T-189 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cabildo Indigena Menor Zenu De Bayunca Caizeba·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Visita de campo para determinar afectación directa del proyecto u obra en el territorio
- Ministerio del Interior debe garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la consulta previa de las comunidades indígenas y grupos étnicos
- Jurisprudencia constitucional
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Deberes del Estado
- Protección constitucional y alcance
- Contenido y alcance
- Concurrencia de competencias del Ministerio del Interior, la debida diligencia de los particulares y la carga sumaria de la comunidad étnica en los procesos de consulta previa
- Competencias del Ministerio del Interior
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Suspensión de proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado territorios de comunidades étnicas hasta que no se garantice el derecho
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Diversidad étnica e identidad cultural en las ciudades
- Aplicación
- Deber de garantizar espacios de participación y de acceso a información, mediante enfoque étnico
- Niveles de participación
- Concepto amplio y su protección especial cuando se trata de áreas sagradas y de importancia cultural para las comunidades, incluso cuando se trata de zonas fuera de los resguardos titularizados
- Reiteración de jurisprudencia
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como representante de un cabildo indígena menor de la etnia Zenú, adujo que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no hacer una socialización y la respectiva consulta previa con la comunidad, para la realización de un proyecto aeroportuario en la ciudad de Cartagena.
Se cuestionó que el estudio sobre la afectación directa de la colectividad se sustentó en otro proyecto y se realizó sin visita al territorio.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas a la libre determinación y a la identidad étnica y cultural en relación con la protección del territorio. 2º.
El derecho fundamental de participación de los pueblos indígenas, la garantía constitucional a la consulta previa y el deber de debida diligencia el Estado y las empresas sobre el particular y, 3º.
Las funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en relación con determinar la procedencia de la consulta previa.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó, entre otros asuntos, que las accionadas adelanten las gestiones necesarias para convocar al cabildo a una reunión de socialización del proyecto, en la que deberá asegurarse la aplicación del enfoque étnico y la participación de los miembros de la comunidad, en los términos indicados en el presente proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Cartagena que negó la acción de tutela presentada por Carlos Alberto Zurita Salgado, en calidad de capitán y representante legal del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación y el debido proceso, en los términos de la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., en calidad de empresas que conforman la estructura plural originadora del proyecto "Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias - IP CACI", que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelanten las gestiones necesarias para convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto, en la que deberá asegurarse la aplicación del enfoque étnico y la participación de los miembros de la comunidad, en los términos del fundamento jurídico 127 de esta sentencia. La reunión de socialización ordenada en este numeral deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Resolución ST-1431 del 2 de octubre de 2023, en lo que tiene que ver con el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, expedida por la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el marco del procedimiento de determinación de procedencia de consulta previa para el proyecto "Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias - IP CACI".
- CUARTO. ORDENAR a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en el término de treinta (30) días hábiles contado a partir de la notificación de esta providencia, realice visita de verificación al territorio en el que se encuentra el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, con el fin de identificar las zonas de interés de la comunidad que podrían resultar afectadas por el proyecto "Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias - IP CACI" y la intensidad de dichos impactos. Para el efecto, deberá garantizar la participación de la comunidad y de sus miembros, tener en cuenta las posibles afectaciones directas identificadas por el accionante en el curso del proceso de tutela y valorar la situación concreta en la que se encuentra este grupo étnico, así como el contexto que lo rodea. Para ello, deberá examinar: (i) la calidad de población víctima de desplazamiento forzado; (ii) los procesos de asentamiento; (iii) las dinámicas de gentrificación y de expansión urbana en el territorio; (iv) el hecho de que la comunidad no cuenta con predios colectivos propios y (v) las iniciativas de explotación de hidrocarburos e infraestructura de gran envergadura que se planean hacer en dicho corregimiento.
- QUINTO. ORDENAR a Odinsa Aeropuertos S.A.S. y a Conecta Caribe S.A.S, en calidad de empresas que conforman la estructura plural originadora del proyecto "Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias - IP CACI" que, en un término no superior a quince (15) días y de manera previa a la visita de verificación al territorio ordenada en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia, entreguen a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior toda la información y documentación con la que cuenten sobre los posibles impactos ambientales del proyecto "Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias - IP CACI", específicamente en relación con fuentes hídricas y tierras productivas.
- SEXTO. ORDENAR a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, una vez efectuada la visita de verificación a territorio de que trata el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia y de conformidad con el análisis adelantado en la misma, la información entregada por el originador en cumplimiento del numeral anterior y los documentos que reposan en el expediente y con lo expuesto por el originador, el accionante y los intervinientes en este proceso de tutela, expida, en el mes siguiente, una nueva resolución administrativa en la que determine la procedencia o no de la consulta previa con el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, en relación con el proyecto "Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias - IP CACI".
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI que, en el evento de que se acredite la existencia de una afectación directa a la comunidad accionante, incluya en el trámite de evaluación de los estudios de factibilidad y de impactos sociales y ambientales del proyecto, la decisión que profiera la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior en cumplimiento de esta sentencia.
- OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen y asesoren al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, a efectos de garantizar el cumplimiento de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de la presente providencia. Lo anterior, tanto en su participación en la reunión de socialización del proyecto "Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias - IP CACI", como en la realización de la visita de verificación al territorio que deberá adelantar la DANCP y las demás actuaciones que se generen con ocasión del mencionado proyecto.
- NOVENO. DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias del trámite de la acción de tutela T-10.617.460, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- DÉCIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.