T-187 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Norma Leon·Demandado Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Mecanismos ordinarios u obligatorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Compatibilidad entre las solicitudes de refugio y permiso por protección temporal PPT
- Excepción de inconstitucionalidad
- Sujetos de especial protección para los Estados
- Concepto y alcance
- Aplicación
- Procedencia excepcional
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Alcance
- Cumplimiento de orden judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora tiene setenta años y es de nacionalidad venezolana.
Ella ingresó al territorio nacional a comienzos del 2019 y solicitó a la accionada que se le reconociera la condición de refugiada.
En el trámite de resolución de la anterior petición, se le expidió el salvoconducto SC-2 con vigencia hasta diciembre de 2023.
A mediados del año 2021, la entidad le informó que no podía acogerse a lo dispuesto en el Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos y obtener un permiso por protección temporal (PPT), porque tenía en tramite el reconocimiento de la condición de refugiada, el cual, no solo fue negado en agosto de 2023, sino que devino en la cancelación del salvoconducto que se le había otorgado inicialmente.
Luego de lo anterior, se le concedió otro salvoconducto, pero con vigencia de treinta días para que abandonara el país.
Frente a la anterior decisión la accionante interpuso recurso de reposición y solicitud de revocatoria directa, pero la entidad denegó ambas acciones.
Con base en lo anterior, presentó una petición para que se le expidiera un PPT pero la accionada contestó que no cumplía el requisito de temporalidad exigido para que los ciudadanos que fueron titulares de un Salvoconducto de permanencia SC-2 por condición de refugiado, se acogieran al Estatuto Temporal de Protección, porque dicha etapa había culminado el 30 de abril de 2023.
La precitada respuesta es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales, porque no fue completa y porque de manera explícita indicó la necesidad de reconocer extemporáneamente el permiso de protección.
Se analizó temática relacionada con el marco legal migratorio para migrantes venezolanos y el régimen jurídico para los migrantes que quieren permanecer en Colombia.
Respecto al derecho de petición que se alegó vulnerado la Corte declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto la entidad dio respuesta.
Así mismo, decidió TUTELAR los derechos a la unidad familiar, a la salud y al mínimo vital de la actora y ordenó a la entidad adoptar un enfoque diferencial y, en los términos del resolutivo cuarto de la sentencia SU.543/23, extender los efectos del fallo, en el sentido de inaplicar por inconstitucionales los artículos 16 y 17 del Decreto 216 de 2021, que modificaron el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015 y proceder a inscribir a la tutelante en el Registro Único de Migrantes Venezolanos y le permita continuar con el trámite de expedición del PPT y, más adelante, con la posibilidad de optar por una visa tipo R.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de agosto de 2024, proferida por la
- Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la cual revocó
- parcialmente la decisión del 18 de julio de 2024 dictada por el Juzgado Treinta y
- Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó el amparo
- solicitado por María Enriqueta León. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA
- ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, con respecto a la solicitud de
- amparo del derecho fundamental de petición, y TUTELAR los derechos
- fundamentales de María Enriqueta León a la unidad familiar, a la salud y al mínimo
- vital, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración
- Colombia que, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, adopte
- un enfoque diferencial y, en los términos del resolutivo
- cuarto. de la sentencia SU-
- 543 de 2023, extienda los efectos del fallo, en el sentido de inaplicar por
- inconstitucionales los artículos 16 y 17 del Decreto 216 de 2021, que modificaron
- el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015, conforme
- a los cuales: (i) los solicitantes de refugio deben desistir voluntariamente de su
- solicitud si desean obtener el permiso por protección temporal (PPT) y (ii) el
- salvoconducto de permanencia SC-2 y el PPT son incompatibles, de manera que
- proceda, si no lo ha hecho aún, a INSCRIBIR a la señora María Enriqueta León en
- el Registro Único de Migrantes Venezolanos y le permita continuar con el trámite
- de expedición del PPT y, más adelante, con la posibilidad de optar por una visa tipo
- R.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata
- el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.