Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-195 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Lisimaco Caceres Moreno
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago Oportuno De Salarios. Hospital Psiquiatrico San Isidro. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago de totalidad de salarios y prestaciones aunque vigencia se encuentre expirada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Santiago de Cali y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
- En consecuencia, se ORDENA al "Hospital Departamental Siquiátrico Universitario San Isidro, E.S.E" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudados al demandante siempre y cuando exista partida presupuestal disponible.
- En caso contrario -que debe ser probado ante el juez de primera instancia-, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, de manera que pague la integridad de las sumas debidas, indexadas, a más tardar en el término de un (1) mes.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.