Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-197 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Beatriz Adriana Castaño Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Reintegro Al Cargo De Empleado Suspendido. Violacion Del Debido Proceso. Empleada Del Concejo De Bogota. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Demora para ser reintegrado al cargo por expiración del término de suspensión sin que hubiere terminado la investigación
Reintegro Al Cargo Del Suspendido
- Competencia
- Expiración del término sin que hubiere culminado investigación
- Procedencia de tutela por ineficacia del mecanismo de defensa judicial
Debido Proceso Disciplinario
- Empleado debe reintegrarse al cargo expirado el término de suspensión sin que hubiere terminado la investigación
Derecho Al Trabajo
- Empleado debe reintegrarse al cargo expirado el término de suspensión sin que hubiere terminado la investigación
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por medio de los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos al debido proceso administrativo y al trabajo.
- En consecuencia, SE ORDENA a la Mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, reintegre a la peticionaria al cargo que venía desempeñando, siempre que, dentro del proceso disciplinario, no se hubiere dictado decisión definitiva y desfavorable a la empleada, que implique necesariamente su retiro del cargo. En todo caso, se debe respetar el fallo que en materia disciplinaria haya dictado o dicte la autoridad competente.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.