Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2025

T-194 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Julian·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto De Responsabilidad Médica-Deberes De Información, Diagnóstico Y Socialización De Resultados De Exámenes Clínicos. Defecto Fáctico En La Valoración Probatoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud
  • Comprende el derecho de los pacientes a conocer su situación con respecto a las enfermedades que padecen
Derechos Del Paciente
  • Acceso a información médica
Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento médico oportuno
  • Deberes de los profesionales y de las instituciones prestadoras de servicios de salud
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
  • Requisitos generales de procedibilidad
Relacion Medico Paciente
  • Deber del profesional de la medicina de informar del modo mas claro, completo, detallado e integral posible sobre los procedimientos tendientes al restablecimiento de la salud
Derecho A La Autonomia Personal
  • Facultad del paciente de asumir o declinar un tratamiento de salud
Exhorto
  • Congreso de la República y Ministerio de Salud y la Protección Social
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Defecto Factico
  • Caracterización
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que los accionantes iniciaron un proceso ordinario de responsabilidad médica, mediante el cual pretendían que la IPS y EPS demandadas fueran declaradas responsables de incurrir en error en el acto médico y, por consiguiente, en cometer una conducta omisiva negligente e imprudente, al presuntamente abstenerse de informar sobre el cáncer que le fue detectado al paciente en el órgano que le fue quirúrgicamente extraído.

En sede de tutela se censura la decisión de segunda instancia del precitado proceso, mediante la cual se revocó el fallo que concedió parcialmente las pretensiones y en su lugar las denegó, argumentando que el juez de primera instancia pasó por alto una prueba documental que desmentía la versión de los demandantes frente a la oportunidad con que conocieron el reporte de patología del paciente.

Se alegó que la precitada providencia incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con los deberes de las entidades del Sistema de Salud en relación con suministrar información a sus usuarios y emitir un diagnóstico efectivo, así como los derechos correlativos de los pacientes.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial accionada adoptar una sentencia de reemplazo.

Se exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social a que, en ejercicio de sus respectivas competencias legislativas y reglamentarias, regulen de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas, especialmente de exámenes patológicos, de acuerdo con criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el 22 de mayo de 2024, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el 26 de junio de 2024, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, que, respectivamente, declararon la improcedencia de la acción de tutela y negaron el amparo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte accionante.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 29 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario civil identificado con el radicado 110013103032-2015-00133-03; y ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva providencia de segunda instancia, en la que adopte la decisión correspondiente a partir de las consideraciones y de la valoración probatoria de la presente providencia.
  3. Tercero. EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social a que, en ejercicio de sus respectivas competencias legislativas y reglamentarias, regulen de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas, especialmente de exámenes patológicos, de acuerdo con criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá a que, más allá del protocolo institucional que se encuentre vigente, adopte regulaciones internas para el manejo, notificación, entrega y explicación de resultados de exámenes patológicos, que incluyan una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente. La regulación interna debería contemplar, al menos, los siguientes elementos: (i) plazos razonables y verificables para la entrega del resultado una vez se encuentre disponible; (ii) identificación del profesional responsable de notificar y explicar el resultado al paciente o a su representante legal o apoyo; (iii) registro escrito y trazable de la fecha de disponibilidad del informe y de su efectiva comunicación al usuario, y (iv) mecanismos de contacto proactivos, por parte de la institución, dirigidos al paciente cuando el resultado sea clínicamente relevante o potencialmente grave.
  5. Quinto. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y vinculados -a través de la autoridad judicial de primera instancia- según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.