Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 1999

T-195 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gloria Stella Valencia Aguilar

Tema · dato duro
Der. A La Vida Digna. Debido Proceso. Der. A La Igualdad. Seguridad Social. Hijos Extramatrimoniales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Observancia de reglas aplicables
  • Exige que la administración no sustituya a los jueces
  • No desconoce las pruebas en cuyo favor obran presunciones legales
Pension De Sobrevivientes
  • Prueba calidad de hijo con el certificado de nacimiento
  • Reconocimiento supeditado arbitrariamente a la instauración de proceso judicial
Debido Proceso Administrativo
  • Observancia de las propias reglas y no las consagradas para procesos judiciales
Derecho O Actividad
  • Reglamentados, no podrán las autoridades públicas establecer requisitos adicionales
Impugnacion De La Presuncion De La Paternidad
  • Interpretación conforme a la Constitución vigente
Funcionario Administrativo
  • Prohibición de asumir competencias asignadas a autoridad judicial
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Octavo. de Familia y por el Tribunal Superior de Medellin, este último en la parte que denegó la protección pedida por GLORIA ESTELA VALENCIA AGUIAR a nombre de sus hijos menores. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos a una vida digna, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, en conexión con ellos.
  3. Segundo. ORDENASE al Seguro Social -Seccional Antioquia- reconocer, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este Fallo, ya que según su propio acto todos los demás requisitos legales están cumplidos, la pensión de sobrevivientes solicitada, teniendo en cuenta las actas de registro civil de nacimiento de los menores ANGELA MARITZA, JOHN EDISON, RICARDO ALEXIS y NATALIA ANDREA GARCIA VALENCIA, mientras no sean desvirtuadas judicialmente.
  4. Tercero. El Gerente de la Seccional y el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado responderán personalmente por el exacto y puntual cumplimiento de lo que aquí se dispone.
  5. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta Sentencia será sancionado de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. DESDE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.