Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-181 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alba Nora Gomez Penagos
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra El Iss. Cirugia Urgente. Hospital San Vicente De Paul Debe Trasladar Al Iss Aportes De Salud Que Retiene A La Trabajadora. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Obstáculos de tratamientos por trámites internos de compensación de cuentas entre empleador y EPS
Servicio Publico De Salud
- Beneficiario no puede sufrir consecuencias de mora del empleador en aportes debiendo la entidad de salud suministrar atención
Empleador
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
Entidad Promotora De Salud
- Asunción, subsidiaria, servicio de salud por mora en aportes del empleador
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Beneficiarios no tienen por qué padecer inconvenientes presupuestales de entidades
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, y en consecuencia CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Hospital San Vicente de Paúl de Medellín, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, traslade directamente a la E.P.S. Seguro Social de Antioquia, las cotizaciones que adeuda por seguridad social de Alba Nora Gómez Penagos, no admitiéndose ninguna otra forma de pago distinta a las contempladas en la ley 100 de 1993.
- Tercero. ORDENAR al Hospital San Vicente de Paúl de Medellín que asuma el cubrimiento total en salud que requiera la actora para el tratamiento de la afección que la aqueja. En caso de insolvencia comprobada de ésta entidad, el Seguro Social prestará el servicio y podrá repetir contra el patrono.
- Cuarto. El Seguro Social, Seccional Antioquia, no podrá interrumpir la prestación de los servicios de salud a la accionante, pero podrá repetir contra el patrono.
- Quinto. Remitir copia del presente expediente y de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
- Sexto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.