T-195 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria·Demandado Comisaria De Familia 1 De Suba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Adopción de medidas de protección, prórroga o retiro
- Medidas de protección
- Separación del hijo de la madre es una medida de protección excepcional y restrictiva
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Configuración
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, quien actúa en nombre propio y en representación de sus dos hijos, indicó que fueron víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su expareja sentimental y padre de los niños.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la comisaría accionada se atribuyó a la decisión de suspender la custodia de los niños a la progenitora y otorgar el cuidado personal de los mismos a un tío paterno.
La precitada medida se adoptó como respuesta a una denuncia por presunto abuso sexual formulada por el padre de los menores, pese a que, según la actora, existían informes clínicos y psicológicos que descartaban cualquier indicio de abuso, los cuales no fueron valorados adecuadamente.
La accionada, con base en el archivo de la denuncia penal por parte de la Fiscalía General de la Nación y el concepto de su equipo psicosocial que concluyó que no existía riesgo para los niños en el entorno materno, ordenó el retorno de los menores al cuidado de su madre, dispuso su acompañamiento terapéutico y estableció un seguimiento institucional por un período de seis meses.
Con base en lo anterior, la Corte declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, en atención a la relevancia de los derechos fundamentales involucrados y las manifestaciones reiteradas de la actora sobre fallas institucionales en el trámite comisarial, la Sala consideró necesario formular algunas precisiones adicionales.
En particular, recordó que las comisarías de familia están obligadas a incorporar un enfoque de género en los casos que presentan antecedentes de violencia, garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados de manera real y efectiva, y adoptar decisiones debidamente motivadas, en las que se tengan en cuenta sus manifestaciones, sus necesidades emocionales y sus vínculos familiares.
Así mismo, llamó la atención sobre las deficiencias evidenciadas en la organización del expediente que impidieron el adecuado trámite del grado jurisdiccional de consulta ante el juez de familia.
Se subrayó la necesidad de fortalecer el seguimiento y la articulación interinstitucional de las medidas de protección adoptadas.
De otro lado, hizo una advertencia a la accionada sobre la necesidad de ajustar sus actuaciones a los estándares constitucionales en materia de protección de los derechos de la niñez y de las mujeres en contextos de violencia intrafamiliar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. que confirmó la decisión del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C, que resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. De acuerdo con la parte considerativa de esta providencia, ADVERTIR a la Comisaría de Familia de Suba Uno de Bogotá D.C. que, en el trámite del expediente MP 132 de 2022, relacionado con la medida provisional adoptada el 12 de marzo de 2024, se evidenciaron deficiencias relevantes que deben ser corregidas para evitar poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas involucradas. En particular, la Sala ORDENA a la Comisaría de Familia de Suba Uno de Bogotá, garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en condiciones adecuadas y con respeto a su autonomía progresiva, valorar de manera expresa sus manifestaciones en las decisiones adoptadas, incorporar un enfoque de género cuando se alegan antecedentes de violencia, asegurar la debida motivación de las medidas que afectan la custodia y el cuidado de los niños, y mantener un expediente organizado y completo que permita el adecuado ejercicio del derecho de defensa y el control judicial correspondiente. El cumplimiento riguroso de estos estándares resulta indispensable para asegurar la protección reforzada que exige el orden constitucional frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de las mujeres en contextos de conflicto familiar.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.