Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2005

T-197 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Cesar Noguera Escorcia Vs. Sindicato Nacional De Salud Y Seguridad Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Relación asociado frente a subdirectiva sindical
Sindicato
  • Afiliado no es subordinado de una subdirectiva
  • Inexistencia de indefensión por expulsión de asociado
Autonomia Sindical
  • Estatutos regulan relaciones entre asociados
Medio De Defensa
  • Expulsión asociado de sindicato
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de afiliado al sindicato quien fuera expulsado de la organización por decision de la subdirectiva seccional de barranquilla.

Solicita la restitucion de sus derechos de afiliado a sindess y a su cargo se secretario general.

Procedencia de la accion de tutela contra particulares - relación asociado frente a subdirectiva sindical.

Inexistencia de subordinación e indefension.

El recurso que procedia contra la decision de expulsión no fue utilizado por el actor.

La tutela no esta consagrada para subsanar la negligencia de los actores que consideran vulnerados sus derechos fundamentales y pretenden reemplazar las instancias ordinarias de protección del debido proceso.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado 2º Penal Municipal de Barranquilla, el 6 de mayo de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2002 y, en consecuencia, NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela al debido proceso del señor Cesar Noguera Escorcia.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.