T-190 de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Antonella·Demandado Centro Zonal Engativa Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Hecho superado por cesar vulneración al debido proceso
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar, al no haberla notificado de una diligencia programada al interior del proceso administrativo para el restablecimiento de derechos de su hijo menor de edad.
Revisado el material probatorio recaudado, la Sala concluyó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, toda vez que, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, vulneración de garantías constitucionales desapareció, por lo que la solicitud de amparo perdió su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela emitido por el Juzgado 016 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el 21 de noviembre de 2024, mediante el cual consideró improcedente el amparo interpuesto por Antonella contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Engativá - Regional Bogotá; en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.