Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-191 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Bertha Nancy Quijano
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Por Parte Del Hospital San Juan De Dios De Cali. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Establecimiento Hospitalario En Concordato
- Pago oportuno de salarios
- Solicitud de concepto de juez civil para definir cancelación no debe afectar pago preferente de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Santiago de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al trabajo, por encontrar que se evidencia la vulneración al mínimo vital de la señora Bertha Nancy Quijano.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora. Si ante el Juez de primera instancia el patrono probare de manera fehaciente la imposibilidad inmediata de cubrir todo lo adeudado por problemas de liquidez, deberá iniciar de inmediato las gestiones necesarias para cancelar a la trabajadora lo restante en un plazo máximo de un (1) mes.
- Dicho juez ejercerá vigilancia cercana sobre el cumplimiento de este Fallo.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, para que asuma de manera permanente los correctivos que eviten que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que no vuelva a incurrir en las omisiones que han dado lugar a la tutela y que comprometen el mínimo vital de los trabajadores.
- Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.