afirma que no expide constancia de seguimiento a las orientaciones migratorias de car�cter general[111], la entidad pudiera incurrir en una inobservancia de orden legal en los t�rminos del art�culo 15 del CPACA, situaci�n que se abordar� m�s adelante (infra 126).
3. Procedencia de la acci�n de tutela
51. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica dispone que la acci�n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y aut�nomo que tiene por objeto garantizar la �protecci�n inmediata de los derechos fundamentales� de los ciudadanos por medio de un �procedimiento preferente y sumario�[112]. De acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991 y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acci�n de tutela son: (i) la legitimaci�n en la causa, tanto por activa, como por pasiva; (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. El cumplimiento de estos requisitos de procedencia es una condici�n para que el juez de tutela pueda resolver la controversia suscitada[113].
52. Legitimaci�n en la causa por activa. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica dispone que �[t]oda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces (�), por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales�. Por su parte, el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 se�ala que la solicitud de tutela puede ser presentada: (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. En tales t�rminos, el requisito general de procedibilidad de legitimaci�n en la causa por activa exige que la acci�n de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales[114], es decir, por quien tiene un inter�s sustancial �directo y particular�[115] respecto de la solicitud de amparo.
53. Para el caso concreto, la Sala considera que el se�or Santiago se encuentra legitimado por activa para interponer la acci�n de tutela, toda vez que es el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, pues es quien pretende el otorgamiento de un permiso de permanencia en Colombia, sin el cual, considera que se han visto impactados sus derechos fundamentales como el debido proceso, a la salud, al trabajo, a la vida digna y al m�nimo vital. Lo anterior, ya que el accionante manifiesta que, al no contar con el mencionado permiso, no ha podido acceder al SISBEN, al servicio p�blico de salud, a oportunidades laborales formales y no cuenta con un ingreso econ�mico constante que le permita atender las necesidades b�sicas de su n�cleo familiar de forma regular.
54. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala desde este momento precisa que la acci�n de tutela presentada por el se�or Santiago no cumple con los requisitos generales de procedencia de inmediatez, legitimaci�n en la causa por pasiva, ni subsidiariedad. Para arribar a esta conclusi�n, primero se resaltar� la jurisprudencia relevante al respecto y, seguidamente, se expondr�n las razones por las que la presente decisi�n no se pronunciar� de fondo sobre el asunto.
3.1. Sobre el requisito de inmediatez en la acci�n de tutela. Reiteraci�n de jurisprudencia
55. De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n, el requisito de procedencia de inmediatez exige que la acci�n de tutela sea presentada en un �t�rmino razonable�[116], respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneraci�n de los derechos fundamentales[117]. As�, la Corte Constitucional ha interpretado que no existe un t�rmino de caducidad para presentar esta acci�n de amparo, pues la constituci�n no fij� un l�mite preciso para su ejercicio. Con todo, el criterio de plazo o t�rmino razonable responde a la naturaleza de la acci�n de tutela, pues su finalidad es �(�) solucionar de manera urgente las situaciones que vulneren o amenacen los citados derechos constitucionales�[118].
56. En esta l�nea, el principio de inmediatez busca proteger la seguridad jur�dica y garantizar la protecci�n de los derechos fundamentales de terceros, quienes pueden verse afectados por la interposici�n del amparo en un termino que no es razonable. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el an�lisis de este requisito debe atenerse a las particularidades de cada caso y al car�cter de respuesta urgente o inmediata para cesar o evitar la vulneraci�n del derecho fundamental[119].
57. De esta forma, la razonabilidad del t�rmino de interposici�n de la acci�n de tutela debe examinarse en cada caso concreto en atenci�n a, entre otros, los siguientes criterios: (i) las circunstancias personales del accionante, (ii) su diligencia y posibilidades reales de defensa[120], (iii) la posible afectaci�n a derechos de terceros derivada de la interposici�n tard�a de la tutela y (iv) los efectos del hecho vulnerador, esto es, si se trata de una vulneraci�n continuada o permanente[121].
58. Por ejemplo, en la Sentencia T-956 de 2013, la Corte resolvi� una acci�n de tutela presentada por una ciudadana de la Rep�blica Popular de China, quien actu� en representaci�n de su hija menor de edad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia. En ese caso, la accionante aleg� la vulneraci�n del derecho de su hija a tener una familia y a no ser separada de ella, derivada de la orden de deportaci�n sobre su padre, tambi�n ciudadano de nacionalidad china, cuya situaci�n migratoria no hab�a sido regularizada. Los jueces de instancia negaron el amparo solicitado, en parte, porque estimaron que la acci�n no satisfac�a el requisito de inmediatez, en tanto fue interpuesta varios a�os despu�s de proferida la orden de deportaci�n. Sin embargo, en esa oportunidad, la Corte consider� que s� se encontraba satisfecho este requisito, pues la amenaza de vulneraci�n de los derechos fundamentales de la menor de edad era inminente y actual, debido a que segu�a vigente la orden de deportaci�n y esta no hab�a sido revocada o modificada.
59. A su turno, en la Sentencia T-100 de 2023, al Corte resolvi� una acci�n de tutela presentada por varias personas en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Migraci�n Colombia, en la que se alegaba la vulneraci�n del derecho fundamental al debido proceso en el marco de unos procedimientos administrativos migratorios adelantados en su contra. En esta oportunidad, la Corte entendi� acreditado el requisito de inmediatez, debido a que las investigaciones administrativas migratorias cuestionadas, y que eran la presunta fuente de vulneraci�n de derechos, se encontraban en curso al momento de la interposici�n de la acci�n de tutela. A su vez, se precis� que los accionantes no hab�an logrado acceder al PPT, por lo que la afectaci�n a sus derechos continuaba y era actual al momento del fallo de tutela.
60. En s�ntesis, la acci�n de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable y oportuno, contabilizado desde el momento de la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes. Lo anterior, con el fin de mantener la naturaleza de urgencia e inmediatez de este recurso de amparo, la cual, en todo caso, se puede flexibilizar a partir del criterio de plazo razonable en el que ser� necesario tener en cuenta las particulares de cada caso con las que se pueda justificar la imposibilidad de acudir a la protecci�n del juez constitucional en un tiempo prudente.
3.2. Sobre la legitimaci�n por pasiva en la acci�n de tutela. Reiteraci�n de jurisprudencia
61. Los art�culos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991 prev�n que la acci�n de tutela se puede promover �contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas, que haya violado, viole o amenace violar[122]� y se dirigir� �contra la autoridad p�blica o el representante del �rgano que presuntamente viol� o amenaz� el derecho fundamental�[123].
62. La Corte Constitucional ha se�alado que �la legitimaci�n en la causa [por pasiva] es una calidad subjetiva de las partes en relaci�n con el inter�s sustancial que se discute en el proceso�[124], para lo cual ha precisado que se debe �verificar que el accionado sea (i) quien efectivamente est� poniendo en riesgo o afectando los derechos fundamentales de quien solicita el amparo, esto es, que quien est� siendo identificado como desconocedor de las garant�as ius-fundamentales del accionante, sea quien efectivamente incurri� en la conducta u omisi�n que se considera como vulneradora o (ii) sea la autoridad que, desde las funciones que legal y constitucionalmente le han sido encargadas, cuente con la posibilidad de desplegar una conducta que permita superar la situaci�n de desprotecci�n en que el actor aduce encontrarse inmerso�[125].
63. Los anteriores requisitos deben ser analizados a la luz de lo dispuesto por el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y del 23 del Decreto Ley 2591 de 1991, en la medida que en aquellas normas se establece que �[l]a protecci�n consistir� en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act�e o se abstenga de hacerlo [�]�[126]; y que �[c]uando la solicitud se dirija contra una acci�n de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendr� por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violaci�n, cuando fuere posible�[127].
64. En estos t�rminos, la validaci�n del requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva no solo garantiza el cumplimiento del principio de eficacia de la acci�n de tutela[128], sino que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, permite que �[�] el eventual fallo o sentencia de fondo que conceda el amparo contenga: (i) una decisi�n de amparo, (ii) una orden y (iii) que dicha orden tenga el potencial jur�dico de lograr �garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violaci�n, cuando fuere posible�[129].
65. A su turno, esta Corporaci�n tambi�n ha precisado que la legitimaci�n en la causa por pasiva �[�] no es una legitimaci�n ad processum, pues no se trata sobre la capacidad para obrar por s� mismo o mediante apoderado o representante legal, sino de una legitimatio ad causam y, por lo tanto, un presupuesto sustancial de la sentencia de fondo�[130]. En consecuencia, �[�] si el juez constitucional encuentra que el accionado no cuenta con la habilitaci�n legal o constitucional para desplegar una conducta que lleve a la protecci�n del derecho o que cese la vulneraci�n del mismo en relaci�n con la pretensi�n de la solicitud de amparo, debe concluir que no existe legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de este[131].
66. Por otra parte, la Corte Constitucional tambi�n ha precisado que es necesario que exista un nexo de causalidad entre la acci�n de tutela y la omisi�n o acci�n o amenaza a los derechos fundamentales por parte del accionado, de lo contrario, no se podr�a determinar que el demandado en sede de tutela es responsable de la vulneraci�n alegada. En la Sentencia T-1613 de 2001, esta Corporaci�n indic�:
La Corte ha dicho que cuando del tr�mite procesal se deduce que el demandado no es responsable del quebrantamiento de los derechos fundamentales del actor, no puede concederse la tutela en su contra pues no existe nexo de causalidad entre la acci�n de tutela y la omisi�n o acci�n o amenaza de derechos fundamentales, por lo que se torna improcedente, por configurarse el fen�meno de la falta de legitimaci�n pasiva de la tutela [�][132].
67. El mencionado nexo de causalidad se puede entender como la existencia de un v�nculo entre el accionante y el accionado, toda vez que la legitimaci�n por pasiva se rompe cuando �[�] el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisi�n genera la violaci�n, o cuando no es su conducta la que inflige el da�o�[133]. De esta forma, cuando no existe un nexo de causalidad entre la vulneraci�n del derecho y la acci�n u omisi�n de la autoridad, la acci�n de tutela se torna improcedente[134].
68. Por ejemplo, en la Sentencia T-190 de 2024, la Corte resolvi� una acci�n de tutela en la que se solicitaba la protecci�n de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, debido a que el accionante consideraba que un grupo de accionados difund�a contenido de violencia sexual contra esta poblaci�n a trav�s de redes sociales. En ese caso, durante el tr�mite de tutela, fueron vinculados el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Al analizar la legitimaci�n en la causa por pasiva, la Corte precis� lo siguiente:
(�) esta Sala considera que el MinTic, el MEN y el ICBF no est�n legitimadas en la causa por pasiva, pues a ninguna de estas entidades se le endilga directa o indirectamente una vulneraci�n o puesta en peligro de los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes, (�). Si bien tienen dentro de sus obligaciones del Estado el proteger y garantizar los derechos de la poblaci�n infantil colombiana, para el caso concreto no se evidencia que hayan incurrido en acciones u omisiones que tengan un nexo causal con la alegada vulneraci�n de los derechos fundamentales (�)[135] (resaltado por fuera del texto original)
69. En consecuencia, se observa que la legitimaci�n por pasiva, no solo exige verificar que el accionado en el tr�mite de tutela cuente con la aptitud legal para responder ante la posible vulneraci�n o amenaza de un derecho fundamental, sino que, a su vez, se debe demostrar la existencia de un nexo o v�nculo entre la acci�n u omisi�n del accionado frente al hecho generador alegado por accionante.
3.3. Sobre la subsidiariedad en la acci�n de tutela. Reiteraci�n de jurisprudencia
70. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica consagra la acci�n de tutela como un mecanismo judicial preferente y sumario para la protecci�n de los derechos fundamentales cuando �stos sean vulnerados o amenazados por la acci�n u omisi�n de una autoridad p�blica o de un particular. Adem�s, establece que �sta procede en los casos en que el afectado no cuente con otro medio judicial ordinario para la defensa de sus intereses, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para efectos de evitar la consumaci�n de un perjuicio irremediable.
71. A su vez, el art�culo 6� del Decreto 2591 de 1991, establece como causal de improcedencia de la demanda de tutela, la existencia de otros recursos o mecanismos judiciales para solicitar la protecci�n de los derechos constitucionales fundamentales.
72. A su turno, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que, si el afectado tuviera a su disposici�n otros mecanismos judiciales que resultaren eficaces para la protecci�n que reclama, es su deber acudir a ellos antes de pretender el amparo por v�a de tutela. As� las cosas, la subsidiariedad implica que el accionante agote previamente los medios de defensa legalmente disponibles para proteger los derechos[136], pues la tutela no puede desplazar los mecanismos ordinarios de defensa previstos en el ordenamiento jur�dico.
73. Particularmente, en la Sentencia C-543 de 1992 la Corte resalt� que el car�cter subsidiario de la acci�n de tutela responde al respeto por los mecanismos ordinarios de defensa judicial, dado que estos son id�neos y eficaces, por regla general, para garantizar la satisfacci�n de las pretensiones y la protecci�n de los derechos que invoque el afectado. Particularmente, en esa oportunidad se se�al� lo siguiente:
La acci�n de tutela no es, por tanto, un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el �ltimo recurso al alcance del actor, ya que su naturaleza, seg�n la Constituci�n, es la de �nico medio de protecci�n, precisamente incorporado a la Carta con el fin de llenar los vac�os que pudiera ofrecer el sistema jur�dico para otorgar a las personas una plena protecci�n de sus derechos esenciales[137].
74. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte ha precisado que es �[�] deber, por parte de los ciudadanos, de usar los mecanismos judiciales en forma oportuna, por ejemplo, evitando que la acci�n judicial ordinaria prescriba por el paso del tiempo. Tambi�n deben ser agotados de manera adecuada, es decir, procurando ejercer la acci�n judicial pertinente cumpliendo los deberes m�nimos de diligencia dentro del proceso, toda vez que la acci�n de tutela no puede ser considerada como una tercera instancia o un medio adicional al proceso judicial ordinario, que permita subsanar o corregir los errores de las partes procesales�[138].
75. Ahora bien, la Sala reconoce que la jurisprudencia constitucional se ha referido al requisito de subsidiariedad con miras a validar la no existencia de otros mecanismos judiciales o de un medio judicial alternativo, id�neo y eficaz, mediante el cual se pueda satisfacer la pretensi�n de la acci�n de tutela y se protejan los derechos fundamentales vulnerados o en riesgo. Con todo, esta Corporaci�n tambi�n ha precisado que la intervenci�n del juez de tutela no puede reemplazar las v�as ordinarias, entendidas estas en sentido general como aquellas medidas dispuestas por el ordenamiento para la protecci�n de los derechos fundamentales. Por ejemplo, en la Sentencia T-480 de 2011, la Corte precis� lo siguiente:
La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se�alar que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur�dicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las v�as ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s�lo ante la ausencia de dichas v�as o cuando las mismas no resultan id�neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci�n de amparo constitucional.
En efecto, el car�cter subsidiario de la acci�n de tutela impone al interesado la obligaci�n de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jur�dico para la protecci�n de sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve que para acudir a la acci�n de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pero tambi�n que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el art�culo 86 superior. (resaltado por fuera del texto original)[139]
76. En estos t�rminos, la jurisprudencia constitucional ha incluido dentro del el an�lisis del requisito de subsidiariedad la revisi�n de la idoneidad y eficacia de los mecanismos administrativos y judiciales dispuestos por el ordenamiento jur�dico para la protecci�n de los derechos fundamentales. As�, mediante la Sentencia T-190 de 2020, esta Corporaci�n declar� improcedente una acci�n de tutela al constatar que la accionante no hab�a agotado los mecanismos previos de defensa disponibles �entre ellos, el tr�mite ante la Superintendencia de Salud y el requerimiento a la EPS del servicio de trasporte�, concluyendo que la acci�n �no es procedente como mecanismo definitivo, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad�[140].
77. En esa misma l�nea, la Sentencia T-479 de 2023 evalu� la idoneidad de mecanismos administrativos espec�ficos, se�alando que el ciudadano contaba con la posibilidad de promover una queja ante la Direcci�n de Investigaciones de Protecci�n al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio para obtener la protecci�n de sus derechos, sin que resultara necesaria la intervenci�n del juez de tutela.
78. Por su parte, en la Sentencia T-065 de 2019, la Corte precis� que, ante la ausencia de un peligro inminente que ameritara la intervenci�n inmediata del juez constitucional, la accionante deb�a acudir a �los mecanismos administrativos y judiciales de defensa [�], con la finalidad de buscar la definici�n legal de la tenencia de la custodia y el cuidado personal de ambas menores de edad y, por esta v�a, la salvaguarda de sus derechos�[141], pues son esas autoridades �a quienes la Constituci�n y la ley les entregaron la competencia[142]� para garantizar los derechos invocados.
79. Lo anterior, implica que previo a presentaci�n de la acci�n de tutela, el interesado deber� hacer uso de los medios dispuestos por el ordenamiento jur�dico, y que no necesariamente implican iniciar un proceso jurisdiccional, pero que s� cuentan con la capacidad o idoneidad de amparar las pretensiones ius fundamentales. En estos t�rminos, el agotamiento de las medidas administrativas o de los tr�mites dispuestos ante la administraci�n, siempre y cuando permitan satisfacer la pretensi�n de amparo del derecho fundamental, se deber� tener en cuenta al momento de acreditar el requisito de subsidiariedad de la acci�n de tutela.
80. Por ejemplo, en la Sentencia T-103 de 2020, la Corte resolvi� una acci�n de tutela presentado por dos (2) ciudadanos en contra de la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot�, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasi�n de la operaci�n de los centros d�a y noche en el sur de la ciudad. Sin perjuicio del an�lisis de subsidiariedad que realiz� la Corporaci�n en esa oportunidad con respecto a los medios de control ante la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, en tanto la acci�n de tutela cuestionaba criterios de priorizaci�n contenidos en actos administrativos, la Corte resalt� lo siguiente:
2.11. Para empezar, este Tribunal advierte que las pretensiones de amparo de los accionantes pueden ser satisfechas por medio de distintos instrumentos de control disponibles ante la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo [�]
[�]
2.16. De otra parte, esta Corporaci�n toma nota de que existen diversos mecanismos administrativos y pol�ticos disponibles para lograr el mejoramiento de la prestaci�n de los servicios ofertados en los centros d�a y noche, a los cuales tambi�n pueden acudir los accionantes
2.17. Para ilustrar, si los actores buscan que se ampl�e la capacidad y el alcance de dichos programas por parte de la administraci�n, pueden, como primera medida, acudir a las oficinas de atenci�n al ciudadano de la entidad demandada y solicitar la adopci�n de las medidas necesarias para superar las situaciones que se estiman irregulares; y, como actuaci�n subsidiaria, pueden apoyarse en sus representantes ante el Concejo Distrital o ante las Juntas Administradoras Locales con el fin de que gestionen tales intereses, o asistir directamente a los espacios de participaci�n disponibles para la elaboraci�n del plan distrital de desarrollo con el objetivo de que se analice la posibilidad de incluir dichos prop�sitos en el mismo.
2.18. Paralelamente, si los demandantes advierten irregularidades en la prestaci�n de los servicios ofertados por los centros d�a y noche, derivadas del incumplimiento de los convenios celebrados por la administraci�n distrital para el efecto, pueden solicitarle al interventor de los mismos que, en observancia de sus funciones, garantice su efectivo desarrollo. De igual modo, pueden acudir a la figura de las veedur�as ciudadanas o a los �rganos de control, como la Personer�a Distrital de Bogot�[143]. (resaltado por fuera del texto original)
81. A partir de lo anterior, se puede observar que, de forma reiterada, la acci�n de tutela se ha entendido como un mecanismo de car�cter residual, cuya procedencia est� condicionada a la inexistencia o ineficacia de otros medios de defensa dispuestos por el legislador. En ese sentido, el recurso de amparo no puede convertirse en un instrumento alternativo, sustitutivo o paralelo frente a las v�as previstas en el ordenamiento, salvo que estas no sean id�neas y eficaces, o se est� ante un posible perjuicio irremediable que habilite la procedibilidad de la acci�n de tutela como un mecanismo transitorio. As�, dichos mecanismos comprenden no solo las v�as judiciales, sino tambi�n aquellos procedimientos �incluidos los administrativos� mediante los cuales el legislador ha atribuido competencias espec�ficas para la protecci�n de prerrogativas de naturaleza constitucional.
82. Finalmente, en aplicaci�n de la jurisprudencia constitucional, la Corte ha determinado que la acci�n de tutela es improcedente, no solo en aquellos casos en los que la pretensi�n del derecho se dirige contra un accionado distinto al obligado, sino que, adem�s, no se hace uso de mecanismos ordinarios de defensa id�neos y eficaces. Por ejemplo, en la Sentencia T-928 de 2013 la Corte resolvi� una acci�n de tutela presentada en contra del Departamento de Risaralda, mediante la cual el accionante pretend�a el reconocimiento y pago de una indemnizaci�n sustitutiva de la pensi�n de vejez. En esta oportunidad, se precis� que, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, son las administradoras de pensiones las encargadas de realizar los cobros a favor de los sus afiliados, y que el accionante dej� transcurrir cinco (5) a�os sin que hubiera acudido a las instancias administrativas o judiciales competentes para reclamar su prestaci�n pensional. En consecuencia, se fij� la siguiente regla de decisi�n:
La acci�n de tutela es improcedente cuando se dirige la demanda en contra de una persona diferente a la obligada a responder por la pretensi�n y cuando existiendo un medio judicial de defensa id�neo y eficaz, no es empleado por el tutelante, pues no se cumple con los requisitos de legitimidad en la causa por pasiva y de subsidiaridad para la admisi�n de la demanda. Y en virtud del car�cter excepcional y residual de esta acci�n constitucional, se imposibilita su ejercicio injustificado como un instrumento de desplazamiento de los medios ordinarios consagrados en el ordenamiento jur�dico[144].
3.4. En el caso concreto no se acreditan los requisitos de inmediatez, legitimaci�n en la causa por pasiva y subsidiariedad para la procedencia de la acci�n de tutela
83. A partir de las anteriores consideraciones, la Sala declarar� improcedente la acci�n de tutela presentada por el se�or Santiago en contra de Migraci�n Colombia, por cuanto no se encuentran acreditados los requisitos de procedibilidad de inmediatez, legitimaci�n en la causa por pasiva y subsidiariedad.
84. Con respecto a la inmediatez. La Sala advierte que el accionante manifest� no haber podido regularizar su estatus migratorio desde su ingreso al pa�s en junio de 2017, y que su �ltima gesti�n ante Migraci�n Colombia tuvo lugar en el a�o 2023, sin que precise una fecha exacta. No obstante, la acci�n de tutela fue interpuesta el 2 de julio de 2025, esto es, aproximadamente dos (2) a�os despu�s de dicho acercamiento, tiempo que la Sala considera irrazonable e insuficiente para acreditar el requisito de inmediatez.
85. La Sala es consciente de que la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los migrantes como sujetos de especial protecci�n, en atenci�n, entre otras circunstancias, a las condiciones de indefensi�n en que usualmente se encuentran, derivadas del desconocimiento de las pr�cticas jur�dicas locales y del idioma en que estas se realizan, as� como de la ausencia de lazos familiares y comunitarios en el pa�s al que arriban[145]. Igualmente, la Sala reconoce que esta Corporaci�n no ha sido indiferente a la situaci�n migratoria que se vive en Venezuela, buscando el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos del vecino pa�s y propendiendo por enfoques diferenciales de sujetos con protecci�n constitucional reforzada[146].
86. Sin embargo, en el presente caso, el se�or Santiago no aport� raz�n alguna que explique por qu�, transcurridos (2) dos a�os desde su �ltimo contacto con Migraci�n Colombia, acudi� al juez constitucional solo hasta julio de 2025. As�, la Sala considera que el t�rmino de interposici�n de la acci�n de tutela no es razonable. Aunque el accionante se encuentra en situaci�n de irregularidad migratoria, que lo ha expuesto a condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica que dificultan el acceso a oportunidades laborales formales y a servicios como la salud y el sistema pensional, y pese a que los efectos de dicha irregularidad se han prolongado en el tiempo, tales circunstancias ya exist�an con anterioridad y no justifican el lapso aproximado de (2) dos a�os en acudir a la acci�n constitucional.
87. Adicionalmente, la Sala considera que tampoco es procedente flexibilizar el requisito de inmediatez en atenci�n a las condiciones particulares del accionante. Si bien la jurisprudencia constitucional admite dicha flexibilizaci�n cuando las circunstancias materiales del caso lo justifican[147], en el presente asunto no obra en el expediente elemento probatorio alguno que acredite que la situaci�n migratoria irregular o la vulnerabilidad socioecon�mica le impidieron al se�or Santiago acudir oportunamente ante el juez constitucional durante el per�odo transcurrido, como tampoco que pudiera atribu�rsele responsabilidad a Migraci�n Colombia sobre la continuidad de la irregularidad migratoria del accionante[148]. En consecuencia, la Sala concluye que el requisito de inmediatez no se encuentra acreditado en el presente caso.
88. Con respecto a la legitimaci�n en la causa por pasiva. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la legitimaci�n en la causa por pasiva exige que entre el accionante y la entidad accionada exista un v�nculo jur�dico concreto, en virtud del cual esta �ltima tenga obligaciones espec�ficas y exigibles respecto del primero. As�, la ausencia de dicho v�nculo impide que la acci�n constitucional prospere, no necesariamente porque el derecho no se encuentre amenazado, sino porque la entidad demandada no es la llamada a responder por esa amenaza en el caso concreto.
89. En el asunto de la referencia, el accionante dirigi� la tutela contra la Migraci�n Colombia, se�alando que dicha entidad habr�a vulnerado sus derechos fundamentales al no otorgarle el permiso de permanencia para regularizar su situaci�n migratoria o no haber realizado las gestiones para ello. Sin embargo, la Sala advierte que, conforme a la informaci�n suministrada por la propia entidad en respuesta al Auto de pruebas del 9 de marzo de 2026, el se�or Santiago no registra ning�n tr�mite administrativo iniciado ante Migraci�n Colombia, ni evidencia de visitas a sus oficinas de atenci�n, ni actuaci�n administrativa alguna relacionada con su situaci�n migratoria.
90. Lo anterior, es relevante en la medida en la que los deberes jur�dicos que recaen sobre Migraci�n Colombia respecto de un ciudadano extranjero no son autom�ticos, sino que dependen del tipo de relaci�n jur�dica que se establezca entre la entidad y el migrante. Este aspecto es relevante, pues la legitimaci�n en la causa por pasiva exige que exista un �[�] nexo de causalidad entre la acci�n de tutela y la omisi�n o acci�n o amenaza de derechos fundamentales�[149], y a su vez, que dicha acci�n o amenaza provengan de la autoridad accionada. Con base en esto, la Sala reconoce que, de acuerdo con el art�culo 10 del Decreto 216 de 2021[150] Migraci�n Colombia es la entidad competente para desarrollar, implementar y expedir el Permiso por Protecci�n Temporal (�PPT�) en el marco del Estatuto Temporal de Protecci�n para Migrantes Venezolanos (�ETPMV�), y de acuerdo con el art�culo 4.7 del Decreto Ley 4062 de 2011[151] es la autoridad encargada de expedir los dem�s permisos y el salvoconducto para los ciudadanos extranjeros. Con todo, los deberes de Migraci�n Colombia, relacionados con la celeridad y eficacia en el marco de su actuaci�n administrativa, solo se hacen exigibles cuando se encuentran en tr�mite o se ha iniciado un procedimiento administrativo formal.
91. Por el contrario, cuando un ciudadano extranjero acude a las instalaciones de Migraci�n Colombia en busca de orientaci�n general sobre su situaci�n migratoria, la entidad tiene el deber de brindar informaci�n clara, oportuna y adecuada sobre los mecanismos de regularizaci�n disponibles. No obstante, dicho deber se agota con la prestaci�n efectiva de la orientaci�n solicitada, sin que de ello se derive para la entidad la obligaci�n de gestionar de oficio la regularizaci�n migratoria del interesado ni de expedir documento habilitante alguno, como el PPT.
92. Distinto es el caso en el que un ciudadano extranjero da inicio formal a un tr�mite administrativo ante la entidad. En este evento, Migraci�n Colombia asume deberes administrativos concretos y exigibles respecto del solicitante, derivados de los principios de eficacia, celeridad y debido proceso que rigen la funci�n administrativa, conforme a lo dispuesto en el art�culo 209 de la Constituci�n Pol�tica y el CPACA. En tal caso, la entidad queda vinculada jur�dicamente al tr�mite iniciado y, por ende, obligada a resolverlo dentro de los t�rminos legales y a garantizar los derechos del administrado durante su desarrollo.
93. En consecuencia, para el caso del se�or Santiago, al no haberse iniciado tr�mite administrativo alguno ante Migraci�n Colombia, no se configur� el v�nculo jur�dico que dar�a lugar a deberes espec�ficos de la entidad respecto del accionante, ni mucho menos, se podr�a entender que existe un nexo de causalidad entre las acciones u omisiones que Migraci�n Colombia debe desarrollar en virtud de la ley. Es decir, si bien la accionada es la autoridad encargada de tramitar y dirimir los asuntos de �ndole migratorio, dicha competencia se activa desde el momento en el que el interesado acude a la administraci�n, esto, a trav�s de un procedimiento administrativo determinado, el cual, en virtud del art�culo 3 del CPACA, debe desarrollarse con observancia a los principios constitucionales, so pena de incurrir en irregularidades legales o de rango constitucional.
94. De esta forma, en el caso concreto, en tanto no se acredit� la existencia de un procedimiento administrativo en el que Migraci�n Colombia se encuentre analizando o haya analizado las pretensiones particulares del accionante, no ha existido, hasta el momento, un escenario jur�dico en el que la entidad pueda lesionar los derechos fundamentales del se�or Santiago. Lo anterior, se traduce en que no existe una relaci�n jur�dica concreta que permita predicar de Migraci�n Colombia la condici�n de responsable de la vulneraci�n o amenaza alegada de sus derechos fundamentales o que la habilite, legal o constitucionalmente[152], a ser la responsable por la situaci�n que actualmente vive el accionante. En consecuencia, no se acredita la legitimaci�n en la causa por pasiva y, por ende, se predica la improcedencia de la acci�n de tutela.
95. Sin perjuicio de lo anterior, y como se indic� en la delimitaci�n del caso sub examine (supra 40-50), la Sala reconoce que el accionante acudi� en diversas oportunidades a las instalaciones de Migraci�n Colombia con el prop�sito de obtener orientaci�n sobre su situaci�n migratoria. As�, la entidad accionada se encontrar�a legitimada por pasiva respecto de las presuntas vulneraciones que pudieran derivarse de la falta de atenci�n o respuesta frente a dichos acercamientos. Sin embargo, y como ya se concluy�, la Sala no cuenta con los elementos suficientes para determinar si existi� o no la presentaci�n formal y verbal de solicitudes ante la entidad.
96. As� la cosas, lo cierto es que el accionante no adelant� las actuaciones administrativas necesarias para iniciar formalmente el tr�mite de regularizaci�n de su permanencia en el territorio nacional, ni alleg� al expediente elementos probatorios que acrediten gesti�n alguna en ese sentido. Tampoco existen registros en las bases de datos de la entidad accionada que den cuenta del inicio de dicho procedimiento. En consecuencia, no se advierte una acci�n u omisi�n atribuible a Migraci�n Colombia que, en los t�rminos de los art�culos 86 de la Constituci�n Pol�tica y 5 del Decreto 2591 de 1991, haya amenazado o vulnerado los derechos fundamentales del accionante, con respecto a la definici�n de su estatus migratorio. Es por esta raz�n que, sobre esta pretensi�n, que en suma corresponde a la �nica incoada por el accionante, la entidad carece de legitimaci�n en la causa por pasiva.
97. Adicionalmente, la Sala resalta que, si bien el art�culo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 atribuye a Migraci�n Colombia la competencia para adelantar los tr�mites de regularizaci�n migratoria y expedir los documentos correspondientes, dicha competencia no comporta el deber de iniciar de oficio o en abstracto las actuaciones administrativas. De hecho, el art�culo 4 del CPACA[153] precisa que las actuaciones administrativas se originan, por regla general, a instancia de quien act�a en defensa de un inter�s particular. Las actuaciones de oficio, por su parte, proceden en los escenarios expresamente previstos por el ordenamiento jur�dico, como ocurre en los procedimientos administrativos sancionatorios regulados en el art�culo 47 de la misma ley.
98. En consecuencia, los acercamientos del accionante a la entidad con el prop�sito de obtener orientaci�n migratoria general no se pueden entender como una solicitud expresa de un tr�mite migratorio en concreto y, por lo tanto, no configuran una omisi�n atribuible a Migraci�n Colombia que permita tener por acreditada una amenaza o vulneraci�n de sus derechos fundamentales.
99. Adicionalmente, la Sala resalta que, contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, la presunci�n de veracidad que consagra el art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991 no opera en el presente caso, comoquiera que la entidad accionada s� dio respuesta oportuna y detallada al requerimiento efectuado por esta Corporaci�n, dando claridad sobre las afirmaciones formuladas por el accionante en su escrito de tutela. Las cuales, en principio, tend�an a considerar que Migraci�n Colombia hab�a actuado sin celeridad y eficacia para el otorgamiento de un PPT en favor del se�or Santiago.
100. Por �ltimo, sobre la legitimaci�n de los terceros intervinientes, la Sala observa que el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar, en primera instancia, orden� vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Alcald�a de la ciudad del Mar, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a para asuntos de familia. Sin embargo, la Sala encuentra que no est�n legitimados por pasiva, toda vez que, respecto de ellos, no se puede predicar la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales que fueron invocados por el accionante. En efecto, en el escrito de tutela, el se�or Santiago no cuestiona ninguna acci�n u omisi�n de dichos sujetos ni dirige pretensi�n alguna en contra de ellos. Asimismo, tampoco se les puede vincular directa o indirectamente con las acciones u omisiones que, a juicio del actor, vulneraron sus derechos. En consecuencia, la Sala ordenar� su desvinculaci�n en la parte resolutiva de esta sentencia. Esta desvinculaci�n formal del proceso de tutela se realizar�, sin perjuicio de las �rdenes de acompa�amiento que se proferir�n en virtud de las facultades constitucionales y legales de la Defensor�a del Pueblo, en los t�rminos descritos en el fundamento jur�dico 124 siguiente.
101. Con respecto a la subsidiariedad. Sobre el particular, la Sala recuerda que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Corte, la acci�n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario de protecci�n de derechos fundamentales, lo que implica que su procedencia est� condicionada al agotamiento previo de los mecanismos ordinarios de defensa judicial y administrativa con que cuenta el afectado, salvo que estos resulten ineficaces o que se est� ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
102. As�, en el caso concreto, el accionante no acudi� a ninguno de los mecanismos de regularizaci�n migratoria que el ordenamiento jur�dico colombiano pone a su disposici�n. Como qued� acreditado en el expediente, Migraci�n Colombia cuenta con diversos instrumentos a trav�s de los cuales los ciudadanos venezolanos en situaci�n migratoria irregular pueden adelantar su proceso de regularizaci�n (fundamentos jur�dicos 120 a 122), entre ellos el RUMV Extempor�neo, la Visa V - Visitante Especial, el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales de menores de edad, y la solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiado ante la Comisi�n Nacional de Refugiados (�CONARE�). Ninguno de estos mecanismos fue agotado o siquiera intentado por el accionante con anterioridad a la interposici�n de la presente acci�n constitucional.
103. Ahora bien, es necesario precisar que el an�lisis de subsidiariedad no puede reducirse a una verificaci�n meramente formal de la existencia de otros recursos judiciales, sino que debe comprender una valoraci�n de todos los mecanismos �[�] ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jur�dico para la protecci�n de sus derechos fundamentales[�][154]�, incluidos aquellos de naturaleza administrativa, cuando estos resultan id�neos y eficaces para mitigar la situaci�n que se alega como vulneradora[155].
104. En el presente caso, la Sala resalta que el ordenamiento jur�dico colombiano ha dispuesto varios procedimientos administrativos especiales de car�cter migratorio o con fines de regularizar la situaci�n migratoria de ciudadanos extranjeros, los cuales, se encuentran a cargo de Migraci�n Colombia. Esto, en virtud del Decreto Ley 4057 de 2011, a trav�s del cual se suprimi� el Departamento Administrativo de Seguridad y se traslad� la funci�n de control migratorio a Migraci�n Colombia[156].
105. De tal suerte que, salvo norma en contrario o disposici�n especial, todas aquellas peticiones, solicitudes, requerimientos o pretensiones tendientes a la regularizaci�n de la situaci�n migratoria de un ciudadano extranjero son asumidas y tramitadas por Migraci�n Colombia. Esto, adem�s de ser mandato de la ley, representa la divisi�n y distribuciones al interior del Estado para materializar sus fines y obligaciones. De esta forma, la especializaci�n en el cumplimiento de las funciones p�blicas se encuentra orientada, tanto a la eficiencia del funcionamiento propio del Estado, como a la particularidad de los asuntos que deben ser atendidos, en este caso, tr�mites y situaciones migratorias.
106. Por consiguiente, la Sala considera que los tr�mites migratorios administrativos a cargo de Migraci�n Colombia, constituyen el mecanismo id�neo para la regularizaci�n de la situaci�n migratoria de los extranjeros en el territorio nacional. En materia migratoria no existe un proceso judicial ordinario equivalente, pero s� varios tr�mites administrativos robustos y especializados que, en principio, resultan id�neos para atender estas situaciones. En consecuencia, no acudir a ninguno de esos mecanismos administrativos, antes de interponer la acci�n de tutela, vaciar�a de contenido los instrumentos dispuestos por el Estado para tal fin y desconocer�a el car�cter subsidiario de la acci�n de tutela.
107. Adicionalmente, se observa que Migraci�n Colombia no ha tenido la oportunidad de analizar el caso concreto del accionante ni de pronunciarse sobre su situaci�n particular. Por ejemplo, en la Sentencia T-166 de 2024, la Corte Constitucional ampar� los derechos fundamentales de una ciudadana venezolana a la que Migraci�n Colombia le neg� el acceso al RUMV por haber presentado la solicitud de forma extempor�nea, pero sin valorar sus situaciones de fuerza mayor que le impidieron acudir en t�rmino ante la administraci�n. En ese caso, la accionante hab�a presentado una petici�n solicitando una excepci�n a su caso y Migraci�n Colombia la neg� sin tener en cuenta las condiciones de vulnerabilidad particulares. Sin embargo, en el expediente de la referencia, el accionante no ha iniciado gesti�n administrativa alguna ante la autoridad migratoria competente, por lo que la entidad accionada no ha podido conocer las condiciones materiales del se�or Santiago, por lo que, al no activarse los mecanismos de la administraci�n, tampoco se podr�a determinar que, en este caso, dichos mecanismos ordinarios son ineficaces.
108. En consecuencia, la Sala considera que la acci�n de tutela presentada por el se�or Santiago no puede operar como mecanismo sustituto o de reemplazo de los tr�mites administrativos migratorios que el Estado colombiano ha dise�ado de manera espec�fica para atender la situaci�n de los ciudadanos extranjeros en situaci�n irregular. Lo anterior, por cuanto los tr�mites administrativos de regularizaci�n migratoria no constituyen alternativas susceptibles de ser omitidas o reemplazadas por la intervenci�n del juez constitucional, salvo se acredite alguna situaci�n de vulnerabilidad particular. Por el contrario, estos procedimientos administrativos permiten que el Estado pueda verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cada mecanismo de regularizaci�n, garantizando as� la seguridad jur�dica del proceso migratorio.
109. Por consiguiente, permitir que la acci�n de tutela sea el mecanismo primario para regularizar la situaci�n migratoria, es decir, permitir que reemplace el agotamiento de los tr�mites administrativos migratorios implicar�a trasladar al juez constitucional una funci�n que el ordenamiento jur�dico ha radicado en cabeza de autoridades administrativas especializadas, dotadas de las competencias t�cnicas para adelantar dichas verificaciones. Lo anterior, no solo desnaturalizar�a la acci�n de tutela como mecanismo residual, sino que generar�a una interferencia indebida en el �mbito de competencias propias de la administraci�n, con lo cual, a la postre, podr�a vaciar de contenido y eficacia los mecanismos administrativos dispuestos por el Estado para regularizar la migraci�n.
110. La Sala resalta que la improcedencia de la acci�n de tutela en este caso, no se fundamenta, exclusivamente, en la existencia de tr�mites administrativos que impidan activar la intervenci�n del juez constitucional, sino en que, no se acredit� la activaci�n m�nima por parte del accionante de los canales institucionales disponibles id�neos y eficaces y, por ende, no se acredita una actuaci�n u omisi�n espec�fica de Migraci�n Colombia que permita tener por configurada una vulneraci�n actual de derechos fundamentales asociada a la falta de definici�n de su estatus migratorio.
111. As�, en el caso bajo estudio, no es posible acreditar que se hayan agotado los mecanismos administrativos de regularizaci�n migratoria a disposici�n del accionante antes de acudir al juez constitucional. De tal suerte que, en principio, uno de los deberes del accionante era iniciar voluntariamente los tr�mites de regularizaci�n migratoria, a saber: (i) iniciar el tr�mite migratorio correspondiente y (ii) acreditar ante la autoridad migratoria el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el permiso que pretende. Si bien este deber no podr�a, en principio, reemplazarse por una actividad oficiosa por parte del juez de tutela o de la entidad accionada, es importante resaltar que el Estado tampoco puede incumplir sus deberes de facilitar acceso a la informaci�n migratoria pertinente, especialmente en los casos donde hay poblaci�n migrante en condici�n de vulnerabilidad.
112. Finalmente, la Sala no es indiferente al contexto de vulnerabilidad en el que se encuentra el accionante. El se�or Santiago se halla en situaci�n migratoria irregular, desempe�a actividades laborales en condiciones de informalidad, afirma desconocer las rutas institucionales disponibles y sostiene haber acudido en diversas oportunidades a Migraci�n Colombia sin obtener orientaci�n documentada. Con estos elementos, la Sala reconoce un escenario de vulnerabilidad que justifica, en parte, la adopci�n de una medida m�nima de acompa�amiento institucional como se describir� m�s adelante (infra 124). Con todo, estos elementos no son suficientes para entender configurado un perjuicio irremediable que habilite la acci�n de tutela como mecanismo transitorio y que, en este caso, permita superar el an�lisis de subsidiariedad[157].
113. En concreto, del expediente no se advierte una situaci�n de urgencia que exija la intervenci�n inmediata del juez constitucional: el accionante goza de buena salud y los sujetos de especial protecci�n constitucional a su cargo �sus hijos� se encuentran vinculados al sistema de salud subsidiado. En consecuencia, el tr�mite administrativo ante Migraci�n Colombia es el camino adecuado para procurar la regularizaci�n migratoria y, por esa v�a, la protecci�n de los derechos invocados.
4. Conclusi�n y cuesti�n final
114. La Sala Quinta de Revisi�n determin� que la acci�n de tutela presentada por el se�or Santiago en contra de Migraci�n Colombia no cumple con los requisitos de inmediatez, legitimaci�n en la causa por pasiva ni subsidiariedad, raz�n por la que se declarar� improcedente el amparo de sus derechos fundamentales. En concreto, si bien el accionante se encuentra en circunstancias de vulnerabilidad, tales como la ausencia de un v�nculo laboral forma, y la no afiliaci�n al sistema de salud y pensiones, no se acreditaron situaciones excepcionales que le impidieran presentar la acci�n de tutela despu�s de (2) dos a�os siguientes a su �ltimo acercamiento ante las oficinas de Migraci�n Colombia en 2023.
115. Adicionalmente, no se acredit� la existencia de un v�nculo jur�dico entre el accionante y la autoridad accionada mediante el cual se determinara el nexo causal entre la vulneraci�n o amenaza de derechos fundamentales y la acci�n u omisi�n de la entidad. Esto, por cuanto el accionante no inici� ning�n tr�mite administrativo formal ante Migraci�n Colombia, lo que imped�a que la administraci�n adquiriera deberes y cargas espec�ficas para con el accionante.
116. A su vez, debido a que la acci�n de tutela fue interpuesta sin haber iniciado un tr�mite migratorio formal, el amparo constitucional tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad. Pues el accionante no agot� los mecanismos ordinarios administrativos, dise�ados especialmente para la pretensi�n que busca, antes de acudir al juez constitucional. Esta situaci�n, no solo impide el an�lisis de fondo de la acci�n de tutela, sino que desnaturaliza este mecanismo al ser invocado de forma alternativa frente a los dem�s procedimientos ordinarios.
117. En consecuencia, la Sala confirmar� la decisi�n de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar del 17 de octubre de 2025, mediante la cual se revoc� el fallo del 3 de septiembre del mismo a�o proferido por el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar.
118. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala no pasa por alto la situaci�n migratoria irregular en la que se encuentra el accionante, toda vez que dicha condici�n constituye una situaci�n de vulnerabilidad que podr�a comprometer el goce efectivo de otros derechos fundamentales, tales como el trabajo, la salud, la educaci�n y el acceso a servicios p�blicos, entre otros.
119. En consecuencia, la Sala estima necesario explicar los mecanismos de regularizaci�n migratoria actualmente disponibles en el ordenamiento jur�dico colombiano, conforme, principalmente, a la informaci�n suministrada por Migraci�n Colombia en el presente tr�mite de tutela[158].
120. En primer lugar, se debe tener en cuenta que uno de los requisitos para acceder al PPT es encontrarse incluido en el RUMV[159]. Sin embargo, Migraci�n Colombia precis� que el RUMV �creado en el marco del Estatuto Temporal de Protecci�n para Migrantes Venezolanos adoptado mediante el Decreto 216 de 2021� fue cerrado el 28 de mayo de 2022[160]. Pese a esto, la entidad precis� los mecanismos ordinarios que actualmente se encuentran vigentes en el ordenamiento jur�dico colombiano para la regularizaci�n de migrantes, entre ellos los siguientes[161]:
� Solicitudes de visa V visitante especial: (ante el Ministerio de Relaciones Exteriores) resoluci�n 12509 de 2024.
� Registro extempor�neo en el RUMV para obtenci�n de PPT: resoluci�n 4713 del 30 de diciembre 2024.
� Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios - PEP Tutor: resoluci�n 2451 de 2025.
� Solicitudes de visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: resoluci�n 5477 de 2022.
� Solicitud de Reconocimiento de condici�n de refugiado: ante la Comisi�n Nacional de Refugiado.
121. Con respecto a cada uno de los mecanismos enunciados, Migraci�n Colombia describi� sus caracter�sticas, tiempos y requisitos, los cuales, se sintetizan en el siguiente cuadro:
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Mecanismo |
Descripci�n |
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RUMV Extempor�neo[162] |
La entidad se�al� que, en concordancia con la Sentencia T-166 de 2024 de la Corte Constitucional, se habilit� un aplicativo en el portal web institucional para que ciudadanos venezolanos que, por razones de fuerza mayor, no pudieron realizar oportunamente su registro, presenten su solicitud hasta el 30 de enero de 2026. Una vez aprobada la inscripci�n, el interesado recibir� una notificaci�n por correo electr�nico para diligenciar el RUMV y la encuesta socioecon�mica. El plazo para el otorgamiento del PPT el establecido en el art�culo 17 de la Resoluci�n 971 de 2021. |
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PEP-TUTOR[163] |
La entidad explic� que este permiso, regulado por la Resoluci�n 2451 de 2025, se otorga a nacionales venezolanos que sean representantes legales o custodios de ni�os, ni�as o adolescentes titulares de un PPT vigente al 31 de diciembre de 2023, siempre que no cuenten con antecedentes penales ni medidas de expulsi�n o deportaci�n vigentes, y que no sean titulares de PPT o visa vigente. El tr�mite se adelanta en varias etapas: registro en l�nea a trav�s del Formulario �nico de Tr�mites, agendamiento de cita presencial para validaci�n documental y registro biom�trico, y estudio de la solicitud por parte de la entidad en un t�rmino de hasta treinta d�as. De ser autorizada, el solicitante dispone de diez d�as para realizar el pago correspondiente, tras lo cual Migraci�n Colombia cuenta con hasta noventa d�as para expedir el documento f�sico. El PEP-TUTOR tendr� vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, no es prorrogable, la plataforma para iniciar el tr�mite se encontrar�a habilitada hasta el 30 de abril de 2026. |
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Visa V Visitante Especial[164] |
La entidad inform� que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidi� la Resoluci�n 12509 del 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se cre� esta nueva categor�a migratoria, orientada a la poblaci�n venezolana adulta en situaci�n irregular que no logr� acceder a los mecanismos especiales de regularizaci�n previamente vigentes o que no re�ne los requisitos para acceder al PEP-TUTOR. Para acceder a este mecanismo, el interesado debe presentar, en primer lugar, un acta de verificaci�n y compromiso expedida por Migraci�n Colombia conforme a la Resoluci�n 2357 de 2020 y, en segundo lugar, una carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano en la que describa la ocupaci�n o actividad que realiza o pretende realizar en el pa�s, acompa�ada de los documentos de soporte correspondientes. |
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Solicitud de condici�n de refugiado[165] |
Migraci�n Colombia precis� que la autoridad competente para tramitar y resolver estas solicitudes es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav�s del Grupo Interno de Trabajo de Determinaci�n de la Condici�n de Refugiado y la Comisi�n Asesora para la Determinaci�n de la Condici�n de Refugiados. La entidad destac� que este tr�mite es gratuito, no requiere intermediarios y no constituye un mecanismo de regularizaci�n migratoria, sino una figura de protecci�n internacional. Como aspecto relevante, se indic� que el solicitante debe mantenerse atento a los requerimientos y citaciones de entrevista que le sean remitidos, y deber� solicitar la pr�rroga del salvoconducto que le sea expedido con un mes de antelaci�n a su vencimiento. |
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Solicitud de visa ordinaria[166] |
La entidad se�al� que, para hacer uso de este mecanismo y regularizar su permanencia en el territorio colombiano, el ciudadano extranjero debe contar con pasaporte vigente y presentarse ante cualquier Centro Facilitador de Servicios de Migraci�n Colombia a nivel nacional con el fin de resolver previamente su situaci�n migratoria irregular. Una vez superada dicha situaci�n, el interesado podr� tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la visa que corresponda a su condici�n o actividad particular, conforme a la Resoluci�n 5477 de 2022. |
Tabla 3. Resumen respuesta Migraci�n Colombia sobre mecanismos de regularizaci�n para ciudadanos extranjeros
122. Por �ltimo, Migraci�n Colombia profundiz� en las condiciones de acceso al RUMV Extempor�neo y en los requisitos de la Visa V - Visitante Especial[167]. En concreto, indic� que, en concordancia con la Sentencia T-166 de 2024 de la Corte Constitucional y la Resoluci�n 4713 de 2024, podr�n acceder al RUMV Extempor�neo los ciudadanos venezolanos que, por situaciones de fuerza mayor[168], no hubieren podido realizar oportunamente su registro[169]. A su vez, en relaci�n con la Visa V - Visitante Especial, la entidad precis� que este mecanismo, vigente desde el 4 de marzo de 2025, est� dirigido a migrantes venezolanos en situaci�n irregular cuyo ingreso y permanencia en Colombia sea anterior al 4 de diciembre de 2024, y que no hayan accedido previamente a otro tipo de visa o mecanismo especial de regularizaci�n[170].
123. Ahora bien, la Sala resalta que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las autoridades migratorias tienen deberes espec�ficos de orientaci�n, informaci�n y asistencia diferenciada frente a personas migrantes en situaci�n de vulnerabilidad. Por ejemplo, en la sentencia T-365 de 2024, la Corte consider� que la ausencia de una respuesta clara sobre un tr�mite migratorio, sumada a la falta de atenci�n diferencial, compromet�a los derechos de una persona migrante en condiciones de especial vulnerabilidad, raz�n por la cual imparti� �rdenes dirigidas a garantizar orientaci�n efectiva, acompa�amiento institucional e informaci�n en lenguaje claro. De forma similar, en la sentencia T-507 de 2025 esta Corporaci�n precis� el alcance del deber reforzado de informaci�n, orientaci�n y asistencia a personas migrantes, indicando que:
�(�) el deber de informaci�n en materia migratoria se traduce en obligaciones m�nimas y espec�ficas para las autoridades competentes, a saber: (i) informar de manera clara, comprensible y completa sobre los diferentes mecanismos de regularizaci�n vigentes, sus requisitos, alcances y efectos; (ii) orientar sobre las alternativas jur�dicas disponibles cuando una solicitud de refugio es rechazada incluyendo las relacionadas con medidas complementarias, tales como la Visa tipo V � Medida Complementaria al Refugio; (iii) ofrecer asistencia diferenciada a mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, ni�as, ni�os y adolescentes; y (iv) habilitar canales (presenciales y virtuales) que permitan superar posibles obst�culos tecnol�gicos, culturales y educativos�[171].
124. Teniendo en cuenta lo anterior, y en consideraci�n a la situaci�n de vulnerabilidad que puede derivarse de la condici�n migratoria irregular del accionante, aunado al hecho de que, al parecer el accionante no tiene claro cu�l ser�a el tr�mite migratorio que debe iniciar, puesto que, como qued� acreditado, no ha iniciado ninguno, la Sala ordenar� a Migraci�n Colombia y a la Defensor�a del Pueblo Regional del Departamento para que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales de promoci�n y protecci�n de los derechos humanos, y con el apoyo de la Personer�a Distrital de la ciudad del Mar[172], brinden al se�or Santiago el acompa�amiento necesario en la identificaci�n, gesti�n e inicio de los tr�mites administrativos de regularizaci�n migratoria que resulten procedentes conforme a su situaci�n particular, as� como del acceso a los servicios ofrecidos por el Distrito Tur�stico, Cultural e Hist�rico de la ciudad del Mar (supra 34) que sean aplicables a la situaci�n del accionante.
125. Lo anterior, por cuanto si bien en el expediente no obra informaci�n suficiente que permita establecer con precisi�n cu�l es el mecanismo de regularizaci�n al que podr�a acceder el accionante, es claro que su condici�n migratoria irregular lo sit�a en una situaci�n de especial protecci�n constitucional que hace necesario un actuar institucional coordinado y orientado a evitar la lesi�n o amenaza a derechos fundamentales, derivada de la falta de inicio de un tr�mite migratorio formal.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad del Mar del 17 de octubre de 2025, mediante la cual se revoc� el fallo del 3 de septiembre del mismo a�o proferido por el Juzgado A de Familia del Circuito de la ciudad del Mar. En consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la acci�n de tutela interpuesta por Santiago en contra de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, a la Defensor�a del Pueblo, Regional del Departamento, y a la Personer�a Distrital de la ciudad del Mar que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, presten al se�or Santiago el acompa�amiento necesario en la identificaci�n, gesti�n e inicio de los tr�mites administrativos de regularizaci�n migratoria que resulten procedentes conforme a su situaci�n particular, ante las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia en la ciudad de la ciudad del Mar.
TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que, anonimice cualquier dato que, a trav�s de los sistemas de consulta p�blica de la Corte Constitucional, hagan referencia a la identidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisi�n.
CUARTO. DESVINCULAR del presente tr�mite al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Alcald�a de la ciudad del Mar, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a para asuntos de familia, por las razones expuestas en esta providencia.
QUINTO. De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretar�a General de la Corte Constitucional LIBRAR� las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia har� las notificaciones a las partes y tomar� las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sentencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
Aclaraci�n y salvamento parcial de voto
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El auto proferido por la Sala de Selecci�n n.� 01 de 2026, del 30 de enero de 2026, fue notificado por medio del estado No. 005 de 2026, del 13 de febrero de 2026, el cual fue publicado en la p�gina web de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, desde las 8:00 am del mismo d�a. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/SALA-1-2026-AUTO-SALA-DE-SELECCI%C3%93N-DEL-30-DE-ENERO-DE-2026-NOTIFICADO-EL-13-DE-FEBRERO-DE-2026
[2] El recuento f�ctico que se expone a continuaci�n fue elaborado con la informaci�n indicada por el accionante en su escrito de tutela y en respuesta al auto de pruebas emitido en sede de revisi�n.
[3] Expediente Digital T-11.723.473 Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�. Pp. 2-6.
[4] Expediente Digital T-11.723.473 Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�. Pp. 2.
[5] El accionante discrimin� los valores de cada uno de los gastos de la siguiente manera: (i) arriendo de vivienda por $600.000, alimentaci�n y art�culos de primera necesidad por $400.000 cada quince d�as, servicios p�blicos por $200.000, transporte por 600.000, y vestuario y recreaci�n por $250.000. Expediente Digital T-11.723.473 Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�. Pp. 2.
[6] Ibidem.
[7] Expediente Digital T-11.723.473 Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�. Pp. 2-3.
[8] Ibidem.
[9] Expediente Digital T-11.723.473 Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�. Pp. 3.
[10] Expediente Digital T-11.723.473 Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�. Pp. 4-5.
[11] Ibidem.
[12] Expediente Digital T-11.723.473. Documento Digital: �01DEMANDA.pdf�. Pp. 1-2.
[13] Expediente Digital T-11.723.473 Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�. Pp. 4-5.
[14] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Documento digital: �0002CorreoTutela�:
[15] Expediente Digital T-11.723.473. Documento Digital: �01DEMANDA.pdf�.
[16] Ibidem. Pp. 4.
[17] Ibidem. Pp. 5-7.
[18] Reparto realizado el 2 de julio de 2025.
[19] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0004ActaReparto.pdf�.
[20] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0005[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[21] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0006ConstanciaNotificacion.pdf�.
[22] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co
[23] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: contactenos@cancilleria.gov.co
[24] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: [suprimido por anonimizaci�n].
[25] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0009RespuestaCancilleria.pdf�.
[26] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0012ContestacionAlcaldia.pdf�.
[27] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0014[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[28] Ibidem. Pp. 2.
[29] En concreto, el Juzgado indic� lo siguiente: �Es de anotar que la accionada. MIGRACI�N COLOMBIA y la vinculada MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES guardaron silencio. El art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991, dispone que la entidad accionada tiene la obligaci�n de rendir informe que le sea solicitado en desarrollo del proceso de tutela dentro del plazo otorgado por el juez. Si el informe no es rendido dentro del t�rmino judicial conferido, se tendr�n por ciertos los hechos y se entrar� a resolver de plano la solicitud de amparo, salvo que el funcionario judicial crea conveniente otra averiguaci�n previa�. Ibidem.
[30] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co
[31] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: contactenos@cancilleria.gov.co
[32] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: [suprimido por anonimizaci�n].
[33] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: [suprimido con fines de anonimizaci�n]
[34] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0017MemorialImpugnaci�n.pdf�.
[35] Ibidem. Pp. 2.
[36] Ibidem. Pp. 3.
[37] Ibidem. Pp. 3.
[38] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0022[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[39] El reparto se realiz� el 24 de julio de 2025 al Despacho del Magistrado [suprimido por anonimizaci�n].
[40] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0026ActaReparto.pdf�.
[41] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �029AutoNulidad.pdf�.
[42] Ibidem. Pp. 1.
[43] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0031[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[44] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0032ConstanciaNotificacion.pdf�.
[45] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: javier.ladino@icbf.gov.co
[46] La notificaci�n se realiz� al siguiente correo electr�nico: gorozco@procuraduria.gov.co
[47] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0033[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[48] Ibidem. Pp.4-7.
[49] Ibidem.
[50] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0035CorreoImpugnaci�n.pdf�.
[51] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0040[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[52] El reparto se realiz� el 18 de septiembre de 2025 y le correspondi�, de nuevo, al Magistrado [suprimido por anonimizaci�n]. Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0042ActaReparto.pdf�.
[53] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Documento digital: �003Fallo [suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[54] Esta decisi�n fue notificada al Juzgado A Primero de Familia de la ciudad del Mar, al se�or Santiago, a Migraci�n Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Alcald�a de la ciudad del Mar, y a la Defensor�a de Familia y a la Procuradur�a de familia a los correos [suprimido por anonimizaci�n] y gorozcoc@hotmail.com, respectivamente. Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Documento digital: �[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[55] Por activa, al considerar que el accionante se encontraba legitimado por ser el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
[56] Por pasiva, porque resalt� que Migraci�n Colombia es la entidad que presuntamente hab�a transgredido los derechos fundamentales y la competente para atender lo solicitado
[57] Al considerar la situaci�n invocada por el accionante era de car�cter actual y continuado.
[58] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Documento digital: �003Fallo[suprimido por anonimizaci�n].pdf�. Pp. 5-8.
[59] Ibidem.
[60] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/SALA-1-2026-AUTO-SALA-DE-SELECCI%C3%93N-DEL-30-DE-ENERO-DE-2026-NOTIFICADO-EL-13-DE-FEBRERO-DE-2026
[61] Lo anterior, como consta en oficio de reparto del 13 de febrero de 2026. Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 003 Informe_Reparto_Auto_30_Ene-2026_Lina_Marcela_Escobar_Martinez.pdf�.
[62] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 004 T-11723473 Auto de Pruebas 09-Mar-2026.pdf�.
[63] Ibidem. Pp. 7-9.
[64] Ibidem. Pp. 9-10.
[65] Ibidem. Pp.10.
[66] Ibidem. Pp. 11.
[67] Ibidem. Pp. 11.
[68] Ibidem.
[69] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 013 T-11723473 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 09-Mar-2026.pdf�.
[70] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 005 T-11723473_OFICIO_OPT-A-088-2026_Pruebas.pdf�.
[71] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 007 Rta. Secretaria Sala Civil Familia [suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[72] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�.
[73] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 009 T-11723473_OFICIO_OPT-A-109-2026_Traslado_de_Pruebas.pdf�.
[74] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 011 Rta. Defensoria del Pueblo I (despu�s de traslado).pdf� y �Anexo secretaria Corte 012 Rta. Defensoria del Pueblo II (despu�s de traslado).pdf�.
[75] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 014 T-11723473 INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO 09-Mar-2026 FISICO.pdf�.
[76] Ibidem.
[77] La Sala observa que dos (2) de estos correos corresponden al mismo documento digital, es decir, que fue remitido dos (2) veces por el accionante; a su turno, el tercer correo restante fue nombrado �Fe de erratas - omitir correo anterior Remisi�n de informaci�n y pruebas � Expediente T-11.723.473�. Con todo, se aclara que en los tres correos se adjunt� la misma informaci�n, es decir, dos (2) documentos en formato pdf, los cuales, tienen el mismo contenido.
[78] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�; �Anexo secretaria Corte 016 T-11723473 Rta. Santiago II 15-04-2026.pdf�, y " Anexo secretaria Corte 017 T-11723473 Rta. Santiago III 15-04-2026.pdf�.
[79] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 018 T-11723473 Auto Traslado documento 20-Abr-2026 Traslado.pdf�.
[80] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 025 T-11723473 INFORME CUMPLIMIENTO AUTO 20-abr-2026 .pdf�.
[81] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 020 T-11723473 Constancia Envi?o Oficio OPT-A-155-2026 (1).pdf�
[82] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[83] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 026 T-11723473 Rta. Luisa Fernanda Ospino Mendoza. 28-04-2026.pdf�.
[84] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 007 Rta. Secretaria Sala Civil Familia [suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[85] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�.
[86] En concreto, Migraci�n Colombia precis� que no se encontr� informaci�n o registro en las siguientes bases de datos: historial de extranjer�a, c�dula de extranjer�a, movimientos migratorios, permisos de ingreso y permanencia, salvoconductos, informe de casos, peticiones, Permiso Especial de Permanencia, Registro �nico de Migrantes Venezolanos, Registro Biom�trico Presencial y Permiso por Protecci�n Temporal.
[87] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 1-12.
[88] Ibidem.
[89] Ibidem.
[90] Ibidem.
[91] Ibidem.
[92] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 011 Rta. Defensoria del Pueblo I (despu�s de traslado).pdf� y �Anexo secretaria Corte 012 Rta. Defensoria del Pueblo II (despu�s de traslado).pdf�.
[93] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 015 T-11723473 Rta. Santiago I 15-04-2026.pdf�; �Anexo secretaria Corte 016 T-11723473 Rta. Santiago II 15-04-2026.pdf�, y " Anexo secretaria Corte 017 T-11723473 Rta. Santiago III 15-04-2026.pdf�.
[94] En concreto, el accionante aport� los siguientes documentos: (i) Declaraci�n juramentada y c�dula de ciudadan�a colombiana de su esposa, la se�ora Tatiana. (ii) Registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad de sus hijos Pedro y Felipe. (iii) Certificado de estudio de su hijo Pedro. (iv) Su c�dula de identidad venezolana. (v) Certificaci�n laboral como comerciante independiente de la Inspecci�n de Polic�a de la ciudad del Mar. (vi) Comprobante de pago de arriendo con fecha del 4 de abril de 2026. (vii) C�dula de ciudadan�a colombiana del se�or Joaqu�n, padre de la se�ora Tatiana.
[95] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �[suprimido por anonimizaci�n].pdf�.
[96] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 026 T-11723473 Rta. Luisa Fernanda Ospino Mendoza. 28-04-2026.pdf�.
[97] En particular los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
[98] Expediente Digital T-11.723.473. Expediente [suprimido por anonimizaci�n]-CC- Santiago. Carpeta C001PrimeraInstancia. Documento digital: �0017MemorialImpugnaci�n.pdf�.
[99] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�.
[100] Sobre este punto, Migraci�n Colombia precis�: �Una vez realizada la consulta en los sistemas de informaci�n institucionales de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, a la fecha no se adelanta proceso Administrativo Sancionatorio Migratorio en contra del se�or Santiago, en consecuencia, no existe expediente administrativo, actuaci�n procesal ni decisi�n administrativa relacionada con un procedimiento sancionatorio migratorio en contra del mencionado ciudadano extranjero�. Ibidem.
[101] Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014.
[102] Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.
[103] El t�tulo II de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 fue sustituido por la Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio de 2015, lo anterior, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de los art�culos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 mediane la Sentencia C-818 de 2011 de la Corte Constitucional.
[104] Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.
[105] Ibidem.
[106] �ART�CULO 15. Presentaci�n y radicaci�n de peticiones. Las peticiones podr�n presentarse verbalmente y deber� quedar constancia de la misma, o por escrito, y a trav�s de cualquier medio id�neo para la comunicaci�n o transferencia de datos. Los recursos se presentar�n conforme a las normas especiales de este c�digo.
Cuando una petici�n no se acompa�e de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deber� indicar al peticionario los que falten.
Si este insiste en que se radique, as� se har� dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petici�n verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedir� en forma sucinta. (�)�. (Resaltado fuera del texto original)
[107] Ley Estatutaria 1755 de 2015, art�culo 15, par�grafo.
[108] Ley Estatutaria 1755 de 2015, art�culo 21.
[109] Expediente Digital T-11.723.473. Documento Digital: �01DEMANDA.pdf�. Pp. 1-2.
[110] Ibidem. Pp. 4.
[111] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 1-12.
[112] Constituci�n Pol�tica de Colombia, Art�culo 86.
[113] Corte Constitucional, Sentencia T-010 de 2023. Entre otras.
[114] Corte Constitucional, Sentencias T-697 de 2006, T-176 de 2011, T-279 de 2021, T-292 de 2021, T-320 de 2021, y T-335 de 2022.
[115] Corte Constitucional, Sentencias T-176 de 2011, T-320 de 2021 y T-335 de 2022.
[116] Corte Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999.
[117] Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2015.
[118] Corte Constitucional, Sentencia T-404 de 2021. En la que se reitera Corte Constitucional, Sentencias SU-961 de 1999 y SU-108 de 2018.
[119] Corte Constitucional, Sentencia SU-108 de 2018.
[120] Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021.
[121] Corte Constitucional, Sentencias SU-168 de 2017 y T-550 de 2020.
[122] Decreto Ley 2591 de 1991, Art�culo 5.
[123] Decreto Ley 2591 de 1991, Art�culo 13.
[124] Corte Constitucional, Sentencia T-416 de 1997.
[125] Corte Constitucional, Sentencia T-379 de 2018.
[126] Constituci�n Pol�tica de Colombia, Art�culo 86.
[127] Decreto Ley 2591 de 1991, Art�culo 23.
[128] Decreto Ley 2591 de 1991, Art�culo 3.
[129] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2021.
[130] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2021. Citando a: Hernando Devis Echand�a, Compendio de Derecho Procesal: Teor�a General del proceso (Bogot�: ABC, 1979), p. 234.
[131] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2021.
[132] Corte Constitucional, Sentencia T-1613 de 2001. Reiterada en Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2002.
[133] Corte Constitucional, Sentencia T-278 de 1998
[134] Corte Constitucional, Sentencia T-1001 de 2006.
[135] Corte Constitucional, Sentencia T-190 de 2024.
[136] Corte Constitucional, Sentencia T-958 de 2012. Reiterando Corte Constitucional, Sentencia T-441 de 2003.
[137] Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1992. Citada en Corte Constitucional, Sentencia T-958 de 2012.
[138] Corte Constitucional, Sentencias T-441 de 2003 y T-958 de 2012.
[139] Corte Constitucional, Sentencia T-480 de 2011. En el mismo sentido, se refiere Corte Constitucional, Sentencia T-937 de 2014.
[140] Corte Constitucional, Sentencia T-190 de 2020.
[141] Corte Constitucional, Sentencia T-065 de 2019.
[142] Ibidem.
[143] Corte Constitucional, Sentencia T-103 de 2020.
[144] Corte Constitucional, Sentencia T-928 de 2013.
[145] Corte Constitucional, Sentencia T-956 de 2013
[146] Corte Constitucional, Sentencia T-187 de 2025.
[147] Por ejemplo, la inminente amenaza a los derechos de menores de edad atener una familia y no ser separado de ella debido a la existencia de orden de deportaci�n de uno de sus padres, como ocurri� en el caso resuelto mediante la Sentencia T-956 de 2013. Como fue aclarado por Migraci�n Colombia, en el presente caso no cursa proceso sancionatorio alguno en contra del accionante ni existe orden de deportaci�n o similar (supra 39).
[148] A diferencia de lo ocurrido en el caso resuelto mediante la Sentencia T-100 de 2023, en el que la Sala de Revisi�n encontr� que la causa de vulneraci�n de derechos fundamentales del accionante correspond�a a los procesos sancionatorios adelantados por Migraci�n Colombia en su contra y, adem�s, tales procedimientos administrativos estaban en curso al momento de la interposici�n de la acci�n de tutela. De nuevo, esta situaci�n no se present� en el asunto sub examine.
[149] Corte Constitucional, Sentencia T-1613 de 2001. Reiterada en Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2002.
[150] Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protecci�n para Migrantes Venezolanos Bajo R�gimen de Protecci�n Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria
[151] Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, se establece su objetivo y estructura.
[152] Corte Constitucional, Sentencia T-313 de 2021.
[153] �ART�CULO 4o. FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podr�n iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petici�n, en inter�s general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petici�n, en inter�s particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligaci�n o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.�
[154] Corte Constitucional, Sentencia T-480 de 2011. En el mismo sentido, se refiere Corte Constitucional, Sentencia T-937 de 2014.
[155] Lo anterior, tal y como se valor� en los casos de las Sentencias T-190 de 2020, T-479 de 2023, entre otras.
[156] El art�culo 3 del mencionado Decreto Ley estipula: �Art�culo 3�. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Cap�tulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del art�culo 2�, del Decreto 643 de 2004, y las dem�s que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, as�: 3.1. Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificaci�n de extranjeros de que trata el numeral 10 del art�culo 2� del Decreto 643 de 2004 y las dem�s disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se crear� en decreto separado. (�)�.
[157] � En cuanto al requisito de subsidiariedad (que no haya otro medio judicial efectivo), la Corporaci�n, al respecto ha enfatizado como ya se dijo, en que la acci�n de tutela, a pesar de ser un mecanismo residual y subsidiario, se torna procedente en aquellos casos en los cuales se demuestra que no hay otro medio judicial al cual acudir para la defensa de los derechos fundamentales involucrados, o que pese a existir, �stos no resultan id�neos, efectivos o es necesaria la intervenci�n del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable�. Corte Constitucional, Sentencia T-277 de 2017.
[158] Las consideraciones de los siguientes fundamentos jur�dicos, fueron tomadas de Corte Constitucional, Sentencia T-143 de 2024.
[159] Resoluci�n 971 de 2021, Art�culo 15.
[160] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 12-26.
[161] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 13.
[162] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 13-14.
[163] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 14-16.
[164] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 16-17.
[165] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 17-20.
[166] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 20.
[167] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 22-26.
[168] Migraci�n Colombia enunci� las siguientes: limitaci�n ileg�tima a la libertad personal; violencia intrafamiliar o de g�nero �incluyendo violencia f�sica, sexual y psicol�gica�; y afectaciones en la salud derivadas de enfermedades catastr�ficas, ruinosas o de alto costo, o condiciones m�dicas que requieran tratamiento para preservar la vida.
[169] Para ello, la entidad explic� que el interesado deber� cumplir alguna de las siguiente situaciones: (i) haber permanecido en Colombia de manera regular como titular de un Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia o Permiso Especial de Permanencia durante los periodos habilitados para el registro, sin haberlo efectuado; (ii) haber contado con un Salvoconducto SC-2 en el marco de una solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiado con fecha de expedici�n hasta el 28 de mayo de 2022; (iii), haber permanecido en territorio colombiano de manera irregular hasta el 31 de enero de 2021; o (iv), haber ingresado regularmente al pa�s a trav�s de un puesto de control migratorio habilitado durante los primeros dos a�os de vigencia del Estatuto Temporal de Protecci�n, es decir, entre el 29 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2023.
[170] Expediente Digital T-11.723.473. Documento digital: �Anexo secretaria Corte 008 Rta. Migracion Colombia.pdf�. Pp. 22-26.
[171] Corte Constitucional, Sentencia T-507 de 2025.
[172] [suprimido por anonimizaci�n]