Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2025

T-202 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Benigno Alarcon Gomez·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion B

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Cómputo Del Término De Caducidad En Delitos De Lesa Humanidad (Enfoque Flexible Y Pro Víctima). Reiteración De Reglas Jurisprudenciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
  • Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del acceso a la administración de justicia y el debido proceso, por desconocimiento del precedente constitucional en el cómputo del término de caducidad
Derecho A La Reparacion De Victimas De Graves Violaciones A Derechos Humanos En El Marco De La Justicia Transicional
  • Garantía a través de indemnizaciones administrativas o procesos de investigación, juzgamiento y sanción ante la JEP
Principio Pro Víctima
  • Alcance y contenido
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores interpusieron ante la jurisdicción contencioso administrativo el medio de control de reparación directa con el fin de reclamar los perjuicios ocasionados por la responsabilidad de los miembros del Ejército Nacional en hechos asociados a personas protegidas o las llamadas ejecuciones extrajudiciales.

En todos los casos se cuestionó las decisiones judiciales que declararon la caducidad del medio de control con fundamento en la aplicación del precedente unificado proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado y acogido por la Corte Constitucional desde la Sentencia SU.312/20.

Se reiteraron las reglas jurisprudencias relacionadas con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la caducidad del medio de control de reparación directa respecto de conductas que implican graves violaciones a los derechos humanos, reiterando las reglas jurisprudencias que ha dispuesto la Corporación en este mismo tema, con base en los estándares dispuestos desde una perspectiva constitucional.

En un expediente de declaró la improcedencia de la acción por no acreditar los requisitos de procedibilidad y en los otros dos se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los fallos censurados y se ordenó a las autoridades accionadas emitir nuevas providencias conforme a las consideraciones expuestas en este fallo, en particular, las relacionadas con realizar un análisis integral, flexible y pro víctima del material probatorio para determinar el momento de inicio del cómputo de la caducidad, considerando las circunstancias en las que realmente los demandantes pudieron inferir e imputar la responsabilidad al Estado, por el presunto homicidio en persona protegida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Expediente T-10.543.955: acción de tutela en contra de la decisión adoptada por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado
  2. Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2024 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó la decisión emitida por la Sección Cuarta de la misma corporación judicial el 20 de junio de 2024, mediante las cuales se negó la acción de tutela presentada por Benigno Alarcón Gómez y otras 12 personas contra el Auto adoptado el 19 de octubre de 2023, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela T-10.543.955, por no encontrarse acreditados los requisitos de procedibilidad.
  3. Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) copia del procedimiento contencioso administrativo con radicado 15001-23-33-000-2022-00190-00, promovido por Benigno Alarcón Gómez y otros en contra de la Nación, dispuesto en el expediente de la acción de tutela T-10.543.955, y de esta providencia para que, en el marco de las competencias legales previstas en la Ley 1448 de 2011, adopte las medidas que considere necesarias y permitentes, tal como el análisis o procedencia de la indemnización administrativa, en caso de que no se hubiera iniciado el procedimiento correspondiente.
  4. Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Jurisdicción Especial para la PAZ, con destino a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, copia de la acción de tutela T-10.543.955 presentada por Benigno Alarcón Gómez y otras 12 personas contra el Auto adoptado el 19 de octubre de 2023, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y de esta providencia para que, en el marco de las competencias constitucionales y legales, adopte las medidas que estime necesarias para avanzar en la investigación y adopción de decisiones en los casos en los que figuran o se relacionan los aquí demandantes.
  5. Expediente T-10.546.920: acción de tutela en contra de la decisión adoptada por la Sala de Decisión n.° 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó la decisión de primera instancia del 20 de junio de 2024, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de María América García Tabaco y demás accionantes contra la decisión adoptada el 30 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión n.° 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá.
  7. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 30 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Decisión n.° 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá en el expediente contencioso administrativo con radicado 15759333300220170030901, iniciado por María América García Tabaco y otros contra la Nación -Ministerio de Defensa y Ejército Nacional de Colombia-.
  8. Sexto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Sala de Decisión n.° 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, emita una nueva decisión conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. En particular, deberá realizar un análisis integral, flexible y pro víctima del material probatorio para determinar el momento de inicio del cómputo de la caducidad, considerando las circunstancias en las que realmente los demandantes pudieron inferir e imputar la responsabilidad al Estado, por el presunto homicidio en persona protegida de Carlos Julio Maldonado García.
  9. Expediente T-10.456.090: acción de tutela en contra de las decisiones del Tribunal Administrativo de Casanare y del Juzgado 002 Administrativo de Yopal
  10. Séptimo. REVOCAR la sentencia del 14 de junio de 2024, proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado, que confirmó la decisión de primera instancia del 18 de marzo de 2024, dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en las que se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Yeinis Andrea Herrera Madrid y Jorge Iván Grisales Herrera en contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado 002 Administrativo de Yopal.
  11. Octavo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 5 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare en el expediente contencioso administrativo con radicado 85001333300220160030801, iniciado por María Enedina Herrera Madrid, Yeinis Andrea Herrera Madrid y Jorge Iván Grisales Herrera contra la Nación -Ministerio de Defensa y Ejército Nacional de Colombia-.
  12. Noveno. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Casanare que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, emita una nueva decisión conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. En particular, deberá realizar un análisis integral, flexible y pro víctima del material probatorio para determinar el momento de inicio del cómputo de la caducidad, considerando las circunstancias en las que realmente los demandantes pudieron inferir e imputar la responsabilidad al Estado, por el presunto homicidio en persona protegida de Luz Inés Herrera Madrid
  13. Décimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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