T-186 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Comisaria De Familia Del Municipio De Leon En Representacion De Juliana·Demandado Secretaria De Salud Departamental Castilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de los migrantes, de satisfacer a cabalidad los requisitos que establece la ley
- Protección prevalente y continua
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la acción de tutela la instauró un comisario de familia en nombre de una menor de edad y migrante venezolana que se encontraba en estado de gestación y había tenido problemas para acceder a los servicios de salud que requería, por no haber regularizado la situación migratoria y no estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
En sede de revisión se aportaron pruebas de daban cuenta de que la adolescente fue inscrita en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), afiliada al SGSSS y recibió atención en salud durante el embarazo.
Teniendo en cuenta que lo anterior era el objeto de la solicitud de amparo se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de León, Castilla el 31 de julio de 2024 que negó el amparo de los derechos fundamentales de Juliana y, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al comisario de familia de León que, si no lo ha hecho, acompañe a Juliana a cumplir con el requerimiento de Migración Colombia para finalizar el trámite de su Permiso por Protección Temporal.
- TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite a la Personería municipal de León y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por falta de legitimación en la causa.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.