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T-192/02
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-192/0214 de marzo de 2002

Aclaración de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Acceso A La Administracion De Justicia. Nombramiento Contralor Municipal. Supresion Cargos. Via De Hecho. Debida Interpretacion De Las Pruebas. Tutela Contra Decisiones Judiciales. Cosa Juzgada Constitucional. Negada.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia T-192 02ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA POR VIA DE HECHO-Procedencia (Aclaración de voto)REVISION FALLO DE TUTELA-No garantiza el cierre del sistema por el órgano jurisdiccional (Aclaración de voto)REVISION FALLO DE TUTELA-Decisión de no revisarlo no tiene efecto de cosa juzgada (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA-Procedencia por ser sentencia violatoria de la Constitución (Aclaración de voto)Referencia: expediente T- 522590Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTEs indispensable que la suscrita aclare su voto en la sentencia de la referencia, en lo que atañe con la revisión de los fallos dictados por el Tribunal Administrativo del Tolima, y por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente.Lo anterior porque el Alcalde Municipal de Fresno (Tolima), interpuso el amparo constitucional contra la Sentencia de tutela dictada el 6 de junio de 2001 por el Juzgado Penal del circuito de la misma ciudad, por considerar que constituye una verdadera vía de hecho pues tal decisión respalda una reclamación que no tiene sustento legal, en el trámite adelantado en la acción de tutela presentada por el señor HUBER RAMIREZ contra el Municipio de Fresno (Tolima).La Sala Séptima de Revisión confirma las sentencias que denegaron el amparo demandado por el accionante, en tanto aplica al caso concreto la reciente jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional contenida en la sentencia SU.1219 de 2001, que determinó la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en la medida en que concluyó que esa clase de providencias sólo pueden ser infirmadas por éste Tribunal Constitucional en sede de revisión, sentencia de la cual la suscrita se apartó, por considerar, en síntesis, que sí es procedente en tales eventos la tutela cuando hay una vía de hecho en fallos de esa naturaleza, en razón de que (i) los jueces constitucionales pueden violar mediante sus providencias la Constitución Política; (ii) la revisión de los fallos de tutela no cierra el sistema del órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución; y, (iii) la decisión de no revisar un fallo de tutela no tiene el efecto de cosa juzgada constitucional, criterios sustentados en el correspondiente salvamento de voto y al cual me remito.Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada ---pies de página--- Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional: Sentencias C-543 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández; T-079 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-055 de 1994, M.P., Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-538 de 1994, M.P., Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-518 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo; T-401 de 1996, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa; T-567 de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.. Sentencia T-55 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. También puede verse la definición de la sentencia T-079 93 del mismo Magistrado que entiende la vía de hecho “cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de la persona.” Igualmente ver sentencia SU-542 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero, que define la vía de hecho como “aquellas actuaciones arbitrarias que el funcionario judicial desarrolla dentro de la dirección y sustanciación de un proceso. Por consiguiente, suceden estas circunstancias cuando el juez se aparta de la ley, con lo cual vulnera derechos constitucionales fundamentales” Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil. Sentencia SU-1219 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Así lo hacen diariamente muchas personas, cuyos memoriales son estudiados al momento de analizar el expediente antes de elaborar el informe que la Unidad de Tutela le presenta a los magistrados para que estos seleccionen los fallos que habrán de ser revisados.