Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2025

T-201 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Hernan·Demandado Juan, Propietario Del Establecimiento De Comercio Mina Verde

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Amparo Transitorio (Contrato De Trabajo A Término Fijo). Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mineria
  • Actividad de alto riesgo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo
  • Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Actividad Minera
  • Situación de vulnerabilidad de los trabajadores
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reglas jurisprudenciales
Conciliacion Laboral
  • Improcedencia sobre derechos ciertos e indiscutibles
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, un trabajador minero de más de setenta años, consideró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por su empleador al dar por terminado su contrato de trabajo a término fijo y sin la autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de que se encontraba en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

En sede de revisión la Sala conoció que el accionante inició un proceso ordinario laboral en el cual se suscribió una conciliación en la que las partes decidieron seguir adelante el litigio únicamente por los aportes a seguridad social en pensiones y acordar lo relativo a salarios y prestaciones sociales por una de veinte millones de pesos.

A pesar de lo anterior, la Corte concluyó que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque el acuerdo conciliatorio resolvió parcialmente algunas de las pretensiones y dejó de resolver las dimensiones fundamentales de protección derivades de la estabilidad laboral reforzada.

Para el efecto reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y su aplicación en los contratos a término fijo.

Así mismo, analizó temática referente a los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional y la situación de vulnerabilidad de los trabajadores del sector minero en Colombia.

Se CONCEDIÓ el amparo transitorio hasta tanto se resuelva de forma definitiva el proceso laboral que se encuentra en curso y se ordenó el reintegro laboral, así como el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

La Corte ratificó la importancia del trabajo en condiciones de dignidad y rechazó cualquier práctica que convierta la desvinculación laboral en un instrumento de exclusión injustificada.

En ese sentido, recordó que, en un sector como la minería, caracterizado por condiciones de alto riesgo y frecuente precariedad contractual, es imperativo garantizar que los trabajadores que han dedicado su vida a esta labor no sean desechados cuando su salud se deteriora.

Precisó, además, que la dignidad humana exige que el Estado y los empleadores adopten medidas para proteger a quienes, debido a su edad y condiciones de salud, requieren una protección reforzada que les permita continuar su proyecto de vida con seguridad y estabilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires, Cauca, el 5 de marzo de 2024, y por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, el 16 de mayo de 2024, que declararon la improcedencia de la acción de tutela instaurada contra Juan. En su lugar CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la dignidad humana de Hernán, hasta tanto se resuelva de forma definitiva el proceso ordinario laboral que se encuentra en curso, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. De acuerdo con la parte motiva de esta providencia, ORDENAR a Juan, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio "Mina Verde", que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia: (i) reintegre al accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud actual. De ser el caso, el accionado deberá capacitarlo para cumplir las tareas del nuevo cargo; y (ii) le pague al actor la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. TERCERO. DESVINCULAR del trámite a la Clínica Nueva Rafael Uribe Uribe S.A.S, al Hospital Francisco de Paula Santander, a la Nueva EPS, a Positiva Compañía de Seguros S.A.S. y al Ministerio del Trabajo, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
  5. CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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