Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2025

T-178 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Camila Como Agente Oficiosa De Pedro·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Servicio De Cuidador Para Paciente En Condición De Discapacidad Mental (Alcance Del Consentimiento Informado). Límites A La Libre Escogencia De Ips.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Mental
  • Protección constitucional e internacional
  • Concepto y alcance
  • Marco normativo
  • Requisitos para que sea procedente la medida de internación
Derecho A La Salud De Personas Con Discapacidad Mental
  • Estándares interamericanos para asegurar una atención médica eficaz
Consentimiento Informado De Personas Con Discapacidad Mental
  • Jurisprudencia constitucional sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos médicos
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Derechos De Las Cuidadoras Y Cuidadores
  • Garantías que deben ser aseguradas
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Derechos A La Capacidad Jurídica, A La Independencia, La Libertad Y A Ser Incluido En Comunidad
  • Discriminación por institucionalización de personas en situación de discapacidad
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho A La Salud
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
16 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de un hijo que presenta síndrome de down, esquizofrenia, autismo y trastorno de ansiedad que le impiden valerse por sí mismo para realizar sus actividades cotidiana y que lleva seis años internado en un centro de rehabilitación en salud mental, alegó que la EPS cuestionada vulneró derechos fundamentales al negarse a autorizar tanto el servicio de cuidador permanente como la modificación de la institución que presta la atención en salud al agenciado, con fundamento en que el servicio reclamado no estaba soportado en una orden médica, que la responsabilidad del cuidador recaía en los familiares y en la inexistencia de la solicitud para formalizar el cambio de IPS.

Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º) El derecho fundamental a la salud y los principios que lo rigen. 2º) El derecho al cuidado. 3º) la diferencia entre el servicio de cuidador y el servicio de enfermería. 4º) la salud mental y los procedimientos médicos durante la internación y, 5º.

El derecho a la libre escogencia de IPS.

Se CONCEDIÓ el derecho a la salud en su faceta de accesibilidad y se ordenó la realización de una junta médica para constatar, entre otras cosas, (i) el correcto diagnóstico del joven agenciado y si es posible que él, con la ayuda de ajustes razonables, exprese su consentimiento informado; (ii) reevaluar el tratamiento farmacológico que se le presta y para definir si es necesario ajustarlo, en aras de evitar la sujeción mecánica permanente; (iii) especificar las características de la sujeción para contener al joven durante los episodios de agitación y determinar si ésta debe ser permanente y bajo qué condiciones; (iv) definir y ordenar, por el médico tratante, las terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales necesarias y disponer su entrega, en caso que así corresponda, de forma continua y, (v) determinar la necesidad del servicio de cuidador de forma permanente, previa evaluación de la capacidad institucional del Centro de Rehabilitación en el que se encuentra.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias primera instancia, por el Juzgado
  2. Quinto. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Verde, y, en segunda instancia, por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Verde, a través de las cuales se negó el amparo solicitado por Camila, como agente oficiosa de Pedro. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de este último a la salud, en la faceta de accesibilidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, Crear EPS y Cuidar IPS realicen una junta médica en la que participe, además del médico tratante del joven Pedro, un representante del Centro de Rehabilitación en el que aquél está internado, y uno de la Secretaría de Salud de Verde, con el fin de (i) constatar el correcto diagnóstico que tiene dicho joven y si es posible que él, con la ayuda de ajustes razonables, exprese su consentimiento informado; (ii) reevaluar el tratamiento farmacológico que se le presta, para definir si es necesario ajustarlo, en aras de evitar la sujeción mecánica permanente; (iii) especificar las características de esa sujeción para contener al joven durante los episodios de agitación, y si debe ser permanente y bajo qué condiciones; (iv) definir y ordenar, por el médico tratante, las terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales necesarias y disponer su entrega, en caso que así corresponda, de forma continua; (v) ordenar, por el médico tratante, los insumos necesarios para garantizar sus condiciones mínimas de vida digna (pañales, pañitos, crema antipañalitis y guantes); (v) determinar la necesidad del servicio de cuidador de forma permanente, previa evaluación de la capacidad institucional del Centro de Rehabilitación; y (vi) establecer qué otras IPS están en capacidad de prestar los servicios que se requieren.
  4. En cuanto al servicio de cuidador, de encontrarlo necesario, el médico tratante ordenará su intensidad, periodicidad y demás características que deberán regir su reconocimiento, teniendo en cuenta que, en este caso concreto y según se pudo acreditar, no puede ser prestado por el núcleo familiar. De no encontrarlo necesario, el médico tratante indicará al Centro de Rehabilitación la forma en la que deberá cumplir con las especificaciones consignadas en el protocolo de diagnóstico y manejo de la agitación psicomotriz del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario de Verde Oscuro. En cualquier caso, sea que se disponga o no el servicio de cuidador, el Centro de Rehabilitación deberá dejar constancia de todas las intervenciones que realice en el historial de atención del joven Pedro, y si es posible adoptar una medida o política que conduzca a su desinstitucionalización a mediano o largo plazo, y las actuaciones que deberían realizarse para ello, con las responsabilidades específicas que deberían asumirse para tal efecto.
  5. Por lo demás, al día siguiente de la junta médica, las mismas personas que en ella participaron deberán recibir a la señora Camila para explicarle las conclusiones de la junta médica e informarle, de manera clara y detallada, el diagnóstico y el plan de manejo, con el fin de suscribir el consentimiento informado, en caso de que no haya sido posible que el mismo sea prestado por el joven Pedro. Además, se le deberá indicar que, si lo considera necesario, puede solicitar atención psicológica ante su EPS, en aras de recibir el apoyo necesario para asimilar la información resultante de la junta médica. Finalmente, se le informará sobre las otras IPS que pueden prestar el servicio de atención en salud que, según la junta médica, requiere el joven Pedro, para que decida si realiza el cambio, caso en el cual la EPS deberá facilitar el trámite eliminando cualquier barrera administrativa y garantizando la continuidad del servicio.
  6. Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, conforme con la competencia prevista en los artículos 11 y 14 de la Ley 1996 de 2019, (i) lleve a cabo una valoración preliminar sobre los apoyos que el joven Pedro pueda requerir para garantizar el pleno ejercicio de su derecho a la capacidad jurídica; y (ii) determine si, en consideración de su situación de discapacidad y por su salud mental, es necesario iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la designación de personal de apoyo, de acuerdo con su diagnóstico y requerimientos específicos.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su hijo. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
  8. Quinto. DESVINCULAR a la IPS Abrazo del presente proceso, por no acreditar legitimación en la causa por pasiva.
  9. Sexto. LIBRAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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